Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

BARINAS, 18 DE JULIO DE 2007.

197° Y 147°

CAUSA M-131/2007.

JUEZA PROFESIONAL: ABG. A.E.G.G..

JUECES ESCABINOS: M.D.C.A. Y

BASTIDAS DALIXZA DEL VALLE

ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley.

SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYLIANA C.P.L..

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. C.M.L..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES.

DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN RUMBOS Y H.M.

VICTIMA: J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A..

SENTENCIA: CONDENATORIA.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado seguido en la Causa M-131/07, por acusación presentada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. C.M.L., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A. (hoy occisos), cumpliendo con la formalidad de publicidad de Ley, pasa a fundamentar la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio antes de proceder a decidir, pasa a realizar la ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS que fueron objeto del Juicio Oral y Privado, en las audiencias de los días JUEVES 26 DE ABRIL DE 2.007, VIERNES 11 DE MAYO DE 2.007, LUNES 21 DE MAYO DE 2.007, JUEVES 31 DE MAYO DE 2.007, MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2.007, LUNES 13 DE JUNIO DE 2.007 Y MARTES 10 DE JULIO DE 2.007, según lo establecido en el artículo 604 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02 de diciembre del 2.006, el Ministerio Público representado por la Fiscal Octava Abogada C.M.L., presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito acusatorio en donde se estableció que: La Representación Fiscal le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los hechos ocurridos en fecha 25 DE MARZO DEL 2004, cuando siendo aproximadamente las 4:00 horas de la madrugada, se encontraban los ciudadanos J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A. (hoy occisos) en su residencia ubicada en las invasiones del sector Brisas del Masparro, Municipio O.d.E.B., cuando se presentaron seis (6) sujetos encapuchados, vestidos con ropa camuflada y portando armas de fuego, manifestándole a los habitantes del sector que tenían veinticuatro horas para desalojar el lugar, posteriormente estos sujetos proceden a retirarse del referido sitio; por lo que un grupo de ciudadanos en compañía de los hermanos Nieto procedieron a seguir los rastros de los sujetos, los cuales fueron alcanzados por los mismos a pocos metros, en una zona boscosa, donde se produjo una discusión entre los mismos, y es a partir de ese momento que las víctimas desaparecen. Posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2.006, se produce la detención de tres (3) ciudadanos en un procedimiento policial, donde manifestaron dos ellos haber dado muerte a tres ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A., en el año 2.004, de igual manera informaron que habían sepultado los cuerpos en un paraje boscoso, por lo que los funcionarios procedieron en compañía de estos sujetos a trasladarse al sitio indicado, llegando a un sector llamado Vuelta Grande a las orillas del río Masparro, del Municipio O.d.E.B., donde el ciudadano G.B.A.R. ayudado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY les indicaron a los funcionarios el lugar donde se encontraban los cadáveres de los hermanos NIETO ALTUVE, teniendo como referencia un árbol de Vera macho, seguidamente realizaron una excavación y a pocos minutos localizaron una osamenta de un cuerpo humano, removiendo la tierra donde fueron apareciendo huesos de cuerpo humano, así como de cráneo, consecutivamente alo largo de tres (3) horas y luego de la excavación y de embalar las partes óseas apreciaron que los tres (3) restos humanos se encontraban en una fosa común de dos metros de largo por uno de ancho aproximadamente, por unos cincuenta centímetros de profundidad, quedando estos ciudadanos aprehendidos, para posteriormente constatar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY era adolescente al momento en que ocurrieron los hechos. En la Audiencia de Juicio la Vindicta Pública ratificó la Acusación presentada, así mismo, solicitó sea declarado responsable penalmente y se sancione con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 620, literal “f” y artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá ser de cinco (5) años, por estar en presencia de un delito grave. Finalmente, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a ofrecer los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: Declaración en calidad de Expertos: 1.- De las Doctoras M.N., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caracas y V.T., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Anatomía Forense, quienes practicaron Experticia Antropológica Forense. Declaraciones pertinentes por cuanto fueron las expertas que realizaron estudios forenses a las tres osamentas humanas, a los fines de lograr la identificación plena de los tres cadáveres, quienes deberán exponer ante el Tribunal el resultado de la Experticia, misma que deberá ser exhibida a los fines de que ratifiquen su contenido y firma, y se incorpore por su lectura al juicio oral de conformidad con lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de la funcionaria Experta Doctora B.D., adscrita al Departamento Odontológico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, Declaración pertinente por cuanto es la experta que realizó estudios forenses a las piezas dentales localizadas, quien deberán exponer ante el Tribunal el resultado de la Experticia Antropológica Forense, misma que deberá ser exhibida a los fines de que ratifiquen su contenido y firma, y se incorpore por su lectura al juicio oral de conformidad con lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Declaración del funcionario T.S.U. C.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, por cuanto realizó Reconocimiento Técnico a un (01) arma de fuego Tipo Escopeta, Marca WINCHESTER, color PAVON NEGRO, serial 9962, calibre 16 mm, Un (01) Mecate elaborado en fibras naturales sintéticas de color marrón, una (01) camisa elaborada en fibras naturales y sintéticos de color blanco con rayas marrones sin marca ni talla aparente, Una (01) chemis elaborada en fibras naturales y sintéticos de color azul con rayas rojas, Un (1) Short elaborada en fibras naturales y sintéticos de color azul con amarillo estampado, Un (1) par de zapatos elaborada en fibras naturales y sintéticos de color blanco con franjas negras, Un (1) par de zapatos elaborada en fibras naturales y sintéticos de color blanco con franjas negras, localizadas en la fosa donde se encontró la osamenta humana. Necesaria para que exponga al Tribunal el resultado del Reconocimiento Técnico Nº 9700-211-090 y 97-211-091, misma que deberá ser exhibida a los fines de que ratifiquen su contenido y firma, y se incorpore por su lectura al juicio oral de conformidad con lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaración de los funcionarios: 1.-Inspector Jefe J.M., Detectives MARYELBA FUENMAYOR, W.B., L.X. Y RIKARDO MONSALVE, Agente de Investigación III J.A.L.S. Y Agente J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas. Declaraciones pertinentes por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el presente caso, quienes deberán exponer en juicio el contenido de sus actuaciones. 2.- Inspector Jefe J.M., Detectives GILBERTO PLAZA Y C.L., Agente DICXON CORONADO, E.Q. Y G.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas. Declaraciones pertinentes por cuanto fueron los funcionarios actuantes en el presente caso, quienes realizaron la aprehensión del imputado, y deberán exponer en juicio el contenido de sus actuaciones. 3.- Inspector Á.C., Distinguidos J.R., H.R., Cabo Primero O.D., Cabo Segundo I.C., Agentes G.G., TREJO LINDOLFO Y JARA ROMAN, adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zonas Policiales Nº 05 y 06. Declaraciones pertinentes por cuanto fueron los funcionarios actuantes en la investigación y realizaron la búsqueda del lugar donde se encontraban las osamentas, y las diferentes prendas de vestir de las víctimas. 4.- JOSE COLMENARES Y ALVES MONTOYA, adscritos a Protección Civil del Estado Barinas, declaraciones pertinentes y necesarias por cuanto prestaron colaboración a los fines de ubicar el lugar donde se encontraban las osamentas, y las diferentes prendas de vestir de las víctimas. 5.- Cabo Segundo GUALDRON, Agente A.C., Comisionado R.D., Comisionado V.S., adscritos a la S.E.S.O.P del Estado Barinas, declaraciones pertinentes y necesarias por cuanto prestaron colaboración a los fines de ubicar el lugar donde se encontraban las osamentas, y las diferentes prendas de vestir de las víctimas.

PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de Víctima: de la ciudadana M.R.A.N., progenitora de las víctimas. Declaración en calidad de testigos: 1.- DIAZ T.J.E., declaración pertinente por cuanto se encontraba presente el día que se presentaron seis ciudadanos vestidos de militares, portando armas se fuego en la residencia de las víctimas. 2.-BARRIOS RIVERO M.A., declaración pertinente por cuanto se encontraba presente el día que se presentaron seis ciudadanos vestidos de militares, portando armas se fuego en la residencia de las víctimas, y logró visualizar cuando éstos discutían con uno de los sujetos. 3.-J.P.C.G., declaración pertinente por cuanto se encontraba en compañía de las víctimas cuando se presentaron seis personas encapuchadas, portando armas de fuego. 4.- A.Y.A.M., declaración pertinente por cuanto se encontraba en compañía de las víctimas cuando se presentaron seis personas encapuchadas, portando armas de fuego. 5.- G.R.N.A., declaración pertinente por cuanto es testigo presencial cuando los funcionarios policiales encontraron en una fosa las osamentas pertenecientes a cuerpos humanos, así como las prendas de vestir. 6.- M.P.H., declaración pertinente por cuanto es testigo presencial cuando los funcionarios policiales encontraron en una fosa las osamentas pertenecientes a cuerpos humanos, así como las prendas de vestir. 7.- M.S.J.A., declaración pertinente por cuanto es testigo presencial cuando los funcionarios policiales encontraron en una fosa las osamentas pertenecientes a cuerpos humanos, así como las prendas de vestir.

