Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteFrancisco José Gene Barrios
ProcedimientoEjecucion De Creditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KN04-X-2003-000150

En fecha 11-06-2003, el Dr. ARVIS CANELON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentó libelo de demanda por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES contra la firma CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.628.615,09) por concepto de impuestos municipales por actividades económicas y multas derivadas de la Resolución N° 379F-2001 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-12-2000; SEGUNDO: Los intereses por concepto de tributos fiscales, líquidos y exigibles, causados de conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, el cual alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 162.861,oo); TERCERO: Los intereses vencidos que suman a la fecha de la demanda, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.297.944,oo) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones contenidas en el reparo fiscal; CUARTO: Las costas y costos del juicio. Asimismo solicitó la indexación de la suma demandada.-------------------------------------------------

En fecha 09-07-2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la demandada para que dentro del plazo de los cinco (05) días de Despacho después de que conste en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó medida ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, empresa CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., y sobre bienes propiedad de la representante legal, ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, practicándose la misma en fecha 18-08-2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.--------------------------------------------------------------

A los folios 28 al 30 del cuaderno separado de medidas, cursa escrito de oposición presentado por el Dr. V.C.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada CHARIS TOURS & TRAVEL C.A.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 15-03-2004, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho días, conforme a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.---

Al folio 34, cursa escrito de pruebas promovidas por la parte demandada opositora, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.----------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------

U N I C O

Vista la oposición formulada por el Dr. V.C.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada CHARIS TOURS & TRAVEL C.A.; oposición formulada contra la medida de embargo ejecutiva practicada en fecha 18-08-2003 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, por cuanto –a su decir- se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes de la demandada CHARIS TOURS & TRAVEL C.A. y sobre bienes de su representante legal ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, lo cual –continua arguyendo- es ilegal e improcedente ya que la demandada es la empresa y no la mencionada ciudadana.

Asimismo señala que existe extralimitación de las funciones de este Juzgador y a su vez un abuso de autoridad jurisdiccional por cuanto se decretó una medida de embargo contra una persona que no es parte en el juicio y que además el actor no ha solicitado ni en el libelo de la demanda ni por diligencia separada.

Así las cosas, este Juzgador observa lo siguiente: El artículo 28 del Código Orgánico Tributario consagra el principio de solidaridad de los representantes de las personas jurídicas por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan. Asimismo, el artículo 291 del mencionado Código señala que en la respectiva demanda que se interponga, el Fisco deberá solicitar y el Tribunal acordar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor. Medida que igualmente se extenderá a los representantes de la deudora debido al principio de solidaridad ya señalado.

Ahora bien, como se evidencia del contenido del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que conforme al principio dispositivo que rige nuestro proceso, el Juez debe limitarse a actuar a instancia de parte. En el caso que nos ocupa, la parte demandada opositora señala que la medida de embargo ejecutivo decretada es ilegal e improcedente por cuanto la misma se decretó sobre bienes propiedad, tanto de la demandada, como de la ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, quien funge como representante legal de la demandada, sin que la parte actora así lo haya solicitado. Y del contenido del libelo de la demandada, este Tribunal observa que, tal y como lo señala la parte demandada, no se solicitó la medida sobre la citada ciudadana, al contrario, en el Capítulo IV, titulado MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO Y DESIGNACION DEL DEPOSITO JUDICIAL, la parte actora solicita, con fundamento a los artículos 289 y 291 del Código Orgánico Tributario, “medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada CHARIS TOURS & TRAVEL C.A.”, razón por la cual, la oposición formulada se ajusta a derecho y por ello la presente oposición debe declararse con lugar y ASI SE DECIDE.------------------------------------

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición formulada por la demandada CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., por intermedio de su apoderado judicial Dr. V.C.Z., contra la medida de embargo ejecutiva practicada en fecha 18-08-2003 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en el juicio por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES intentada por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, todos identificados en autos. En consecuencia suspéndase dicha medida. Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor correspondiente a fin de que se remita a este Tribunal el asunto N° KN04-X-2004-0000007, remitido en fecha 02-03-2004 con oficio N° 127 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.------------------------------------------ Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer día del mes de abril de 2004. Años: 193º y 145º.----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. F.J.G.B.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 a.m.-

La Sec.-

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