Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2005-000021

ASUNTO : IP01-O-2005-000021

JUEZA PONENTE: M.M. de PEROZO

Se dio inicio a la presente causa mediante solicitud de amparo incoada por la Abogada I.D. DE AVILA titular de la cédula de identidad N° 9.805.543, en su carácter de Defensora Privada del Imputado Ciudadano A.J.D.S., venezolano, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.584.535, domiciliado en la Urbanización el Oasis, Calle N° 5, Casa N° 111, jurisdicción del municipio Autónomo S.C. deL.T. delE.F., Carretera Vía Jadacaquiva, en el Asunto Principal N° IP11-S-2004-001831, ante el Tribunal de Primera Instancia de Control y que guarda estrecha relación con el Asunto IP01-0-2005-000021 llevado por ante esta Corte de Apelaciones, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de J.B.V.T., previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

La presente acción está dirigida contra la conducta lesiva y omisiva, según sus alegatos, asumida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, cuyo despacho se encuentra a cargo de la Jueza Abogado NARQUIS CHIRINOS. consistiendo dicha lesión en la omisión de pronunciamiento a las solicitudes de fechas:

• 24 de mayo de 2005, con escrito contentivo de once (11) folios, solicitando la libertad plena o en su defecto el decreto de una medida cautelar menos gravosa, a favor el Ciudadano A.J.D.S., por no haber presentado acusación la Representación Fiscal en su oportunidad.

• 18 de julio de 2005, se presentó escrito nuevamente ratificando la solicitud de la libertad plena o en su defecto el decreto de una medida cautelar menos gravosa, a favor el Ciudadano A.J.D.S..

No obstante se observa que a la fecha de entrada del presente asunto 15 de agosto de 2005, en la cual se le dió entrada al presente asunto en esta Corte de Apelaciones, el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Primero de Control, a cargo la Jueza NARQUIS CHIRINOS, no había emitido pronunciamiento alguno.

Se recibieron las presentes actuaciones por declinatoria de competencia que de dicho Asunto hiciera el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, el Tercero de Control Extensión Punto Fijo, por tratarse de un acto u omisión que se considere lesiva proveniente de un Tribunal de Primera Instancia, es decir de su misma categoría, y a quien le corresponde el conocimiento del mismo es al Tribunal Superior Jerárquico, a aquél que es considerado agraviante, en este caso, competencia de esta Corte de Apelaciones conforme a lo previsto en el artículo 64 del Texto adjetivo penal.

Con sustento en lo anterior, este Tribunal:

En fecha 17 de agosto de 2005, este Tribunal Colegiado revisadas las presentes actuaciones verificó que la solicitud de amparo interpuesta no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando este Tribunal la subsanación referente a los ordinales 1°, 2°, 3° y 6° del artículo 18 de la citada ley, ordenando la subsanación en un lapso de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) siguientes a la correspondiente notificación.

En fecha 17 de Agosto de 2005, según consta a la Boleta de notificación la cual riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, se dio por notificada la Defensora Privada Abogada I.L.D.Z., en su condición de Accionante.

En fecha 18 de agosto de 2005, se recibió por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A. deC., escrito de subsanación relacionado con:

• La identificación y domicilio del presunto agraviado (occiso) J.B.V.T. y la de la Víctima, T.D.J. THIELEN DE VALLES.

• La identificación y dirección del presunto agraviante que a juicio de la solicitante es la persona del imputado, Ciudadano: A.J.D.S..

• La identificación y domicilio de la defensora de autos, la solicitante Abogada IRIAN DIAZ DE AVILA

• La identificación de la Fiscal Décimo Quinta, Abogada KLEYDIS DIAZ, Fiscal Décimo Quinta.

Con ocasión de la referida subsanación, observó este Tribunal Colegiado que del escrito in comento, se señala como presunto agraviante al Imputado de autos, y no el órgano que omitió dar respuesta a los pedimentos, lo que pudo devenir en la inadmisibilidad de la presente acción, NO OBSTANTE, esta Instancia Superior en atención al texto constitucional y a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 que prevé que el derecho de los justiciables a ser oídos por los órganos de administración de justicia, no solo el derecho a ser oído, sino el derecho a que dichos órganos judiciales conozcan el fondo de los asuntos y mediante una resolución dictada conforme a derecho determinen el contenido y la extensión del derecho deducido.

A pesar de que en el despacho saneador ordenado, la Solicitante de autos no cumpliera con tal requisito y no consignara las copias certificadas, se previó para la sustanciación del Amparo acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 00-0010, de fecha 1º de Febrero de 2.000, caso Mejía – Sánchez, que dispuso:

2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aun dentro de la audiencia pública, más no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.

La falta de comparecencia del juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.

En el caso examinado la parte accionante no cumplió con la consignación de copias certificadas al momento de la subsanación, ofreciendo que las mismas serán presentadas en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral.