Por su parte los Defensores Privados del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abogados C.L.R. y H.M., rechazaron, negaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, tanto en los hechos como en el derecho por el delito imputado a su defendido, y que de acuerdo como se vaya desarrollando el debate se darán cuenta de la veracidad de los hechos, es decir que su defendido es inocente. Seguidamente se concede derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y se le impone del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicará y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Bueno señora Juez yo le voy a contar como sucedieron los hechos yo participé en el trabajo, el ciudadano García, fue quien asesino a los muchachos y el ciudadano Bernabé no andaba en esos hechos, por que andaban con otro muchacho que no conozco y no se donde se encuentra, a mi no me agarraron con armamento, ni con ellos a mi me agarraron en mi casa durmiendo. Que vivía en D.d.E.B.. Que trabaja en lo del llano y era machetero. Que si conocía a los hermanos Nieto Altuve. Que los conocía desde que estaban pequeños. Por que así fue que ocurrieron los hechos donde el ciudadano García, fue quien asesinó a los ciudadanos Altuve Nietos. Que él lo que tenía era una escopeta. Que si vio la escopeta. Que era una bácula número 16. Que según la versión del García ellos le habían violado una sobrina de once años. Que en las Cooperativas se dedica a trabajar. Que si sabia que había problemas con esas tierra por que los terratenientes querían sacar a los campesinos. Que los campesinos estaban en las Cooperativas “Granos de Oro”, la de “Sabana de Botalón” y la Cooperativa a que él pertenecía era “Brisa de Masparro”. Que él no sabía si a la Cooperativa “Brisa de Masparro” pertenecían a los hermanos Nieto Altuve. Que la finalidad de la Cooperativa era la de trabajar la agricultura y trabajar el ganado vacuno. Que si conocía a los hermanos Nieto Altuve desde hace bastante tiempo, pero los conocía de vista no se que hacían ellos. Que solamente vio cuando estaban tirados y el ciudadano García tenía el armamento en la mano y me fui para San Vicente. Que se fue por miedo, por que el ciudadano García dijo que si me agarraba el gobierno y decía algo me iba a mandar a matar. Que al que conocía era a García y los otros cuatro no se realmente quienes eran. Que si habían cuatro y mi persona que andaba de colaborador. Que no se quienes eran ni se decirle el nombre. Que las características eran, uno catire, el otro alto, negro, pelo churruscado y otro como indio, hablan como colombiano. Que si los vio en el piso, ellos estaban ya muertos dos boca abajo y uno boca arriba y fue cuando yo me fui corriendo. Que no sabe que hicieron con ellos. Que estaba en la orilla del río Madre Vieja. Que no era el asentamiento de la Cooperativa “Brisas del río” Que ya se había ido de la Cooperativa. Que no recuerdo la fecha que estaba con el ciudadano García y las otras personas realmente no recuerdo el tiempo, por que eso fue hace mucho tiempo, como hace tres o cuatro años. Que eran como a las 8 de la noche. Que andaba con botas Doblan, blue jeans y suéter. Que si ellos andaban vestidos como militares y portaban arma de fuego. Que si escuchó que le decían a las personas que se desaparecieran García y los otros que andaban. Que no sabe si se suscito una discusión. Que desaparecen después de la noche, que le llegaron los uniformados. Que estos últimos años la actividad que realizaba era trabajar. Que el 10-11-06 se encontraba en su casa estaba durmiendo cuando llegó el gobierno, lo agarraron y lo golpearon lo maltrataron, lo trajeron para Libertad y el señor García había dicho que ellos estaban enterrado y dijo la ubicación y él mismo dijo que los llevaba a los ciudadanos policiales a donde estaban los cuerpos sepultados. Que se trasladaron al sitio del suceso García y su persona. Que se recuerda donde él se bajo, que agarró el motor que andaba en el río de Masparro. Que lo conoce por el río Masparro. Que si formó parte de la comisión donde acompañaron a los funcionarios y encontraron las osamentas. Que cuando ellos llegaron sacaron los cuerpos, después esposados nos metieron al río, el señor que andaba manejando el motor le dijo a los policías que no lo ahogaran que ya estaba preso que para que lo iban a ahogar. Que por que yo había participado allí. Que no sabe quien los enterró, y lo que vio fue a los ciudadanos allí muertos y se fue corriendo. Que andaban los policías de aquí del Estado Barinas, un señor gordo y uno flaco que según era de la PTJ. Que en una patrulla donde detenido llegan hasta Madre Vieja y luego en un bote agua abajo y llegaron hasta el sitio. Que lo que sacaron fueron unas prendas de vestir y luego hueso, hueso. Que los huesos eran largos. Que él tiene 19 años actualmente. Que tenía cuando ocurrieron los hechos tenía 16 iba a cumplir 17 años. Que no sabe como los enterraron ellos, solamente se que los sacaron de allí. Que ellos son el señor García y otros muchachos. Que esos muchachos eran de 20 años y el otro de cuarenta y pico. Que el motivo era por que le había violado una sobrina de once años. Que los campesinos no tenían arma y García cargaba una escopeta y los otros tenían armamento largo. Que por que eso no está acostumbrado a ver personas muertas y se le hace difícil que se le olvide. Que si por que los conocía a ellos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa y a diversas interrogantes respondió el acusado de la siguiente manera: Que el ciudadano Burgo no tuvo participación de los hechos. Que no portaba arma de fuego. Que cuando el ciudadano A.G. asesinó a los hermanos Nieto Altuve salió corriendo. Que no había dicho nada por que si decía lo iba asesinar el que le dice barranquillero. Que si el barranquillero es el mismo A.G.. Que no fue aprehendido del delito de robo de ganado vacuno. Que fue aprehendido por los funcionarios Camacho y Orego. Que él estaba en la casa durmiendo cuando ellos llegaron. Que fue golpeado por los funcionarios hasta por los testículos. Que no él no tenía ningún problemas con los hoy occisos, sino que el del problema era el ciudadano Abraham. Que él llegó cuando estaban muertos y no sabía en que sitio los habían enterrado. Que si observó que los ciudadanos que lo acompañaban cargaban pasamontañas. Que si todos cargaban menos su persona. Que no sabía que el ciudadano A.B. iba a cometer el asesinato de los Nietos Altuve. Que los hermanos Nietos Altuve habían violado a la sobrina de once años del señor García, por eso les dio muerte. Que si fue agredido hasta que llegó al sitio lo amararon por los testículos, lo amarraron de la casa donde estaba viviendo y después que lo guindaron por los testículos lo voltearon boca abajo y le dieron con una peinilla de trabajar después lo llevaron para la otra finca y lo amarraron del caballo y decían corra y me jalaban con el caballo y que lo arrastraban, en la otra finca que le pusieron en la cabeza una bolsa plástica con talco. Que le dijera donde estaban los muertos que el sabía que ya García había dicho. Que la señora de él estaba dando a luz por eso estaba en la finca solo. Que tuvo beneficios por el Banco Banfoandes por que le dio crédito para un ganado, también por Fondafa y estudio en la Misión Ribas. Seguidamente la Juez pregunta de la siguiente manera: Que andaba por allí por que andaba pescando y cuando llegó a Madre Vieja el barranquillero estaba con otro ciudadano y le dijeron que tenía que acompañarlo por que si no lo iban a matar. Que para que los llevara a una laguna que él sabía donde quedaba. Que andaba el barranquillero y los otros no se como se llama. Que el estaba ensuciado y escuchó el disparo, cuando llegó estaban dos muchachos boca abajo y uno boca arriba y luego el señor le dijo que si decía algo se iba a morir.

El tribunal una vez abierta la Recepción de Pruebas en la Audiencia del día lunes 25 de Junio, advirtió de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de una calificación Jurídica nueva la cual observa una COAUTORIA, en consecuencia procede a suspender el juicio oral y privado, para que así las partes preparen su defensa. En este estado la Defensa manifestó: estar de acuerdo con la suspensión planteada por la ciudadana Juez y ofrece como Prueba Testimonial al ciudadano de A.C.. Cedido como fue el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: De conformidad con el artículo 559 de la ley especial, considera esta representación Fiscal. que la prueba testimonial ofrecida de manera incompleta de la Defensa Privada del Adolescente y que cuyo nombre se escuchó en la audiencia no es indispensable para el esclarecimiento de los hechos, aunado a que no existe otro prueba que adminiculada a ella pudiera dar una visión al Tribunal de los hechos que se han debatido durante largo tiempo y en vista que la norma antes referida establece que excepcionalmente el Tribunal ordenará la recepción si es indispensable para el esclarecimiento de los hechos. Esta Juzgadora admite la prueba ofrecida por la Defensa Privada Abogados C.L.R. y H.M.d. testimonio del ciudadano A.C., como una nueva prueba; y en consecuencia se suspende el Juicio Oral y Privado para el día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE J.D.P.A..

CAPITULO lll

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO.

Este Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procede a apreciar y valorar las pruebas recibidas en el debate oral, en el siguiente orden:

  1. - Con el testimonio del funcionario: Inspector CUENZA A.Á.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.575, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que era una comisión mixta los funcionarios del CICPC, los funcionarios de la S.E.S.O.P. Que se trasladaron al lugar, hasta el caserío madre vieja en una unidad de Defensa Civil y luego nos trasladamos en un bote de defensa civil y dos botes. Que fueron el ciudadano Burgos, que era uno de los que estaba informando al Cuerpo de Investigación Penal y en la otra canoa de madera iba otro de lo señores que estaba implicado en el presunto homicidio, los de la S.E.S.O.P. Que el que informaba era el señor Burgos, pero adelante en la canoa y cuando llegamos al sitio boscoso donde dijo que él le había quitado la vida a los hermanos Nietos Altuve. Que el señor Burgos le pregunta al otro donde estaba el caño y luego llegaron. Que si estuvo allí en el lugar donde estaban las osamentas. Que consiguieron hueso, ropas, zapatos. Que detuvieron detenidas a tres personas y hasta el sitio fueron dos el señor Burgos y el otro muchacho el moreno. Que si eran dos personas y el señor Burgos era el que más informaba. Que manifiesta que eran dos personas Burgos y el otro era una persona, morena y era joven. Que el señor Burgos dialogó más con su persona y la otra persona no dialogó casi. Que él llegó directo al lugar donde estaban las osamentas. Que al principio que llegaron al Comando de tres personas y uno de ellos informa que aproximadamente como hace 3 años dio muerte a unos ciudadanos y fue cuando se trasladaron hasta el sitio con el ciudadano Burgos y otro moreno y fue quienes los llevaron hasta el sitio donde estaban las osamenta.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación Policial que formó parte de la comisión que realizó el procedimiento y narró las circunstancias especificas cómo fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  2. - Con el testimonio del funcionario: Distinguido J.C.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.738.510, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: Que si es funcionario de la Policía del estado. Que el 10 de noviembre del 2006 si se traslado a buscar una osamenta. Que había funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado. Que uno era pequeño moreno era Burgos y el otro era adolescente y conmigo iban un compañero de trabajo, llegamos a la orilla del río y se fueron río abajo. Que estaban sentados a un mismo lados iban todos callados. Que era un adolescente moreno, aproximadamente tiene las características de la persona que está allí atrás, y Burgos echó el cuento como lo había hecho. Que si lo esperó a la orilla del río. Que él era asignado como chofer que iba a trasladar a los funcionarios al río que iban a buscar unas osamentas.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación Policial que formó parte de la comisión que trasladó a la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como el adolescente imputado y A.B., quienes guiaron a la comisión hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas y coincide con lo dicho por el funcionario Inspector CUENZA A.Á.R. en cuanto a que era una comisión mixta integrada por funcionarios del CICPC, los funcionarios de la S.E.S.O.P. los que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el señor Burgos y el otro muchacho el moreno con las características del adolescente acusado y que Burgos echó el cuento como lo había hecho.

  3. - Con el testimonio del funcionario: Distinguido H.J.R.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.726.324, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que formó parte de la comisión mixta. Que el objetivo era buscar una osamenta de unas personas. Que presuntamente habían dicho que eran de los hermanos Nietos Altuve. Que si, el adolescente aquí presente y el ciudadano Burgos decían donde estaban esa osamenta. Que ambos señalaron con precisión donde estaban las osamentas. Que lamentable, había que recordase mucho porque había mucha maleza, era difícil que alguien por instintos llegaran allí. Que no cavaron mucho. Que si manifestaron el adolescente y Burgos que eran las osamentas de los Nieto Altuve. Que en ese momento a los funcionarios del CICPC, ellos les dijeron que los iban a llevarlos donde estaba la cuestión.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación Policial que formó parte de la comisión que realizó el procedimiento y narró las circunstancias especificas cómo fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincide con lo dicho por el funcionario Inspector CUENZA A.Á.R. en cuanto a que ambos ciudadanos, A.B. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY señalaron con precisión el sitio donde estaban las osamentas, que era difícil que alguien por instintos llegara hasta allí, que no cavaron mucho y que el adolescente y Burgos manifestaron que eran las osamentas de los Nieto Altuve.

