Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001176

PARTE ACTORA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ARVIS SEGUNDO CANELON Y R.M.B., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 34.817 y 20.067, respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Ejecutiva, piso 9, oficina 94, ubicada en la calle 26 entre carreras 16 y 17, de esta ciudad.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO, C.A. (DINACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/05/2.000.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR CREDITO FISCAL.

La Juez titular T.G.I. se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares por Crédito Fiscal, intentado por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO, C.A. (DINACA), el cual se admitió a sustanciación y se decretó medida de embargo ejecutivo en fecha 04/12/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la misma fecha se libró oficio (f. 20, 21 y 22).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 04/12/2.002, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Crédito Fiscal, seguido por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra DISTRIBUIDORA NACIONAL DEL CAUCHO C.A., identificados en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 04/12/2.002.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.

La Juez

T.G.I.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó.

La Secretaria

TGI/Mónica

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