Decisión nº 0250 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 15 de Septiembre de 2004, la ciudadana IREVIS YUDETSY L.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.336, domiciliada en Sector Las Terrazas de Guayacán de Las Flores, N° 105, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra el ciudadano F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.877.299, domiciliado en Invasión Bolivariana N° 111, Canchunchu Viejo d esta ciudad, a favor del niño, expone la solicitante que ha tenido algunos problemas con el progenitor de su hijo, ya que este se niega su derecho a compartir y ver a su hijo aun cuando el ciudadano antes mencionado ha cumplido con sus obligaciones paternales, comprobando que no esta incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el artículo 389 ejusdem. y manifiesta estar dispuesta a que su hijo comparta con su padre los días martes de 500 a 9:00 pm., y fines semanas y días festivos alternos.

La presente solicitud se admitió en fecha 15 de Septiembre del 2.004, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.

Corre inserto al folio nueve (09) del expediente boleta de citación del demandado debidamente cumplida por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 30 de Julio del 2004, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes., pero no llegaron a ningún acuerdo. El Tribunal ordenó la elaboración de los informes Psicológico y Social a nivel de vecinos con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-

En fecha 08 de Noviembre del 2.004, se recibió el Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 29-11-05, se recibió el Informe Psicológico, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 30-11-05.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano, F.J.P.R., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

De los Informes social y psicológico realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal se observa: Que es necesario que el niño sea sometido a una evaluación psicológica y a una terapia que permita ver que es lo que pasa con el niño que no quiere nada con la madre. Asimismo se requiere que ambos padres lleguen a una conciliación que sirva de modelo al niño para dejarse llevar por sus propios sentimientos.

CUARTO

El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

QUINTO

De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS solicitado por la ciudadana IREVIS YUDETSY L.F., contra el ciudadano F.J.P.R., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo los días martes y Jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con el padre y de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales, semana santa alternados, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Febrero del dos mil cinco.

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 3.571.-

AMZ/pdm/imr.-

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