  4. - Con el testimonio del funcionario: Distinguido L.J.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.431, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que eran tres personas detenidas, el ciudadano que está en la esquina es una. Que estaban por animales, tres animales y una novilla. Que no cargaba ningún documento de los animales. Que cuando íbamos en el traslado hasta Libertad, narró que habían ajusticiado a tres personas. Que ellos supuestamente los habían llevado a una zona boscosa y les dieron un tiro. Que los funcionarios adscritos a la SESOP, fueron los de la aprehensión. Que ellos hablaban entre si, de decirle quien habló no sé. Que ninguno se dirigió a un funcionario en especial. Que no estuvo en el sitio donde se encontraban los restos. Que detenidos fueron dos al sitio y la tercera estaba en el Comando de Libertad y que no conoce a esa persona.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación Policial que formó parte de la comisión que trasladó a la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como el adolescente imputado y A.B., quienes guiaron a la comisión hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R. y por el funcionario J.C.R.C. en cuanto a que era una comisión mixta los que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que Burgos manifestó que había ajusticiado a los hermanos Nieto Altuve.

  5. - Con el testimonio del funcionario: Cabo Primero O.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.804.114, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: Que es funcionario de la Zona Policial N° 7. Que en razón de que llevaba tres detenido y se presumía que era parte de una emboscada. Que el conocimiento de que fueron detenidos ellos era por abigeato y luego uno de ellos manifestó que se encontraba con presión de un hecho que había cometido atrás. Que había cometido un crimen hace tiempo atrás por que tenido problemas con unas personas y lo había matado y los habían enterrado. Que al momento tuve conocimiento por el funcionario de que las personas eran de apellido Nieto. Que los detenidos fueron dos un señor bajito moreno, y un muchacho joven de contextura fuerte. Que si lo vio claramente a los dos. Que uno de los detenidos manifestaba que algún día tenía que decírselo a la ley. Que ellos solicitaron el apoyo para trasladarlos hasta el sitio de las osamentas. Que la comisión estaba conformada por el CICPC, Defensa Civil y Policial del Estado, entre ellos el grupo rural. Que se quedó en la orilla donde estaba la unidad.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario adscrito a un cuerpo de investigación Policial que formó parte de la comisión que trasladó a la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como el adolescente imputado y A.B., quienes guiaron a la comisión hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R. y por el funcionario J.C.R.C. en cuanto a que era una comisión mixta los que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que Burgos manifestó que había matado a los hermanos Nieto Altuve.

  6. - Con el testimonio de la Ciudadana: M.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.384.748, en su condición de víctima, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y al respecto de la presente manifestó: Que tenía 12 hijos varones. Que lo que sabe de la desaparición de sus hijos es que se perdieron un día miércoles, ellos estaban mermando lejía, cuando ellos les llegaron, los pusieron contra el suelo y les dieron golpes, en la mañana estaba M.B. y los convido a perseguir el rastro de los asesinos y el jueves me avisaron que los muchachos se habían perdido, tiraron un perro, eso fue el jueves salimos a llamarlos, decían que estaban vivos. Que los que les salieron eran seis personas. Que la búsqueda duró tres días por los monte en las montañas. Que aparecieron en noviembre. Que en Libertad la policía encontró a los asesinos y agarraron, a ese muchacho, al Barranquillero y a Bernabé. Que el hijo de la señora sacó y cargó los huesos. Que los llevaron para Caracas y le hicieron todos los estudios. Yo lo que pido es justicia con esa gente.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de esta testigo por no ser la misma testigo presencial, sino referenciales, no señalándose en su declaración quien les informó de lo suscitado, sino de manera superflua, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  7. - Con el testimonio del Ciudadano: M.A.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.548.612, en su condición de Testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que si seis personas llegaron encapuchadas. Que estaba L.M., la señora, un menor y yo. Que si llegaron encapuchados y vestía ropa camuflajeada y comentaron que le daban 24 horas, por que si no los iban a desaparecer. Que discutieron entre los uniformados y los muertos. Que Pipe lo señaló como barranquillero y al otro como platanote. Que cuando los encontraron se escondió. Que Pipe iba con los hermanos Bachi, uno catire y el otro no se. Que llevaban báculas 12 e iban vestidos camuflajeados. Que lo que dijeron era que tenían 24 horas para que lo desalojaron por que si no los iba a desaparecer. Que por las huellas, botas de gomas frazani y militares. Que ese mismo día fue el último día que los vio.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo con conocimiento los hechos, quien observó cuando llegaron seis (6) personas encapuchadas vistiendo ropa camuflajeada y botas militares, quienes les advirtieron que le daban 24 horas para que desalojaron el sitio, por que si no los iban a desaparecer, que discutieron entre los uniformados y los muertos, que barranquillero es un tal Burgos que él junto con los tres hermanos Nieto Altuve persiguieron a los uniformados para que les devolvieran la comida que él se había quedado atrás y se regresó y que ese fue el ultimo día que vio a los hermanos Nieto Altuve Guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  8. - Con el testimonio del Ciudadano: C.G.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.988.825, en su condición de Testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que se encontraba el 26-11-06 en la casa y llegaron unos encapuchados, los cuales vestían ropa camuflajeadas. Que llegaron con una bácula y dispararon y dijeron “esto es una emboscada”. Que habían 6, por que los tres que se perdieron estaban descansado, Pipe, Bachi y el otro hermano, si esos los Nietos. Que ellos llegaron y se fueron solo los 6. Que luego Miguel llegó y los convido y ellos se le pegaron atrás, como a la una llegó Miguelito solo. Que Miguelito regresó solo y dijo que los encañonaron y que él se escondió detrás de una mata y se regresó. Que al barranquillero le conocí la voz y andaba con pasa montaña, lo identifiqué por la voz y el tamaño, no de nombre no se.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo presencial con conocimiento los hechos, quien observó cuando llegaron seis (6) personas encapuchadas vistiendo ropa camuflajeada y botas militares, coincidiendo además con lo expuesto en este Tribunal por el ciudadano M.A.B. y en cuanto a que Miguel invitó a los hermanos Nieto Altuve a que persiguieran a los uniformados, que Miguelito regresó solo y dijo que los encañonaron y que él se escondió detrás de una mata y se regresó. Guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas,

  9. - Con el testimonio del Ciudadano entre otras: J.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.028, en su condición de Testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó: Que andaba Defensa Civil, policía científica policía. Que si le facilité la canoa. Que como de unos 15 minutos y luego caminamos y el lugar era muy boscoso. Que iban dos personas detenidas. Que el muchacho y el otro eran una persona bajita y habla grueso. Que la conversación no la escuché mucho, ellos iban adelante. Que las personas guiaban a la comisión. Que el otro señor detenido señaló y abrieron si lo escuché, por que estábamos todos y procedieron hacer el trabajo y había unas prendas de vestir. Que se encontraron tres cráneos similares a humanos y unos huesotes y muchos huesitos allí.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo que se trasladó junto con la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., quienes guiaron a la comisión hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R. y por el funcionario J.C.R.C. en cuanto a que era una comisión mixta los que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso.

