Decisión nº PJ00620110001011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, catorce de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO HP11-V-2011-000187

JUEZ: YOLIMAR M.A.

SECRETARIA: CRISALIDA TORREALBA

DEMANDANTE: I.I.A.S.

DEMANDADO F.J.R.Y.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (14) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por éste Tribunal para dar inicio a la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana I.I.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.678 parte demandante y el ciudadano F.J.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.640.105, en su carácter de parte demandada. Siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.). Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A., como secretaria la Abg. Enir Rosales. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano F.J.R.Y., quien expone: Propongo para la Obligación de Manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, los cuales me sean descontados directamente de la nomina como funcionario militar de la Guardia Nacional Bolivariana, de la misma forma cubriré los gastos del mes de diciembre comprándole el vestuario y calzado a la niña, para el 24 de 31 de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas informa al Tribunal que su hija esta afiliada a Seguros Horizontes adscrito al IPSFA. Igualmente, en virtud de que actualmente la progenitora no esta trabajando pero de encontrar con un trabajo entre ambos cubriremos en un cincuenta por ciento (50%) el gasto de la guardería de la niña. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.I.A.S., quien expone: estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo. Visto que las partes han llegado a un acuerdo en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos I.I.Y.A.S. y F.J.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.139.678 y V-17.640.105, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de hacerle de su conocimiento del presente acuerdo y para que realice los respectivos descuentos del salario que le corresponde al ciudadano F.J.R.Y., titular de la cédula de identidad N° V- 17.640.105, por concepto de Obligación de Manutención. Es todo. Terminó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.),se leyó y conformes firman. Líbrese oficio respectivo.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante:

I.I.A.S.

Demandado:

F.J.R.Y.

La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001011.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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