Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorizacion De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., 19 de Julio del año 2.016

206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA SALIR y VIAJAR FUERA DEL PAIS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3.192-16

SOLICITANTE: IRAISAAC T.L.R.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.016.550.-

BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRAISAAC T.L.R.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.016.550, debidamente asistida por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, actuando en el interés superior del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 10-05-2015, según Acta de Numero 1.540, Año 2015, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San F.E.A., tal como se evidencia en el folio 08 de los auto, en la cual solicito se le autorice a materializar y efectuar el viaje descrito infra junto a mi hijo mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria.-

II

En fecha 07 de Junio del año 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación al ciudadano G.R.B.V., y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

III

En fecha 11 de Julio del año 2016, fue fijada Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 18-07-2016, la misma fue anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…

IV

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SALIR y VIAJAR FUERA DEL PAIS, instaurado por la ciudadana IRAISAAC T.L.R.T. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.016.550, debidamente asistida por el Abogado W.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, actuando en el interés superior del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/DM/miglays.-

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