Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Siete, siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos C.M.P. y ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.202 y 119.203 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada la ciudadana A.C.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.654, en su condición de apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 22-01-2007 hasta el 27-07-2007 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. 600.000,00 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 3.096.347,64, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó para ella, pero rechaza las fechas alegadas y señala como fecha de ingreso el 05-03-07 y la de egreso es 20-07-07, por lo que la relación laboral duro cuatro (4) meses y quince (15) días. Sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.166.910,56) que comprende los concepto de Antigüedad , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones anuales, bono vacacional, domingo y días feriados, utilidades, Intereses sobre prestaciones sociales, a ser cancelado con un único cheque a nombre de la extrabajadora, el cual recibe en este acto los apoderados judiciales de la accionante, cheque girado contra el Banco Caroni, numero: 87207812. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. Así mismo reconoce como cierto las fechas señaladas en la cláusula anterior. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

EL JUEZ,

ABG. Y.A.G. LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. M.V. SIFONTES

LAS PARTES

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