  10. - Con el testimonio del Ciudadano: G.R.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.058.266, en su condición de Testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Unipersonal y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que se encontraba en Dolores. Que si lo acompañaba con la comisión mixta. Que los llamaron para Dolores y de allí la comisión, ellos dijeron que no esperaban más y nos fuimos el otro día y fuimos hasta allá estaban los agentes de la SESOP, iban el muchacho de allí y el señor Burgos y allí empezamos a excavar y empezamos a llevar la osamenta. Que ellos eran este muchacho, A.B. y Domingo. Que tenía conocimiento de que estaban detenidas tres personas: R.D., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Burgos. Que allá donde estaba enterrado la osamenta, que tiene como 800 metros dentro del río. Que había bastante vegetación, ellos mismo dijeron aquí es, allí limpiaron y allí estaba la osamenta. Que el grupo que iba, es por que ellos les iban a llevar donde estaba la osamenta. Que encontraron cráneo, costilla, dedo de los pies, una bermuda y con cajetilla de chimó. Una bácula. Que uno de los zapatos los reconoció y la gorra, otros no. Que el señor Burgos señaló donde estaba y guió a la comisión. Que la comisión estaba integrada por los funcionarios de las SESOP, la Policía Rural, Policía Científica. Que si ellos dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve. Que se llevaron una comida y una bácula, eran dos báculas que tenían allí, número 16, la utilizaban para cazar y comer. Que señaló el sitio específico donde estaba la osamenta, el señor A.B. y el adolescente. Cesan las preguntas por la defensa.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo que se trasladó junto con la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., quienes guiaron a la comisión hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C. y J.A.M., en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  11. - Con el testimonio del funcionario: LOBO SOSA J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.188.759, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Realmente en relación en este caso puedo aportar muy poco, una vez que se tiene conocimiento por parte de la progenitora de la víctima de la desaparición de los muchachos, me trasladé en compañía del jefe Morales a realizar las primera diligencia, llegamos hasta el sitio, se realizó una inspección en el lugar, se obtuvo conocimiento por una persona de las que estaba cuando los muchachos se desaparecieron, que había realizado unos disparos de escopetas, posteriormente en compañía de la persona que nos dio la información nos trasladamos hasta una zona montañosa, realizamos rastreos y no pudimos encontrar evidencias, encontramos una finca donde encontramos una escopeta y se le hizo la experticia, se tomaron las declaraciones testifícales de la persona que nos llevó hasta el sitio. No tengo más nada que aportar.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sino referenciales, no señalándose en su declaración quien les informó de lo suscitado, sino de manera superflua, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  12. - Con el testimonio del funcionario: Q.M.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.882.368, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que si se trasladó al municipio Obispo en el sector Picure. Que el motivo de la constitución fue debido a información que aportó un ciudadano que hizo un comentario en la población de Dolores y esa información nos llegó a nuestros oídos. Que si se entrevistó a ese ciudadano, el dijo que si tenía conocimiento pero no recordaba el sitio y luego por producto del licor, que estaba ebrio hizo el comentario por tratar de halagarse, después que nos hizo ir allá dijo que realmente no tenía conocimiento de nada.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sino referenciales, no señalándose en su declaración quien les informó de lo suscitado, sino de manera superflua, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  13. - Con el testimonio del funcionario: C.J.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.313.491, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que las dos oportunidades al integrar la comisión salieron funcionarios de la Policía del Estado de la S.E.S.O.P, de los nuestros, así como familiares de la víctima. Que la responsabilidad del mayor de edad iba a cargo del jefe Montero y su responsabilidad era el joven aquí presente. Que conversó con él en el sitio y le dijo que le daba pena con los familiares y amigos que tenía por allí, una vez en el sitio habló con él y le dijo que le explicara como habían sucedido los hechos y le contó que ellos habían acostado a los hermanos Nietos, mientras que el otro señor hacía la fosa, igualmente el mayor corroboró esa versión, él dijo que los había dejado aun lado para enterrarlos allí. Que se entrevistaron con el mayor de edad que estaba detenido del ganado en el Departamento de Investigación, quien le manifestó sobre un hecho en el que se encontraba incurso y solicitan la comisión y es cuando nos trasladamos y solicitamos hablar con el mayor de edad y el manifestó que le había dado muerte a los tres hermanos y me manifestó que también estaba un menor de edad, allí fue cuando decidimos trasladarnos al sitio y se coordinó con Protección Civil, como a la hora llega Protección Civil, se embarcaron y consiguieron otras canoas prestadas duramos como treinta minutos río abajo, una vez que llegamos al sitio caminamos como 20 a 25 minutos hacía dentro de allí llegamos completo al sitio, nos llevó la persona adulta que había cometido el hecho. Que manifestaron la participación de cada uno de ellos. Que ese sitio es casi boscoso. Que es imposible llegar hasta allá, como investigador no hubiese llegado hasta el sitio, el señor nos llevó directamente y nos dijo aquí los puse y aquí está la fosa. Que la fosa tenía resto de osamenta y prendas de vestir. Que si se refiere a resto humanos, había dos hacia abajo y uno hacía arriba. Que esos restos humanos fueron recolectados para realizar una experticia.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que el adulto manifestó que le había dado muerte a los tres hermanos y le manifestó que también estaba un menor de edad, y fue cuando decidieron trasladarse al sitio “nos llevó la persona adulta que había cometido el hecho. Que manifestaron la participación de cada uno de ellos” y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M. y G.R.N.A., en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  14. - Con el testimonio del funcionario: MONTERO H.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.387.818, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que era tres las persona que estaban detenidas y esas tres personas le manifestaron a ellos donde estaban los hermanos Nietos y efectivamente dos de ellos los conduce al sitio. Que se refiere al ciudadano aquí presente y otro que el apellido es Burgos. Que el traslado se coordinó con la comisión de policía de Libertad, el CICPC y Protección Civil, ellos llevaban un bote y se trasladaron en la patrulla de la policía llegando a la orilla del río Masparro, se montó con el Comandante de Libertad, el Detective Lozano y uno de los detenidos que es de apellido Burgos en otra canoa que conseguimos en el río, el policía, el menor y en otra canoa otros policías para la seguridad, duramos como 20 minutos por agua, los sitos exacto no sé, por que no soy baquiano y luego duramos como 20 minutos a pie, era un lugar desolado. Que para llegar al sitio tenía que ser una persona baquiana. Que en la excavación aproximadamente como a 5 paladas se encontraron los huesos, luego empezó a excavar con la mano. Que si eran restos humanos. Que la segunda oportunidad fue con el señor Burgos. Que las características del señor Burgos eran bajito, moreno de bigote, de contextura fuerte. Que los dos decían donde era el lugar, conjuntamente con él por que los llevamos a los dos.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que era tres las persona que estaban detenidas y esas tres personas le manifestaron a ellos donde estaban los hermanos Nietos y efectivamente dos de ellos los conducen al sitio. que se refiere al ciudadano aquí presente y otro que el apellido es Burgos, que los dos decían donde era el lugar, que para llegar al sitio tenía que ser una persona baquiana, y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M.G.R.N.A. y el funcionario C.J.D.V. en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  15. - Con el testimonio del funcionario: DELGADO S.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.716.982, adscrito a la S.E.S.O.P de la Policía del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: que el ciudadano Burgos, manifestó que estaba involucrado en el asesinato de los hermanos Nieto Altuve y que entre los tres los habían matado a los hermanos Nietos Altuve y el ciudadano Burgos le dijo al ciudadano presente habla por que yo ya hablé, y él manifestó que los hermanos Nieto los buscaron en el predio que se encontraban y cuando llegaron al sitio los encañonaron con las escopetas, él manifestó que fueron amarrados, donde fueron ejecutados, el mismo ciudadano manifestó que el ciudadano Burgos y el Negro lo habían obligado para que cada uno tuviera una culpabilidad, él manifestó que le había dado un disparo en el pecho, el muchacho iban encaminando la Comisión y los dos indicaron el camino y salimos con Protección Civil, él iba adelante en una canoa, llegamos al sitio fuimos a una zona boscosa y señaló el sitio y yo llevaba una cámara fotográfica y en el momento que el muchacho nos indica el sitio cuando se excavó se encontraron las tres osamentas, los colocaron en tres cajas diferentes y luego nos trasladamos hasta la Comandancia. Que ellos se trasladaron a Ña Soledad y fueron a cumplir la orden y darles posesión a los integrantes de una Cooperativa. Que llegamos al sitio vieron a las persona uniformadas y salieron corriendo y los que se quedaron se les informó la presencia y que voluntariamente desalojaron el sitio. Que cuando se oyen unos gritos de unas personas, como llamando a las que se encontraban en el predio, las personas que estaban allí pertenecían a la Cooperativa que pertenece ellos y se encontraron con la Comisión Policíal y traían una novilla amarrada. Que traían una novilla y el arma de fuego que traía el señor Burgos. Que le preguntamos la identificación de ellos, se sabía que el ciudadano estaba siendo requerido, llamamos al ciudadano Director y nos dijo que lo detuvieran para realizar las investigaciones. Que lo primero que se hizo fue decirle al comandante la novedad y al Fiscal, entonces empezó la declaración de Burgos y señaló al muchacho y él le dijo al muchacho que ya hablé todo y el nos echó el cuento de todo lo que había pasado, que él se encontraba bajo amenaza del señor Burgos y el señor Domingo y lo tenían retenido para que no hablara y que desde es mismo momento nunca estuvieron separados. Que desembarcan y ellos les indicaron el camino, caminaron como 15 kilómetros, era una zona boscosa. Que caminando se puede entrar, por vehículo no se puede era bastante boscosa. Que hay que ser un baquiano para saber los sitios exactos .Que llegaron completo al sitio. Que cuando empezaron a remover a una cuarta de hondura se empezaron a encontrar la osamenta los cráneos, los huesos, era como una fosa común.. Que el Fiscal se hizo presente cuando hablamos con el Señor Burgos estaban tres funcionarios. Que al señor Burgos lo entrevistaron primero. Que lo habían hecho por que supuestamente le habían violado a una sobrina y por que los habían puesto en libertad, ellos habían tomado la justicia por parte de ellos. Que si portaba arma de reglamento como funcionario. Que si es funcionario policial.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que el ciudadano Burgos, manifestó que estaba involucrado en el asesinato de los hermanos Nieto Altuve y que entre los tres los habían matado a los hermanos Nieto Altuve y el ciudadano Burgos le dijo al Adolescente acusado que hablara por que é ya habló, que el ciudadano A.B. manifestó que los hermanos Nieto los buscaron en el predio que se encontraban y cuando llegaron al sitio los encañonaron con las escopetas, él manifestó que fueron amarrados, donde fueron ejecutados, que el mismo adolescente acusado manifestó que el ciudadano Burgos y el Negro lo habían obligado para que cada uno tuviera una culpabilidad, él manifestó que le había dado un disparo en el pecho, el muchacho iban encaminando con la Comisión y los dos indicaron el camino, que tenía que ser una persona baquiana para poder llegar al sitio y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M.G.R.N.A., el funcionario C.J.D.V. y el funcionario MONTERO H.J.G. en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  16. - Con el testimonio del funcionario: CAMACHO GARCES A.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.400, adscrito a la S.E.S.O.P de la Policía del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Seguridad ciudadana me mandaron a participar en la comisión de servicios para los predios, como a las tres de la mañana llegaron unas personas a caballo y al señor Burgos se le hizo una pregunta y respondió que tenía un cargo de conciencia por que había matado a unas personas y entonces por eso empezó el procedimiento, nos retiramos hasta la Zona Policial N° 7 y el señor nos llevó hasta donde tenían los hueso enterrados, llegamos directamente con el señor al sitio fue donde nos señaló donde estaban y él comentó como los habían puesto y explicó como le dieron los tiros, se sacaron las osamentas y luego procedimos al Comando. Que el cabo Gualdron le hizo una pregunta que si sentía como enfermo y el respondió que sentía agobiado y decía que lo estaba buscando la justicia. Que si escuchó la narración del señor Burgos. Que consiguieron un armamento que cargaba el señor Burgos. Que con el iba el canoero, CICPC y el muchacho y en otra venia CICPC, señor Burgos y hermanos de los finaos. Que llegaron por indicación del Señor Burgos. Que con respecto a la excavación fue encimita y eso fue directamente el CICPC, el estaba cuidándolo a él y al señor Burgos. Que se encontraron huesos y se guardaron en cajas. Que de allí palante venía callado, como quien dice ya hizo lo que tenía que hacer. Que no colectaron más evidencias de las osamentas y las ropas. Que el sitio era apartado. Que para llegar allí tenía que ser con personas conocedoras del lugar, fueron exactos al decir el lugar. Que el funcionario Márquez nos informó que A.B. parecía que estaba solicitado, pero había que salir del sitio. Que en ningún momento causaron violencia a esas personas. Que el señor A.B. confiesa que tenía más conocimiento del sitio en específico. Que estaban presentes en las excavaciones el Señor Burgos y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que las osamentas se encontraban en un solo sitio conjuntamente con la ropa. Que el señor Domingo no quiso hablar mucho con la información que nos daba el señor A.B. y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nos bastaba. Que se mandaron las osamentas a un estudio. Que se entero por medio de la prensa de resto no tuvo más información.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que al señor Burgos se le hizo una pregunta y respondió que tenía un cargo de conciencia por que había matado a unas personas, que el señor los llevó hasta donde tenían los hueso enterrados, que llegaron directamente con el señor al sitio señalándoles donde estaban y él comentó como los habían puesto y explicó como le dieron los tiros, que para llegar al sitio donde se consiguieron las osamentas tenía que ser con personas conocedoras del lugar, fueron exactos al decir el lugar. Que el señor Domingo no quiso hablar mucho, con la información que nos daba el señor A.B. y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY nos bastaba y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M.G.R.N.A., el funcionario C.J.D.V., el funcionario MONTERO H.J.G. y el funcionario DELGADO S.R.F. en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  17. - Con el testimonio de la Experta: Antropóloga Forense M.L.N.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.385.350 y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Distrito Capital, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia por ella realizada y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: En noviembre del año 2006 le asignan a través de un oficio a fin de ayudar a realizar una experticia con el fin de la identificación de unas osamentas de naturaleza humana, al llegar al ciudad de Barinas me encontré con la Odontóloga Forense para la individualización de las osamentas por que estaban un poco revuelta, y a partir de allí se comenzó la identificación a través del sexo estatura y a través de los datos aportaron los familiares de las osamentas y posteriormente pude constatar que de manera certera y efectiva que las osamentas evaluadas correspondían a 03 individuos de especie humana, que el individuo A se consideraba compatible con el ciudadano J.I.N.A., con una edad comprendida entre 33 y 36 años; el individuo B se consideraba compatible con el ciudadano J.J.N.A., con una edad compatible de 30 Y 35 años de edad y el individuo C se considera compatible con el ciudadano J.J.N.A., con una edad comprendida entre 23 y 28 años de edad. Que a través de la descripción morfoscopica, se realiza el parámetro métrico que permite observar el desarrollo de lo que es el rostro del individuo, estudios radiológicos que nos ayudan a determinar la edad y hacer una serie de mediciones que nos ayuda a determinar la dimensión de la boca, forma de las orejas. Que si las fotografías encuadraron perfectamente de manera absoluta y certera. Que eran tres individuos, el primero tenía una edad comprendida entre 33 y 36 años; el segundo individuo, tenía una edad comprendida entre 30 y 35 y el tercer individuo tenía una edad comprendida entre 23 y 28 años. Que si son caracteres generales el cual se hacen por medio de los elementos de sexo, edad y estatura. Que de la observación de los cráneos nos dio información particular de la cabeza y la cara lo cual coincidían de manera certera. Que las conclusiones a las cuales llegó fue del hallazgo de restos óseos de especie humana, y posteriormente para hablar en general de cada uno de los individuos realizó estudios de comparación de cráneo con las fotos, la comparación morfológica y la reconstrucción puede determinar que las identidades de las personas correspondían en vida a los ciudadanos Nieto Altuve. Que fue designada por la Fiscalia para la parte de la identificación de las osamentas estaban revueltas se dirijo a la ciudad de Barinas para realizar la individualización de las osamentas. Que se encargó de individualizar las cajas, las rotuló ella misma. Que los métodos que utilizaron fueron antropológico, morfométrica, antropometría, morfológico. Que la data de muerte la establece el Médico Patólogo. Que motivado a que recibió la osamenta desordenada, posteriormente realizó una colección de cada una de las piezas de cada una de las cajas. Que evidentemente estaban mal puestas las osamentas. Que si puede haberse conseguido una pieza de la caja a en la b o en la c o viceversa.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de una experta quien realizó la Experticia Antropológica, que de acuerdo a la evidencia (osamentas de cuerpos humanos) pudo determinar que dichas osamentas correspondían a los hermanos Nieto Altuve, dejando establecido de manera certera y efectiva que las osamentas evaluadas correspondían a 03 individuos de especie humana, que el individuo A se consideraba compatible con el ciudadano J.I.N.A., con una edad comprendida entre 33 y 36 años; el individuo B se consideraba compatible con el ciudadano J.J.N.A., con una edad compatible de 30 Y 35 años de edad y el individuo C se considera compatible con el ciudadano J.J.N.A., con una edad comprendida entre 23 y 28 años de edad, de guardando relación directo con los hechos.

