Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteTanya María Picón Guédez
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 05 de Diciembre de 2.005

Años 195º y 146º

EXPEDIENTE Nº J2-6.628-5.-

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: IRENIS DEL VALLE L.L., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.036.181.-

ASISTENCIA JURIDICA: Abg. M.R.Q., Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (E).-

BENEFICIARIO: identidad omitida, de dos (02) años de edad.-

DEMANDADA: R.R.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.900.-

Se inicia la presente causa por Demanda de Inquisición de Paternidad que intentara la Ciudadana IRENIS DEL VALLE L.L., antes plenamente identificada, debidamente asistida por la Abg. M.R.Q., Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien señala en su solicitud que compareció por ante la Sede de la Fiscalía Octava manifestando que de su unión con el Ciudadano R.R.M.F., antes identificado, procrearon un (1) hijo que lleva por nombre identidad omitida, de dos (02) años de edad, a los fines de que dicha Fiscalía sirviera de mediador a los efectos de obtener a favor del niño el reconocimiento voluntario por parte del Ciudadano antes mencionado, de conformidad con el Artículo 209 del Código Civil. Señala igualmente, que el presunto padre se niega al reconocimiento voluntario del niño, alegando que tiene dudas acerca de la paternidad del mismo y se niega a cumplir con las obligaciones que tal situación genera. Por ello, invocando el derecho que tiene todo niño a conocer a sus padres y a su familia de origen, adicionado al derecho de llevar el apellido de su padre por disposición expresa de los Artículos 56, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 210, 226 y 233 del Código Civil, ha incoado la presente acción de Inquisición de Paternidad del niño identidad omitida, para que a falta de su reconocimiento voluntario se establezca la obligación paterna mediante pronunciamiento judicial.-

La Inquisición de Paternidad intentada tiende a restablecer una situación Jurídica infringida como consecuencia de una conducta omisiva, mediante la cual se determinó que al niño identidad omitida se les violaron sus más elementales derechos, a saber: el derecho a la identidad, el derecho a conocer a sus padres, los cuales se encuentran establecidos en los Artículos 17 y 25 de la L.O.P.N.A. y su derecho al nombre, consagrado en el Artículo 56 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos: El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”.-

En la fecha fijada para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, 28-11-2.005, el demandado, Ciudadano R.R.M.F., manifestó: “comparezco en este acto a los fines de reconocer como mi hijo, al niño identidad omitida, de dos (02) años de edad, en consecuencia solicito respetuosamente que en base a este reconocimiento, sean oficiadas las autoridades competentes a los fines de que sea estampada la debida nota marginal y el niño identidad omitida lleve mi apellido” , folio 13.-

Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.005 suscrita por el Ciudadano R.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.827.900, mediante la cual expresa el RECONOCIMIENTO del Niño identidad omitida, como su hijo, procreado de su unión con la Ciudadana IRENIS DEL VALLE L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.181, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el literal “a” Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 231 y 232 del Código Civil, donde el Artículo 232 a la letra dice: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…”, acuerda Oficiar al P.d.M.A.D. y al Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que estampe la nota de RECONOCIMIENTO en la Partida de Nacimiento del referido niño que reposa en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Díaz, correspondiente al año 2.003, folio 168, bajo el N° 335. Ofíciese lo conducente y cúmplase.-

Juez Unipersonal N° 2 (T)

Abg. T.M.P.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

TMPG/mgm.-

Exp. J2-6.628-05.-

Inquisición de Paternidad-Reconocimiento.-

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