Decisión nº 1154-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Noviembre de 2010.-

200° y 151°

UEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA I.M.F..

SECRETARIA: ABG. A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) 33° DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO: I.J.G..

DEFENSA PÚBLICA NRO. 22°: ABOG. YUARI PALACIOS.

CAUSA No. 1C-17.489-10. DECISIÓN NRO. 1154-10.

En el día de hoy, Martes, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA I.M.F. y la secretaria ABG. A.O., a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano I.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.078.363, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con circunstancia agravante artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública Nro. 22 Abg. YUARY PALACIOS, el Fiscal 33° del Ministerio Publico Abg. L.D., y se constato la inasistencia del Imputado I.J.G.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 22°, Abogado YUARI PALACIOS, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud de sesenta (60) días interpuesta por el Ministerio Público, y solicitando en consecuencia fije el lapso prudencial al Ministerio Público de solo treinta (30) días para que dicte el acto conclusivo respectivo; asimismo solicito copias simples de la presente acta . Es todo” . Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se observa que en fecha 02 de Mayo de 2010 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano I.J.G., acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los Ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) MESES, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, evidenciándose que se trata de una investigación reciente, por lo que en atención a la cantidad de causas llevada por el Ministerio Publico, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder SESENTA (60) DIAS como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”.Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara parcialmente Con Lugar la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de lapso de SESENTA (60) DIAS, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de SENSENTA (60) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del ciudadano I.J.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-21.078.363, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con circunstancia agravante artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión registrada en los libros bajo el Nro 1154-10. Siendo las 10:00 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. YANARI ALVILLAR

LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 22°,

ABG. YUARI PALACIOS

LA SECRETARIA,

ABOG. ABG. A.O.

YMF-Eliza.-

1C-17489-10.-

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