  18. - Con el testimonio del funcionario: COIRAN Y.D.L.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.390, adscrito a las Fuerzas Amadas Policiales del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: Que si es adscrito al Comando Rural del Estado. Que para la fecha que ocurrieron los hechos prestó apoyo a una Comisión de Seguridad Ciudadana. Que esa comisión pertenecía a la Policía del Estado. Que el estaba en Libertad y que le prestaron apoyo a una comisión que estaba en procedimiento de posesión de una Cooperativas. Que cuando llegó ya estaban aprehendidos. Que vio los animales en compañía de tres funcionarios más y lo dejaron en el puesto de la Guardia de Libertad. Que los mandaron para trasladar a los detenidos en la unidad 131. Que no recuerda el nombre de los detenidos. Cesan las preguntas por parte de la representación fiscal. Seguidamente la Defensa Privada interroga al funcionario quien respondió: Que si estuvo el día 9 de noviembre aproximadamente las 5 a 5 y 30 de la madruga en compañía de os funcionarios L.A., el Cabo García y R.T.A.R.. Que cuando llegaron al sitio había los miembros de una Cooperativa. Que si tenía conocimiento que los funcionarios estaban posesionando. Que cuando llegaron los ciudadanos estaban detenidos. Que no practicó la detención. Que contó cuatro animales que eran cuatros caballos y también tenía retenida una vaca y que la figura del hierro no la vio. Que estaban detenidos eran tres ciudadanos. Que no tiene conocimiento de que los ciudadanos hayan sido golpeados.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  19. - Con el testimonio del funcionario: SAYAGO V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.967.050, adscrito a la S.E.S.O.P, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: El 8 de noviembre del año pasado andaba Camacho R.D. y su persona para prestar apoyo y resguardo a unas personas y al llegar al sitio cuando las personas vieron la presencia salieron corriendo por una parte boscosa, como a las 3 de la mañana andaban tres personas a caballos con una vaca, se les dio la voz de alto, andaba con una escopeta y una vaca, entonces pedimos apoyo, uno de ellos le confesó al Agente Gualdrón, que no aguantaba y confesó que había matado a un ciudadano, allí llamamos al Dr. H.M., le informamos la novedad y nos dijo que los detuviéramos preventivamente y se notificó al Ministerio Público y manifestaron que cada uno había matado a uno, cuando llegamos al sitio vimos las osamentas y el otro trabajo lo hacen los funcionarios del CICPC, nosotros hicimos el procedimiento normal de la detención. Que el barranquillero conversó con el cabo segundo y luego llamaron al Comandante. Que se comunicaron y manifestaron cuando lo hicieron, cuando lo enterraron, que uno por uno lo declararon. Que ellos nos llevaron a donde estaba el sitio llegamos al río, llegamos al monte caminamos al monte y luego llegamos y dijeron que donde estaban enterrados. Que él y otro señor eran quienes guiaban para llegar al lugar. Que si el lugar era un lugar lejano y que para llegar allá debería ser un baquiano. Que cual fue la actuación de las tres personas, ellos manifestaron que ellos tres los llevaron para ese sitio los colocaron boca abajo y los metieron allá como lo dijo el Cabo Gualdrón y él escuchó cuando se lo dijeron al Cabo. Que el Cabo Gualdrón detuvo a las personas. Que las personas detenidas manifestaron lo de los muertos y que si logró oír, que si él estaba allí, pero que no había matado a nadie y después dijo otra vez que había ayudado hacer el hueco y en otra declaración dijo que cada uno había matado a uno. Que vuelve a decir que el fue que lo mató y los otros no estaban, que todo el mundo sabe que el señor admitió los hechos. Que el otro señor manifestó que si andaban los tres y los mataron. Que el primero dijo que los tres estaban allí y luego cada uno mató a uno y después dio varias versiones. Que el barranquillero le dijo a vivaz voz donde estaban las osamentas, cuando llegaron a la parte boscosa dijeron donde estaban ubicados. Que el funcionario no formó parte de la excavación.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que uno de ellos le confesó al Agente Gualdrón, que no aguantaba y confesó que había matado a un ciudadano, y manifestaron que cada uno había matado a uno, y que ellos los llevaron a donde estaba el sitio y dijeron que donde estaban enterrados, que tenía que ser una persona baquiana para poder llegar al sitio, que las personas detenidas manifestaron lo de los muertos y que si logró oír, que si él estaba allí, pero que no había matado a nadie y después dijo otra vez que había ayudado hacer el hueco y en otra declaración dijo que cada uno había matado a uno. Que vuelve a decir que el fue que lo mató y los otros no estaban, que el otro señor manifestó que si andaban los tres y los mataron, que el primero dijo que los tres estaban allí y luego cada uno mató a uno y después dio varias versiones, que el barranquillero le dijo a vivaz voz donde estaban las osamentas, cuando llegaron a la parte boscosa dijeron donde estaban ubicados, y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M.G.R.N.A., el funcionario C.J.D.V., el funcionario MONTERO H.J.G. y el funcionario CAMACHO GARCES A.D.C. en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  20. - Testimonio del ciudadano: ALTUVE M.A.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.118.652, en su condición de testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Estábamos sacando lejías los muchachos se vinieron para el pueblo a buscar un mercado, llegaron como a las 8 de la noche, llegaron con el mercado nos dijeron que siguiéramos sacando lejía, cuando estábamos sacando lejía hasta la madrugada y fue cuando comenzó eso como las tres de la madrugada, estábamos calolla, el burro y yo le dije que esté esa parrilla para que salgamos rápido en el momento que digo así llegaron seis chamos dieron un disparo en el suelo y nos dijeron que camináramos para adelante, cuando llegamos allí estaban los compañeros míos tirados en el suelo, un chamo que estaba con nosotros allí conoció a uno de ellos y le decía barranquillero como nos va hacer eso y le dieron un coletazo y se cayó y se aporreó con un tronco, después llamaron a mis tres primos pipe, chiche y bache, ellos se retiraron y a mi me llamaron a parte, luego comenzaron a requisar a todos en el lugar y se llevaron linternas, una comida y una bácula también, como a las seis de la mañana se despertó el primo pipe y nos dijo que fuéramos para allá a perseguir la gente para recuperar lo que se habían llevado, hay nos encontramos con Miguelito y se fueron PIPE, CHICHE, BACHE Y MIGUELITO con el perro por el terraplén yo me quede esperando, al siguiente día me fui para Dolores por que llegó una perra que había llegado sin una oreja. Que cuando nombra a PIPE, CHICHE Y BACHE, se refiere a los primos él los conoce por el sobrenombre. Que aproximadamente eran las de la mañana. Que eran seis hombres y que no pudo ver los rostros por que cargaban pasamontañas. Que vestían con prendas militares Que los hombres si estaban armados. Que se fueron a buscarlos a los chamos que habían llegado. Que cuando dice Miguelito se refiere a M.B.. Que Miguel acompañó a los hermanos Nieto por que conoce todo ese monte y llegó como a las 12 del mediodía y manifestó que los hermanos se habían quedado allá y pasó corriendo, no pude hablar con él. Que la última vez que los vio fue a las 6 de la mañana que estaban haciendo lejías, yo el burro y caloya. Que supo por Miguel y dijo que los muchachos habían quedado enfrentados allá Que no le vio el rostro a ninguno. Que la ropa era camuflajeada color verde. Que el motivo que los llevó hasta allá fue buscar el mercado y la escopeta, Miguel fue con ellos. Que el no sabe quien le causó la muerte a los Nieto Altuve. Que el enfrentamiento era que los encañonaron y Miguel salio corriendo.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un testigo con conocimiento los hechos, quien observó cuando llegaron seis (6) personas encapuchadas vistiendo ropa camuflajeada y botas militares, que M.B. con los tres hermanos Nieto Altuve persiguieron a los uniformados para que les devolvieran la comida, que supo por M.B. y dijo que los muchachos habían quedado enfrentados allá. Coincidiendo además con lo expuesto en este Tribunal por el ciudadano M.A.B.R. y C.G.J.P. Guardando relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas.

