Decisión nº 014-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 21 de enero de 2011

200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 014/2011.

Asunto Nº KP02-U-2010-000121.

Parte demandante: L.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Parte demandada: MAX AUTOMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31612721-4, con Licencia Nº L0000006370 sociedad mercantil representada por los ciudadanos R.E.S.D. como presidente y M.S. mayor como gerente de la empresa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.136.017 y V-7.302.104.

Motivo: Juicio ejecutivo.

I

Antecedentes

En fecha 19 de noviembre de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por la abogada L.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la sociedad mercantil MAX AUTOMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31612721-4, con Licencias números L0000006370, L0000006371 L00000005512; sancionada por el Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Iribarren (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, a la cual se le dio entrada en fecha 23 de noviembre de 2010 se le dio entrada al presente asunto.

II

Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:

La apoderada judicial del Municipio Iribarren del estado Lara demandan, mediante juicio ejecutivo, a la sociedad mercantil MAX AUTOMERCADOS, C.A. el pago de tres (3) resoluciones que continuación se detallan:

1) La Resolución Nº 088F-2009, de fecha 13 de noviembre de 2009, notificada el 15 de diciembre de 2009, se encuentra discriminado de la siguiente manera:

 La cantidad de dos mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.2.159,45) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de siete mil ciento cuarenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 7.141,16) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de ciento treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 137,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 3 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 275,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.435,00) por concepto de multa según el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de catorce mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 14.229,39) por concepto de intereses de mora multa según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de siete mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 7.240,35) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

Lo que genera un monto total de treinta y dos mil seiscientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.617,85), tal como se desprende de planilla de intimación y actualización de la deuda. (anexo L y F) del presente expediente.

2) La Resolución Nº 071F-2010, de fecha 06 de julio de 2010, notificada el 19 de julio de 2010, se encuentra discriminado de la siguiente manera:

 La cantidad de treinta y cuatro mil ciento treinta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.34.137,34) por concepto de tributo omitido.

 La cantidad de mil ochocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.802,26) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 41.437,71) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de ciento sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 162,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 325,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de dieciocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 18.775,54) por concepto de multa según el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

 La cantidad de veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 23.424,03) por concepto de intereses de mora según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 451,24) por concepto de actualización de los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.), desde el 01 de junio de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.

 La cantidad de doce mil seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 12.006,44) por concepto de 10% de recargo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

 La cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.283,96) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

Lo que genera un monto total de ciento treinta y seis mil ochocientos seis bolívares con dos céntimos (Bs. 136.806,02). Según consta de planilla de liquidación anexo G y actualización de la deuda anexo I.

3) La Resolución Nº 072F-2010, de fecha 06 de julio de 2010, notificada el 19 de julio de 2010, se encuentra discriminado de la siguiente manera:

 La cantidad de mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1.853,76) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de diecinueve mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.19.825,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.487,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.325,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cien mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.100.358,67) por concepto de multa conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal ( O.H.P.M.).

 La cantidad de sesenta y cuatro mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 64.780,40) por concepto de intereses de mora según el artículo 66 del Código Orgánico Tributaria (C.O.T.).

 La cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 18.763,03) por concepto de 10% de recargo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal ( O.H.P.M.).

 La cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.445,80) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal ( O.H.P.M.).

Lo que genera un monto total de doscientos once mil ochocientos treinta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 211.839,16). Según se evidencia de planilla de liquidación y actualización de la deuda

(anexo H y K).

Las cantidades antes indicadas derivadas según consta en las resoluciones antes descritas generan una deuda global; por la cantidad de trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 381.263,03).

En tal sentido, observa este tribunal que las resoluciones cuya ejecución se demandan, fueron consignadas por la representación fiscal, así como también se acompañaron las planillas de liquidación respectivas y actas de intimación de derechos pendientes, considerando que en el contenido de tales documentales se exige a la contribuyente MAX AUTOMERCADOS, C.A. el pago inmediato de las sumas anteriores, correspondientes a multas e intereses de mora.