CAPITULO SEGUNDO

NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION DE AMPARO INTERPUESTA

Las características especiales del procedimiento de amparo se destacan al momento de intentar la acción.

Todo Juez Constitucional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías contenidos en el Texto Constitucional.

En la presente causa, estamos en presencia de un amparo intentado en virtud de haberse producido un hecho omisivo y lesivo en el transcurso de un proceso judicial.

En fecha 08 de septiembre de 2005, este Tribunal Colegiado ordeno oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en virtud que la Notificación del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control, no fue practicada por encontrarse la Jueza NARQUIS CHIRINOS disfrutando de sus vacaciones legales y no haberse designado Suplente en dicho Tribunal, se ordenó remitir nuevamente Boleta de Notificación con sus respectivos anexos a los fines de que se practicará la notificación del presunto agraviante y encontrándose este Tribunal Superior a la espera de las resultas para la fijación de la oportunidad de la Audiencia Constitucional.

En fecha 10 de octubre de 2005, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Titular Abogado G.O.S.A. en su condición de SUPLENTE ESPECIAL de esta Corte de Apelaciones la Abogado ZENNLLY URDANETA DE NAVA.

CAPITULO TERCERO

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Esgrimió el Accionante, que:

• En fecha 18 de enero de 2005, fue detenido el Ciudadano A.J.D.S..

• En fecha 20 de enero de 2005, se le decretó medida de arresto domiciliario, al Ciudadano A.J.D.S..

• En fecha 24 de mayo de 2005, solicito mediante escrito al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control, “la libertad plena de su defendido o una medida cautelar menos gravosa.”

• Que el Fiscal del Ministerio Público no había presentado acusación formal en contra del imputado A.J.D.S., ni tampoco había solicitado prórroga alguna.

• En fecha 18 de julio de 2005, sin respuesta alguna, solicitó nuevamente la libertad plena de su defendido o en su defecto el decreto de una medida menos gravosa.

• Que el silencio en el cual incurrió el Tribunal, es una dilación de la justicia.

• Por lo que solicitó a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, se expidiera mandato de Hábeas a favor de su defendido A.J.D.S..

Esta Instancia constató que efectivamente, la solicitud presentada versa sobre la falta de respuesta por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, verificando esta Instancia, que al no recibir ningún pronunciamiento con relación a la solicitud de libertad plena o de decreto de una medida menos gravosa, el Accionante interpuso la solicitud de hábeas corpus, que en definitiva estimó este Tribunal Colegiado se trata de un acto u omisión que se considera lesiva proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, al no pronunciarse sobre la solicitud interpuesta en fecha 24 de mayo de 2005 y 18 de julio de 2005, vale decir “falta de pronunciamiento”.

Tal conducta omisiva del Tribunal, vulnera las garantías constitucionales del derecho a la defensa y el derecho de acceder a la justicia.

De lo anterior se deduce que estamos en presencia de un amparo contra una lesión por omisión judicial equiparable al que se intenta contra un acto judicial, a tal efecto, así lo ha reiterado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:(s. S.C. del 28-07-2000, exp. 00-0529)

8.- Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.

Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente, tal como ocurre cuando un juez oye una apelación en ambos efectos, cuando ha debido oírla en uno solo, retardando así un acto que ha debido llevarse a cabo.

CAPITULO CUARTO

DE LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO INCOADA

La presente acción de amparo fue admitida en fecha 23 de agosto de 2005, delimitándose al efecto las pretensiones cuya competencia es atribuible a esta Corte de apelaciones actuando como Primera Instancia Constitucional por tratarse de un Amparo contra omisión judicial por la falta de respuesta oportuna a las solicitudes presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia en lo penal con funciones de Primero de Control de la Extensión Punto Fijo.

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de haberse convocado para la celebración de la Audiencia Oral, la cuál debe establecerse que esta Instancia OBSERVO:

En virtud de no haberse notificado a la Jueza a cargo del Tribunal “presunto agraviante”, por encontrarse en primer término, en el uso de sus vacaciones legales, sin habérsele designado Suplente que asumiera la falta temporal de la precitada Jueza, y en segundo lugar, por incurrir el Alguacilazgo de dicha Extensión en “devolver a esta Alzada” la respectiva notificación de la Jueza Abogado Narquis Chirinos, lo que ameritó que este Tribunal Colegiado remitiera nuevamente la respectiva Boleta de Notificación, la cual se extravió por algunos días, cuestión esta inherente a la falta de organización, funcionamiento y disciplina con la cual deben operar todos los sujetos partícipes en el sistema de administración de justicia, asunto éste no imputable a este Tribunal de Alzada, pero que sin duda, comportan fallas en el desenvolvimiento de ese engranaje que debe operar de manera eficaz al administrar justicia, con lo cual es necesario a juicio de esta Alzada de tomar correctivos, estableciéndose las respectivas responsabilidades administrativas a las que haya lugar, lo cual es competencia exclusiva del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme a las disposiciones establecidas la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, se acuerda oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal, a fín de que en función de sus atribuciones de considerarlo pertinente realice las averiguaciones a que haya lugar, y en consecuencia de ser procedente imponga los correctivos necesarios, toda vez que la eficiencia y disciplina deban ser el norte de quienes conformamos el sistema judicial, para lo cual debe remitirse copia de esta resolución a la Presidencia del Circuito Judicial Penal con sede en Coro. Asi se decide.