  21. - Testimonio del funcionario: G.A.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.185.720, adscrito al Comando Rural del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que prestó apoyo a una comisión en la zona de Curito Maporital. Que con el funcionario Coiran, también andaba Trejo, el Cabo Segundo Plaza, el Dtg Romero y el Agente Jara. Que pertenece el Comando Rural de la Policía del Estado. Que la DISOP y la Policía del Estado fueron los que hicieron el llamado. Que el apoyo lo pidieron al Comandante y que en Mapurital se presentaba un caso de abigeato o sea robo de ganado. Que eran tres los detenidos. Que esos detenidos e.A.G., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el ciudadano “Mingo” o lo apodan “El mingo”. Que de lo robado, se trataba de una semoviente; una vaca y cuatro caballos en donde andaban. Que su participación en particular fue trasladar la semoviente y los caballos a la GN ya que los detenidos fueron trasladados en la P-131 a Libertad. Que el no andada en la unidad. Que llegaron como a las ocho horas a la GN, a caballo. Que solo traslado los animales al comando de la GN. Que la comunidad de allí señaló que tenían que ver con la muerte de esos ciudadanos, por lo que se recopiló información. Que no tuvo otra actuación. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa, entre otros particulares, respondió: Que su única actuación fue trasladar los animales al comando de la GN.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  22. - Testimonio de la Experta: Médico Anatomopatologo V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.468.856 y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacion Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia por ella realizada y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Recuerdo que eran tres cajas identificadas con las letras a, b y c, en las cuales se encontraban una serie de osamentas las que procedió a describir, haciendo lectura integra de las actas, señalando que habían cambios post mortem. Que La cusa de la muerte se debe a un traumatismo cráneo encefálico, no siendo posible identificar si se produjo la muerte por arma de fuego o blanca. Esto en cuanto a la primera caja. En cuanto a la segunda caja, procedió a dar lectura del acta, describiendo las piezas óseas encontradas. Destacando que la causa de la muerte se debe aun traumatismo cráneo encefálico por lo que el cráneo estaba en varios fragmentos, lo cual no es normal, ya que no se fractura por si solo. No pudiéndose descartar la herida por arma de fuego, arma blanca u objeto contundente. En cuanto a la caja numero tres, procedió a dar lectura al acta, describiendo la osamenta hallada. Destacando que la causa de la muerte fue por traumatismo cráneo encefálico no pudiéndose descartar la herida por arma de fuego o arma blanca. Siendo el único cráneo con hundimiento en región frontal e impregnación de sangre en la región parietal derecha.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de una experta quien realizó la Experticia Anatomopatológica, que de acuerdo a la evidencia (osamentas de cuerpos humanos) pudo determinar que eran tres cajas identificadas con las letras a, b y c, en las cuales se encontraban una serie de osamentas las que procedió a describir, haciendo lectura integra de las actas, señalando que habían cambios post mortem., que la cusa de la muerte (en los tres casos) se debe a un traumatismo cráneo encefálico, no siendo posible identificar si se produjo la muerte por arma de fuego o blanca, guardando relación directo con los hechos.

  23. - Testimonio de la funcionaria: MARYELBA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.185.720, adscrita al Comando Rural del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Una vez recibida la denuncia en el CICPC, estuve presente en los primeros procedimientos de investigación realizamos las pesquisas trasladándonos al lugar específicamente a Dolores, donde nos entrevistamos con los familiares de los desaparecidos quienes nos hicieron entrega de unas fotos tipo carnet. Una vez hecha esta entrevista, fuimos al lugar donde por ultima vez los habían visto y allí un testigo nos informo que habían llegado tres personas armadas y habían llamado a los hermanos Nieto aparte y les habían dicho que los acompañaran, ese mismo testigo informó que habían hecho un disparo de escopeta, se revisó y se encontró un culote, verificando que eso había sido cierto. Luego realizamos procedimiento de vigilancia en el lugar pesquisamos más hacia el interior, eso es una zona boscosa. Básicamente fue eso, en lo que participé; labores de pesquisaje y recavación de información que nos permitiera resolver el hecho y conseguir con vida a los hermanos Nieto.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  24. - Testimonio del funcionario: J.D.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.144.356, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “En este caso participé saliendo en compañía de otros funcionarios a realizar trabajos de inteligencias al sector de Dolores. No recuerdo exactamente donde. El día de la recuperación no fui.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  25. - Testimonio del funcionario: G.T.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.373. 756, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Para ese entonces estaba descrito a la Sub Comisión de Sabaneta y fuimos comisionados para Dolores por una persona que decía que sabia donde estaban enterrados los hermanos Nieto Altuve. Nos trasladamos y fuimos con personas que cavaron sin encontrar nada. Posteriormente me informaron que los habían encontrado.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  26. - Testimonio del funcionario: Agente ALTUVE DÌAZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad N° V-11.373.013, adscrito al Comando Rural del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: “Eso fue como un día 10 o 11 me encontraba trabajando en Libertad y se recibió una llamada al 171 que había unos funcionarios de la DISOP, que estaban pidiendo apoyo, allí se conformó una comisión policial, en eso yo pertenecía a los funcionarios rurales al llegar al sitio se encontraba un Cabo Segundo adscrito a la DISOP y nos manifestó que tenía tres personas aprehendidas por un abigeato, allí dialogamos con un señor llamado A.B., quien manifestó que hace mas o menos tres años, había cometido un delito con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Benavente, se les hizo la aprehensión a los ciudadanos y se trasladaron hasta la Zona Policial; al día siguiente se constató con Protección Civil para trasladarnos hasta el sitio donde manifestaba el señor Abraham, estaban enterradas las personas, por que era como a una hora y pico el trayecto y fueron trasladadas las osamentas cada uno en caja y eso fue todo. Que la participación de él fue prestarle apoyo a la DISOP en el traslado hasta la Zona Policial N°7 y al otro día fueron ha donde estaban las osamentas. Que el traslado se refiere que desde se encontraban en el monte hasta la población de Libertad. Que los aprehendidos e.A.B., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Benavente. Que si iba cerca de los detenidos y era una Toyota 4500, ellos iban en la parte de atrás y el funcionario iba en la parte de atrás también. Que en el procedimiento no se utilizó violencia. Que al llegar a la Zona Policial N° 7 se habló con el Señor Abraham, echó todo el cuento y le indicó donde estaban las personas enterradas y se conformó al otro día la comisión y se llevaron al sito donde estaban. Que custodió al señor Abraham y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por que andaba un familiar de los muchachos y era por la seguridad de ellos. Que cuando dice a los muchachos, se refiere a que iban a buscar las osamentas de los Nieto Altuve. Que el señor Abraham iba en el bote de Protección Civil, llegamos a un sitio, él nos indicó, el iba dirigiendo el sitio, era una zona montañosa y a orilla de un c.e. los Nieto Altuve. Que el sitio no era transitado, no había casa por allí. Que para llegar al sitio si tenía que ser baquiano y conocer bastante. Que el Burgos manifestó que lo había hecho junto con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la otra persona, cuestiones que no se porque cometieron ese Homicidio. Es toda la participación que realizó. Que si observó las osamentas por que de donde estaban las osamentas estaba cerca y pudo observar toda la osamenta.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de un funcionario que formó parte de la Comisión integrada por funcionarios de la S.E.S.O.P, Defensa Civil, CICPC y Policía del Estado, así como con el adolescente imputado y A.B., que se trasladó hasta el sitio donde fueron localizados los restos óseos de los hermanos Nieto Altuve, testimonio este que guarda relación directa con los hechos y coincidiendo con las demás pruebas analizadas y valoradas, manifestando al Tribunal que un señor llamado A.B., quien manifestó que hace mas o menos tres años, había cometido un delito con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Benavente, se les hizo la aprehensión a los ciudadanos, que al llegar a la Zona Policial N° 7 se habló con el Señor Abraham, echó todo el cuento y le indicó donde estaban las personas enterradas y se conformó al otro día la comisión y se llevaron al sito donde estaban, que el señor Abraham iba en el bote de Protección Civil, llegamos a un sitio, él nos indicó, el iba dirigiendo el sitio, era una zona montañosa y a orilla de un c.e. los Nieto Altuve, que el sitio no era transitado, no había casa por allí. Que para llegar al sitio si tenía que ser baquiano y conocer bastante, que no hubo mayor dificultar para excavar, por que la tierra se notaba como una figura, estaban encima, que eso estaba uno arriba de otro, que se embolsaban y se colocaron en la caja, que el Burgos manifestó que lo había hecho junto con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la otra persona, que si observó las osamentas por que de donde estaban las osamentas estaba cerca y pudo observar toda la osamenta, y coincide con lo dicho por Inspector CUENZA A.Á.R., por el funcionario J.C.R.C., J.A.M.G.R.N.A., el funcionario C.J.D.V., el funcionario MONTERO H.J.G. y el funcionario CAMACHO GARCES A.D.C. en cuanto a que se trasladaron al lugar, en compañía de dos personas más, el ciudadano A.B. y el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes guiaban a la comisión y que encontraron una osamenta humana en un lugar boscoso, que dijeron que eran de los hermanos Nieto Altuve.

  27. - Testimonio de la Experta: Odontóloga Forense B.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.193.180 y adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia por ella realizada y al respecto de la presente causa manifestó entre otras: “En relación con la experticia como profesional de la odontología de fecha 10 de noviembre se recibieron tres cajas de cartón las cuales estaban identificadas con las letras “A”, “B” y “C” estas cajas se trasladaron y específicamente con unos Fiscales y del Inspector del Sub-Delegación Sabaneta, se procedió a la apertura de las cajas, la Antropóloga se encargó de determinar y clasificar las osamentas, se determinó que eran tres (03) osamentas de sexo masculino, realice la entrevista pre-mortem y en base del Examen Clínico de las piezas dentales, realicé un cotejo y se verificó que los restos óseos eran de los hermanos Nieto Altuve, se observó de la presencia de ausencia de las piezas dentales como: dientes rotos, dientes salidos, estas son características individualizantes de las piezas dentales. Que el trabajo consistió en revisar un Examen Clínico detallado de todas las particularidades post-mortem de los restos encontrados y luego comparar con la información que suministraron las supuestas víctimas. Que la labor realizada fue para una identificación especial es muy individualizantes por que tiene características únicas de los dientes.

    Este testimonio tiene pleno valor probatorio pues se trata de una experta quien realizó la Experticia Odontológica, que la labor realizada fue para una identificación especial es muy individualizantes por que tiene características únicas de los dientes, se recibieron tres cajas de cartón las cuales estaban identificadas con las letras “A”, “B” y “C” estas cajas se trasladaron y específicamente con unos Fiscales y del Inspector del Sub-Delegación Sabaneta, la Antropóloga se encargó de determinar y clasificar las osamentas, se determinó que eran tres (03) osamentas de sexo masculino, que realizó la entrevista pre-mortem y en base del Examen Clínico de las piezas dentales, realizó un cotejo y se verificó que los restos óseos eran de los hermanos Nieto Altuve, guardando relación directo con los hechos.

  28. - Testimonio de la funcionaria: XIOMARA DEL CARMEN LARA GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.202.300, adscrita al Cuerpo de investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentada en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: “En una oportunidad me traslade con el funcionario J.M. y otros funcionarios de la Disip y estuvimos realizando recorrido por la zona para la ubicación de los ciudadanos Nieto Altuve y en esa oportunidad fue infructuosa la búsqueda por que no conseguimos información. Es todo. A las interrogantes de la representación Fiscal la funcionario entre otros respondió: Que estaban tratando de ubicar a personas que les dieran información del caso de los Hermanos Nieto. Cesan las preguntas. A diversa interrogantes de la Defensa privada la funcionaria respondió: Que en esa oportunidad no obtuvieron información.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  29. - Declaración del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien entre otras expuso: “De lo que se me acusa, yo sabía sobre los muchachos desaparecidos, sin embargo el ciudadano Abraham, me dijo que le fuera hacer un viaje y el después me dijo que iba a llevar a unos muchachos, yo no decía nada por que si decía me iba a matar, yo nunca cargue un arma, por que soy un muchacho trabajador. Que sabía que Abraham los había matado. Que la fecha de los hechos no recuerda y fue más o menos como hace cuatro años. Que conoce al ciudadano Abraham, cuando estaba encargado en una finca lo veía de vista. Que el ciudadano Abraham se dedicaba a trabajar con ganado era encargado, creo. Que se dedicaba pescador, después machetero, ayudante de sabana y después ayudante de finca. Que el señor se desplazaba con otro señor que no conozco y le dijo que le fuera hacer un viaje en el motor y en ese tiempo trabajaba como pescador. Que eran como cinco (05) personas el señor Abraham y otros que no los conozco. Que las personas eran hombres, altos y otros gorditos, unos blancos otros amarillos y negros. Que si conocía a los hermanos Nietos Altuve, sus características eran flacos. Que dentro de las personas que manifiesta, el señor Abraham llevaba a los hermanos Nieto Altuve amarrados. Que si estaban vivos el solamente le dijo llévame hasta el sito y cuanto me cobras, en una de esa se puso a ensuciar y escuchó los disparos, y le dijo bueno ya sabe que si dice algo lo voy a matar, yo mismo. Que si llevó a las personas amarradas en el bote que estaba tripulando. Que si le llamó la atención, pero si sabía algo sabía que se iba a morir, lo iban a matar allí mismo. Que las personas armadas tenían puras escopetas parecidas a las que cargan los guardias. Que iban cinco (05) personas entre ellas los hermanos Nieto Altuve y dos más, conocía al puro Abraham, lo conoce por Chacharito. Que escuchó cinco (05) disparos. Que fue a ver y vio los muchachos que estaban tirados y salí al mismo y le dijo Abraham, sabe que no ha visto nada por que lo voy a matar, agarré el motor y se fue a donde la madrastras. Que como 45 minutos estuvieron en bote y después en el sitio como una hora. Que el lugar donde ocurrieron los hechos le dicen el Ceibote, sobre una finca llamado los Garabatos. Que conoció al Señor Abraham desde que tenía trece (13) años. Que lo conoció cuando el estaba trabajando en una finca y lo llevaron encargado de la Finca del señor Rogert Barrios, por que el señor Abraham le robó unas vacas. Que a él lo detiene solo, no lo detiene con más nadie, su sorpresa fue cuando lo llevan para donde estaba señor García y otro más por unas vacas y un caballo. Que manifestó ver los hermanos nietos vivos y luego muertos, eso fue como una hora después que los volvió a ver y estaban muertos. Que vio a los hermanos Nieto Altuve, muertos estaban cinco (05) personas de los que no conocía y con el señor A.e. seis (06) personas. Que estaban dos bocas arriba y uno boca abajo. Que se quedó tres minutos después que los vio y el señor le dijo que si decía algo lo iba a matar. Que se fue corriendo hasta la orilla del río soltó la canoa la prendió, le dio la vuelta a la canoa eso fue en el río Masparro. Que desde el momento de lo que pasó al momento de aprehenderlo pasaron tres años y medio. Que los hermanos Nieto Altuve no decían nada. Que no le pregunto a Burgos por que los llevaba amarrados, y como a uno le enseñaron que no debían estar preguntando. Que lo tenía en un calabozo, luego lo agarran y los llevaban para el hospital; y al otro día los montan en una camioneta roja y los llevaba hacía Madre Vieja y los montaron en unos botes y los llevan a la montaña al sitio de los hechos. Que García llevaba la comisión. Que el dijo que le acordara donde había atracado. Que García iba en un bote y el iba en otra canoa y caminaron como 45 minutos y García llegó primero. Que lo hincaron, se lo llevaron y luego lo trajeron y dijeron allí están y a ellos no lo dejaron ver. Que vio fue los huesos y estaban a una distancia de 5 metros. Que no sufre de la vista, no es miope. Que los tenía en forma horizontal, fue cuando los mató García. Que si tenía que ser un baquiano para llegar al lugar. Que en el sitio duraron como tres horas y los montaron en el bote, luego en una patrulla y lo trajeron para Barinas y trajeron unos huesos. Que no mató a nadie. Que no fue detenido con el señor Abraham, fue detenido en la casa donde estaba cuidado 150 reses; lo sacó la Policía como de 5 a 6 de la mañana del día 9. Que si fue golpeado por los funcionarios. Que vio al señor Abraham en el río y llegó con los hermanos Nieto amarrados. Que el señor Abraham le dijo que le hiciera un viaje, cuando salieron río abajo le manifestó que atraque en un lugar determinado y él joven lo atracó. Que no escuchó nada de lo que hablaban por que el motor hace mucho ruido. Que cuando habla de 40 habla de un motor de agua de 40 caballos. Que estaba haciendo necesidades y al oír los tiros, salió y vio a dos bocas abajo y uno boca arriba. Que desde esa fecha no volvió a ese lugar. Que la vegetación estaba limpia por que allí invadieron, es una orilla de un lindero. Que la comisión la llevó García. Que el señor García llevaba un arma de fuego, los otros que andaban con él también las llevaban en las manos. Que había otra persona detenida y no la conoce. Que al momento que lo detienen en su casa la persona que lo vio fue Amilcar, no recuerda el nombre completo. Que el señor Abraham le dijo que lo llevara a agua abajo y cuando le diga atraque ud atraca. Que él no mató a nadie, no cargaba ni un cuchillo. Que no presenció cuando les dieron la muerte a esos hermanos. Que el señor le dijo que si decía algo lo iba matar. Que cuando llegó donde tenían detenido a García estaba dos muchachos más. Que los había detenidos por un ganado. Que el tipo de ganado era una vaca. Que no lo manifestó por que si decía algo Abraham lo iba a matar.

    En cuanto a la declaración rendida por el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la audiencia de Juicio Oral y Privado, este Tribunal Mixto la valora de conformidad con el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución, por cuanto el mismo declaró libre de apremio y coacción, más sin embargo, este tribunal aprecio a través de la inmediación procesal que en la misma se contradice con la declaración rendida por el mismo adolescente en la audiencia del día 16-04-07, cuando manifiesta al Tribunal que al que conocía era a García y los otros cuatro no se realmente quienes eran, que si habían cuatro y su persona que andaba de colaborador, posteriormente en la audiencia del día 26-06-07, manifiesta al Tribunal que iban cinco (05) personas entre ellas los hermanos Nieto Altuve y dos más, contradiciéndose también con lo dicho por el testigo A.B. quien dijo que andaba dos personas más, que iban siete personas. Igualmente se contradice con lo declarado por el testigo A.B. cuando dice que éste le dijo llévame hasta el sitio y cuanto me cobras y el testigo dice que él en ningún momento le ofreció dinero para que le hiciera el viaje él iba pasando por el sitio, así mismo cuando manifestó que García llevaba la comisión, que él dijo que le acordara donde había atracado y el testigo A.G. dijo que en ningún momento le preguntó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY donde estaba el caño, no tenía por que hacerlo por que se conoce todo eso, lo que es corroborado con el dicho del funcionario A.R.C.A., quien dice que cuando iban en la canoa “el señor Burgos le pregunta al otro donde estaba el caño”. Igualmente la declaración del adolescente se contradice con lo declarado por el funcionario Dicxon Coronado quien dijo que le había preguntado al adolescente como habían ocurrido las cosas y éste le contó que ellos habían acostado a los hermanos Nieto, mientras que el otro señor hacía la fosa y en este sentido el adolescente acusado manifestó al tribunal que él no había visto cuando enterraron a los hermanos Nieto Altuve, que el no vio cuando los mataron, así mismo se contradice con la declaración del funcionario R.F.D.S. quien declaró que el ciudadano Burgos manifestó que estaba involucrado en el asesinato de los hermanos Nieto Altuve y que entre los tres los habían matado y que éste ciudadano le dijo al adolescente acusado habla porque yo ya hablé y el adolescente manifestó que los hermanos Nieto los buscaron en el predio que se encontraban y cuando llegaron al sitio los encañonaron con las escopetas, él manifestó que fueron amarrados, donde fueron ejecutados, el mismo ciudadano manifestó que el ciudadano Burgos y el Negro lo habían obligado para que cada uno tuviera una culpabilidad, él manifestó que le había dado un disparo en el pecho, el muchacho iban encaminando la Comisión y los dos indicaron el camino lo que coincide con lo declarado por los funcionarios Sayago V.M. y W.A.D.

  30. - Testimonio del funcionario: Distinguido RAMÒN E.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.099.162, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: Que no tiene conocimiento por que se le llama, que recibió un llamado de la Comandancia General y que tenía que presentarse con la Dra. Guédez, que se presentara en los Tribunales que le informaban. Que nunca estuvo destacado en Libertad.

    El Tribunal no valora como prueba el dicho de este Funcionario por no ser el mismo testigo presencial, sin conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

  31. - Testimonio del ciudadano: ABRAHAM GARCÌA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.756, en su condición de testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó entre otras: Que lo primero el hecho lo hice yo, están involucrando a otra gente y eso es mentira, lo hice por que en ese pueblo tenían amenazado a la gente y les gustaba echar plomo y a otros le gusta violar a las mujeres. Seguidamente a diversa interrogantes de la Defensa el testigo entre otros respondió: Que se refiere al hecho que mató a los tres ciudadanos, a los otros muchachos no los conozco. Que el muchacho de la cano se presentó y como lo había visto lo amenacé, y él mismo me llevó, este ciudadano se había quedado atrás cuando lo fui a buscar ya el hecho lo había realizado, ellos son inocente. Que es conocedor de todo ese terreno, fue criado en ese terreno. Que el sobrenombre más conocido es el Barranquero y apodo tiene como doscientos mil apodos, pero ese el más conocido. Que le ocasionó la muerte con disparo. Que las personas que andaban no dispararon. Que las persona que andaban con el cargaban arma. Que los finaos cargaban un arma. Que si sostuvieron una discusión previa. Que cuando lo detienen se encontraba con otro ciudadanos, en ningún momento con este joven. Que los otros son IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y Benavente. Que el venía de un velorio con otros ciudadanos. Que no sabe el nombre de esos muchachos. Que a esos muchachos los había visto anteriormente. Que los detiene por que andaba con él. Que traía un animal específicamente una becerra. Que les dijo a los policías del hecho, por que lo golpearon y lo guindaron. Que cuando lo golpearon no estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que había gente que decía afuera que fueron fulano y fulano. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no lo acompañó a la finca a hablar a estas personas en ningún momento. Que si ya había planeado con antelación el hecho. Que andaban tres personas donde estaban las lejías y en ningún momento de ese sitio se llevaron armas de fuego. Que los hermanos Nieto los siguieron hasta el lugar de la Finca Sector Las Morochas. Que no conoce al ciudadano Miguelito. Que iba pasando lo llamé y dije este nos vio y nos descubrió, lo amenacé, y le dije usted me va a llevar hasta este sitio.. Que después de los hechos le dije que si hablaba ya sabe con que va a pagar usted no ha visto a nadie. Que los cuerpos los enterró él y otro muchacho. Que guío a la comisión e iba en el primer bote y le explicó de manera especifica. Que los hombres se matan pero no se humilla, saqué el armamento les dije que los iba a matar, les dio un tiro a uno a otro y a otro; a las nueve de la noche terminé. Que en ningún momento el joven participó en el entierro. Cesan las preguntas por parte de le Defensa Privada. Seguidamente a diversas interrogantes de la representación Fiscal el testigo respondió: Que si llegó al sitio y estaban los tres hermanos y le dije que se retiran por que se estaban metiendo con la familia. Que al rato de haberse retirado de la finca se le presentan los ciudadanos los hermanos Nieto. Que no compartía con el papá de Marino en ningún momento y que tampoco convivió con una hermana de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que al conseguir al lanchero iban vivos y los llevaba amarrados. Que le dijo que lo acompañara a ese lugar y primero dijo el muchacho que iba para arriba y le dije que por las buenas o por las mala, tenia que llevarlo. Que duro una media hora aproximadamente para llegar hasta el sitio. Que andaba dos personas más. Que iban siete personas. Que ellos los que andaban son morenos, son Guasduliteños. Que él y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en ningún momento estuvieron cerca. Que los llevaron a la Comandancia de la población de Libertad y pudieron hablar y en ningún momento lo había nombrado y que en ningún momento lo había metido en lío, quien lo dijo no sé porque le habían embojotado la cabeza. Que en ningún momento le ofreció dinero para que le hiciera el viaje el iba pasando por el sitio. Que caminaron media hora. Que es difícil entrar allí tenia nueve años recorriendo esa montaña. Que ese caño queda cerquita donde enterró a los muchachos. Que con la peinilla y coa de madera realizó el sitio donde iba a enterrar a los hermanos. Que a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo vio en un velorio en esa misma noche como a las 7 u 8 de la noche cuando él se vino Esteban ya se había ido. Que es él quien guía las personas, iban muchos policías. Que Esteban estaba junto con él los tenía como a unos diez metros y se veía clarito. Que los cadáveres estaban boca arriba y el otro a medio lado. Que vio cuando colectaron los huesos y lo metieron en caja. Que hizo seis disparos. Que los disparos los recibieron en la cabeza. Que en ningún momento le preguntó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY donde estaba el caño, no tenía por que hacerlo por que se conoce todo eso. Que iban los policías todos vestidos igual. Que no fue necesario excavar mucho y menos para encontrar la osamenta y consiguieron lo que estaban buscando.