III

Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por L.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.290, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 19 de febrero de 2009, inserto bajo el Nº 74, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “MAX AUTOMERCADOS, C.A.”; por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en las Resoluciones números 088F-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, 071F-2010 de fecha 06 de julio de 2010 y 072F-2010 de fecha 06 de julio de 2010, emitidas por el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, este tribunal decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, CON EXCEPCION DE AQUELLOS INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA PRINCIPAL O DE HABITACION; hasta cubrir la cantidades de:

  1. Resolución 088F-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, por la cantidad de bolívares treinta y dos mil seiscientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.617,85) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de sesenta y cinco mil doscientos treinta y cinco con siete céntimos (Bs.65.235.7), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de tres mil doscientos sesenta y uno con setenta y ocho céntimos (Bs.3.261.78), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

  2. La Resolución Nº 071F-2010, de fecha 06 de julio de 2010, notificada el 19 de julio de 2010 por la cantidad de bolívares ciento treinta y seis mil ochocientos seis bolívares con dos céntimos (Bs. 136.806,02) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de doscientos setenta y tres mil seiscientos doce con cuatro céntimos (Bs.273.612.04), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de trece mil seiscientos ochenta con sesenta céntimos (Bs.13.680.60), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

  3. La Resolución Nº 072F-2010, de fecha 06 de julio de 2010, notificada el 19 de julio de 201 por la cantidad de Bolívares doscientos once mil ochocientos treinta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 211.839,16) si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil seiscientos setenta y ocho con treinta y dos céntimos (Bs.423678.32), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de veinte y un mil ciento ochenta y tres con noventa y un céntimo (Bs.21.183.91), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

En consecuencia, intímese a la Sociedad mercantil MAX AUTOMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31612721-4, con Licencias números L0000006370, L0000006371 L00000005512; sociedad mercantil representada por los ciudadanos R.E.S.D. como presidente y M.S. mayor de edad como gerente de la empresa, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.136.017 y V-7.302.104. respectivamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurra ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las cantidades siguientes :

 La cantidad de dos mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.2.159,45) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de siete mil ciento cuarenta y un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 7.141,16) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de ciento treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 137,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 3 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 275,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.435,00) por concepto de multa según el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de catorce mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 14.229,39) por concepto de intereses de mora multa según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de siete mil doscientos cuarenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 7.240,35) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal.

Lo que genera un monto total de treinta y dos mil seiscientos diecisiete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 32.617,85), tal como se desprende de planilla de intimación y actualización de la deuda. (anexo L y F) del presente expediente.

 B) La cantidad de treinta y cuatro mil ciento treinta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.34.137,34) por concepto de tributo omitido.

 La cantidad de mil ochocientos dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.802,26) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 41.437,71) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de ciento sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 162,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 325,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de dieciocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 18.775,54) por concepto de multa según el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

 La cantidad de veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 23.424,03) por concepto de intereses de mora según el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

 La cantidad de cuatrocientos cincuenta y un bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 451,24) por concepto de actualización de los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario (C.O.T.), desde el 01 de junio de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.

 La cantidad de doce mil seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 12.006,44) por concepto de 10% de recargo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

 La cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y tres bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 4.283,96) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal ( O.H.P.M.).

Lo que genera un monto total de ciento treinta y seis mil ochocientos seis bolívares con dos céntimos (Bs. 136.806,02). Según consta de planilla de liquidación anexo G y actualización de la deuda anexo I.

 C) La cantidad de mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1.853,76) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 1 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de diecinueve mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.19.825,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.487,50) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 96 numeral 2 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs.325,00) por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 5 de las Ordenanzas de Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (O.R.P.O.I.A.E.).

 La cantidad de cien mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.100.358,67) por concepto de multa conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

 La cantidad de sesenta y cuatro mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 64.780,40) por concepto de intereses de mora según el artículo 66 del Código Orgánico Tributaria (C.O.T.).

 La cantidad de dieciocho mil setecientos sesenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 18.763,03) por concepto de 10% de recargo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal ( O.H.P.M.).

 La cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.445,80) por concepto de intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal (O.H.P.M.).

Lo que genera un monto total de doscientos once mil ochocientos treinta y nueve bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 211.839,16). Según se evidencia de planilla de liquidación y actualización de la deuda

(anexo H y K).

Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar Despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La jueza

Abg. M.L.P.G.

El secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, 21 de enero de 2011, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39 p.m.), se publicó la presente sentencia.

El secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR