Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de junio de 2014.- Años 204 y 155

Vistas las diligencias suscritas en fechas quince (15) y veintiséis (26) de mayo del presente año, por la abogada Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano G.R.M.; así como la suscrita en fecha veintidós (22) de mayo del presente año por la abogada O.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.922, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana I.Z.L. en el juicio que por Divorcio Contencioso, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia proferida éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por las partes, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el jueves quince (15) de mayo del 2014, hasta el viernes treinta (30) de mayo del 2014, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.r..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el (15) de mayo del 2014, hasta el treinta (30) de mayo de 2014, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de mayo del 2014, jueves (15), viernes (16), lunes (19), martes (20) miércoles (21), jueves (22), lunes (26), martes (27), miércoles (28) y viernes (30).

La Secretaria,

Abg. M.E.r..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de junio de 2014.- Años 204 y 155

Vistas las diligencias suscritas en fechas quince (15) y veintiséis (26) de mayo del presente año, por la abogada Nilyan S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.037, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano G.R.M.; así como la suscrita en fecha veintidós (22) de mayo del presente año por la abogada O.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.922, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana I.Z.L. en el juicio que por Divorcio Contencioso, mediante las cuales anunciaron recurso de casación en contra de la sentencia proferida éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el jueves (15) de mayo de dos mil catorce (2014); y, vencieron el treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia de divorcio contencioso, que por su naturaleza en cuadra en el artículo 312.2, del Código de Procedimiento Civil, en cual establece:

…Contra la sentencia de ultima instancia que pongan fin a los juicio especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de ultima instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…

subrayado del Tribunal

En tal sentido, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril del 2014. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A” y “B” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por las abogadas Nilyan S.L. y O.C., contra de la sentencia proferida este Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

VJGJ/MR/ir

EXP. Nº AP71-R-2013-001193

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de junio de 2014.- Años 204 y 155

OFICIO N°. 2014-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2013-001193, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana I.Z.L., contra el ciudadano G.E.R.M., en v.d.R.d.C. anunciado por la representación Judicial ambas partes, contra la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintitrés (23) de abril del (2014), constante de una (01) pieza de cuatrocientos veintiséis (426) folios útiles.

Remisión que se hace en v.d.R.d.C. admitido en la presente fecha.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/ir EXP

N° AP71-R-2013-001193

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de junio de 2014.- Años 204 y 155

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, en la presente pieza a partir de los folios 16 al 28, 64, 67, 68, 83, 85, 95 al 416. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que los folios de la presente pieza a partir del 16 al 28, 64, 67, 68, 83, 85, 95 al 416.“VALEN”. Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil catorce (2014).-

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

VJGJ/RM/kl.

Exp N° AP71-R-2013-001193

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