    Este Tribunal Mixto NO LA APRECIA NI VALORA esta prueba por cuanto la misma se contradice con la declaración rendida por el adolescente acusado, cuando manifiesta al Tribunal que andaba dos personas más, que iban siete personas y el adolescente acusado señala que al que conocía era a García y los otros cuatro no se realmente quienes eran, que si habían cuatro y su persona que andaba de colaborador, posteriormente el adolescente en otra declaración rendida ante este Tribunal Mixto manifiesta que iban cinco (05) personas entre ellas los hermanos Nieto Altuve y dos más. Igualmente se contradice con lo declarado por el testigo A.B. cuando dice que éste le dijo llévame hasta el sitio y cuanto me cobras y el testigo dice que él en ningún momento le ofreció dinero para que le hiciera el viaje él iba pasando por el sitio, así mismo cuando manifestó que García llevaba la comisión, que él dijo que le acordara donde había atracado y el testigo A.G. dijo que en ningún momento le preguntó IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY donde estaba el caño, no tenía por que hacerlo por que se conoce todo eso.

  32. - Con el testimonio del ciudadano: A.G.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.330.080, en su condición de testigo, quien una vez que se identificó plenamente ante el Tribunal, es juramentado en este acto por la Juez Presidente y respecto de la presente causa manifestó: “Lo único que conocí al muchacho en el río, ahí fue donde lo conocí. Que lo conoció en el río Masparro por Dolores, que hace 4 años, que supo cuando fue detenido, que observó cuando lo detuvieron, que eran como 7 u 8 funcionarios, que se encontraba presente, que estaba en la YARAGUA, que es una fundación, que la finca esta por un lado y la fundación por otro, que tenían un ganado ahí, que se encontraba el solo al momento de la detención, que el joven trabajaba en una canoa y trabajaba llevando gente, que utilizó la canoa como pasajero, que cobran mil quinientos bolívares, que no sabe cuanto duró trabajando, que tenía una curiara, que no supo porque lo detuvieron, que los funcionarios no hablaron con él, que él lo vio el día que pasó con la canoa, que a él lo cargó temprano, que antes lo había visto cargando pasajeros, que eso es común, que hay otras personas que prestan ese servicio en el sector. Que la fundación es una casa donde tenían el ganado y la otra casa está en la finca, que ahí tenían el ganado ellos dos, que de ahí los sacaron, que el 25 de Marzo de 2.004, estaba en el río, que pescan de noche, que no supo nada ni tuvo información de hechos notorios ocurridos el 24/03/2004, que trabajaban con el ganado el señor y él, que fue el año pasado 2006 y 2007, que no asistió a ningún velorio el 10 de noviembre de 2.006, que ese día estuvo en la finca, que la fundación YARAGUA queda en Curito Mapurital, que cree que hay una Cooperativas establecidas allí, que el se la pasa en el río, que hay personas que transportan gente por el río y cobraban una cantidad de dinero, que no sabe si trasportan personas amarradas, que vio al señor como a las cuatro de la tarde, que no sabe nada de la desaparición y muerte de los hermanos Nieto Altuve. Que la detención fue el 09 o el 10 de Noviembre del año pasado”.

    Este Tribunal Mixto no valora como prueba el dicho de este Funcionario por encontrar que el mismo no tiene conocimiento de los hechos, lo que impide que se establezca una valoración de dichas declaraciones como pruebas para establecer el hecho.

    Luego de oída las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, la declaración hecha por el Adolescente acusado de autos, así como la declaración rendida por las víctima, este Tribunal valorando las pruebas según su libre convicción, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tal cual lo dispone el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “ El Tribunal apreciará la prueba según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate”, esto es lo que la doctrina patria ha denominado SANA CRITICA, libre convicción o crítica racional, esto supone que el juez funda su decisión en las máximas de experiencia, reglas de la lógica, conocimientos científicos, considera que quedó acreditada la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el hecho delictivo.

    CAPÍTULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho punible así como la responsabilidad penal de los adolescentes acusados quedó demostrada plenamente con la totalidad de las pruebas incorporadas de común acuerdo por las partes admitidas durante el desarrollo del juicio oral y privado, a la inmediación procesal y valoradas la Audiencia de Juicio conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

    Una vez determinados en los capítulos anteriores, los hechos que a juicio de éste Tribunal Mixto quedaron probados conforme a la apreciación de todos y cada una de ellas, es procedente entrar a analizar dichos hechos a la luz de las normas que componen el ordenamiento jurídico penal en los términos siguientes:……………...................................

    La Acusación formulada por el Ministerio Público, imputa al Acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A. (hoy occisos), (Ahora artículo 406 del mismo Código) en éste sentido es menester analizar el contenido de los citados artículos concatenados con los hechos que quedaron demostrados en el Juicio. El Homicidio Calificado tiene su raíz u origen en lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal, el cual dispone lo siguiente: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Ahora bien, el Homicidio Calificado, está previsto en el artículo 406 del citado Código en los siguientes términos: “En los casos que se enumeran a continuación, se aplicará las siguientes penas:…………………………………………....

  33. - Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el Homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos, previstos en el titulo VII de éste libro, con alevosía, o por motivos fútiles o innobles ……”

  34. -Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieran en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. (…)

    Explicado el tipo penal atribuido, este Juzgado pasa a establecer el cuerpo del delito o materialidad del hecho punible del HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal, así como los elementos objetivos y subjetivos que pasarán a determinar la culpabilidad del acusado con las pruebas evacuadas en juicio, según su libre convicción razonada, extraída de la totalidad del debate, esto es lo que la doctrina patria ha denominado SANA CRITICA, libre convicción o crítica racional, esto supone que el juez funda su decisión en las máximas de experiencia, reglas de la lógica, conocimientos científicos, considera que quedó acreditada la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien actuó conjuntamente con otros ciudadanos para lo cual planificaron previamente el hecho, tuvieron un lapso de más de media hora sin que tuviesen ningún arrepentimiento frente a lo que representa el derecho a la vida tomando en consideración que el homicidio se perpetro contra tres personas y con armas largas (Escopetas), con lo cual era predecible la magnitud del daño causado, tomando en consideración que antes de matarlos, las víctimas fueron amarradas quedando en total estado de indefensión a merced de la voluntad de sus victimarios, sin que durante la ejecución tuviesen un lapso para reflexionar y deponer su actitud y habiendo excavado la fosa para enterrarlos en presencia y en vida de las víctimas, para posteriormente enterrarlos y seguir sus vidas normalmente durante más de tres (3) años, que es cuando a través de las investigaciones criminalísticas logran los organismos competentes individualizarlos, quedando demostrada de manera expresa la alevosía y los motivos innobles con que se cometió el homicidio de estas personas, lo que fue evidenciado durante todo el desarrollo de las diversas audiencias que conformaron el juicio oral y privado.

    En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la sanción, y dictar en su contra sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

    CAPITULO V

    DE LA SANCIÓN APLICABLE

    El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622, Eiusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

    Debiendo los adolescentes responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado su participación en un hecho punible y establece nuestro sistema de Responsabilidad Penal, en el artículo 622 las pautas para la determinación de la medida, de modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó constituye la comisión de un hecho punible de acción pública que de conformidad con la ley se encuadra en los denominados graves por el legislador y que en consecuencia acarrean la medida de Privación de Libertad, por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

    1. La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas evacuadas en el juicio oral y privado quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES previsto en el artículo 408, ordinal 2 concordancia con el artículo 83º ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.I.N.A., J.J.N.A. Y J.J.N.A. (hoy occisos), así como la existencia del daño causado.

    2. La comprobación de que el adolescente han participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas testificales evacuadas en el juicio que demuestran que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, si participó activamente en la comisión del delito de COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES previsto en el artículo 408, ordinal 2 concordancia con el artículo 83º ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho.

    3. La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES atenta contra la contra uno de los bienes más preciados como lo es la vida, demostrándose la comisión del delito por el adolescente, que con su acción desplegada causó un daño de naturaleza grave.

    4. El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismos fue contraria a la norma, lo cual los hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haberse probado su responsabilidad, el mismo están obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer.

    5. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: En este caso concreto, ésta juzgadora, considera que es necesario, vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por los sujetos activos, que la sanción idónea es la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (04) años y seis (6) meses.

    6. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado contaban con 17 años para el momento en que se produjeron los hechos, y por el cual fue acusado por la Representación Fiscal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado, como lo es el delito de COAUTOR EN HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES previsto en el artículo 408, ordinal 2 concordancia con el artículo 83º ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión del hecho, en la actualidad cuenta con 19 años de edad, encontrándose con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsables, que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

    7. Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: Se observó que el adolescente acusado no realizó ningún empeño o esfuerzo por reparar el daño causado y obtener el perdón de las victimas sobrevivientes. Asimismo toma en cuenta esta Juzgadora, la conducta de infracción primaria del adolescente y considerando el objetivo pedagógico de la sanción, teniendo como norte el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la facultad discrecional que le otorga la Ley al Juzgador, es por lo que considera que al Adolescente debe imponérsele la sanción de Privación de Libertad, cuyo lapso de cumplimiento y duración será de Cuatro (04) años y seis meses, en base a lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

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