En fecha 13 de Octubre de 2005, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, constituído este Tribunal en la Sala de Audiencias N° 6, se dejó constancia de que sólo asistió a la misma El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado M.R. quien manifestó que ante la incomparecencia del Accionante no queda más que declarar desistida la acción interpuesta.

El Tribunal, estima que ante la incomparecencia de la Accionante Abogado I.D. actuando en su condición de Defensora del Ciudadano A.J.D.S., la presente acción se entiende desistida y en consecuencia este Tribunal se acoge al lapso de cinco días hábiles para emitir el correspondiente fallo.

CAPITULO QUINTO

ARGUMENTOS DEL FISCAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

El Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado M.R., expreso el día convocado para la celebración de la audiencia constitucional, que ante la incomparecencia del Accionante, se entiende desistida la presente acción y se espera la decisión del Tribunal.

CAPITULO SEXTO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibidas las presentes actuaciones, en fecha 15 de agosto de 2005 SE LE DIO ENTRADA A LAS PRESENTES ACTUACIONES.

En fecha 17 de agosto de 2005, esta Corte de Apelaciones conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, numerales: 1°, 2°, 3°, 6° se ordenó la subsanación de la solicitud interpuesta.

En fecha 18 de agosto de 2005, la Accionante Abogado I.D. subsanó lo ordenado por este Despacho Judicial.

En fecha 23 de agosto de 2005, este Tribunal Colegiado ADMITIO la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada I.D., en su carácter de defensora del Ciudadano A.J.D.S..

En fecha 10 de Octubre de 2005, este Tribunal Colegiado en virtud de la consignación en autos de la última boleta de notificación de las partes, donde se había ordenado notificar a la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Control, Extensión Punto Fijo, al Representante del Ministerio Público y a los Solicitantes, se acordó, mediante auto, fijar la Audiencia Constitucional para el día 13 de octubre de 2005, a las 10:00 a.m., ordenándo el traslado del Imputado de autos quien cumple con el arresto domiciliario, para lo cual se oficio a las Fuerzas Armadas Policiales.

No habiéndose podido llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica, en la fecha 13 de octubre de 2005, en virtud de la incomparecencia de la Accionante, Abogado I.D. y de su representado el Imputado Ciudadano A.J.D.S., este Tribunal conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 126 de fecha 02-03-2005, Magistrado Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, que estableció:

… ha sido criterio de esta Sala, que la excepción prevista a la declaratoria de terminado el procedimiento frente a la falta de comparecencia del quejoso a la audiencia constitucional, sólo será procedente en caso de que el juez en sede constitucional observe, en el caso concreto, violaciones constitucionales de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, en cuyo marco se desarrollan las relaciones entre los particulares y el Estado, y en aplicación de una verdadera justicia dentro de un orden social de derecho

Por parte de la doctrina y aunado a lo anterior, el autor R.C.G. en su obra titulada “El Nuevo Régimen del A.C. en Venezuela”, pág 305 establece:

Debe entenderse, entonces, que la no comparecencia del actor a la audiencia constitucional implica el desistimiento del procedimiento o abandono del trámite …Y decimos que este Abandono del trámite implica el desistimiento del procedimiento y no de la acción, pues éste último tiene que ser expreso y no puede ser producto de una mera omisión o negligencia procesal, tal y como sucede en el caso de la perención.

Con fuerza en el anterior criterio, consideran quienes acá deciden que lo ajustado a derecho, en virtud de la incomparecencia de la Accionante y su defendido es declarar desistido el procedimiento en virtud de la solicitud de la Acción de Amparo interpuesta, Así se decide.

CAPITULO SEPTIMO

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón: Declara:

PRIMERO

SE DECLARA DESISTIDO el Procedimiento en virtud de la Acción de Amparo interpuesta por la Abogada I.D., Defensora Privada del Ciudadano Imputado: A.J.D.S., contra la presunta omisión judicial equiparable al que se intenta contra un acto judicial del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control, a cargo de la Abogado Narquis Chirinos, por la incomparecencia a la Audiencia Constitucional de la Accionante Abogado I.D. y su defendido Imputado de autos A.J.D.S..

Notifiquese.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A. deC. a los 20 días del mes de octubre de dos mil cinco.

Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Jueza Presidente

M.M.

Jueza Titular y Ponente

RANGEL MONTES CHIRINOS

Juez Titular

ZENNLY URDANETA DE NAVA

Jueza Suplente

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En esta fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

La Secretaria.

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