Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

  1. NARRATIVA

Este p.d.I.C. se inició mediante Solicitud de interdicción del ciudadano B.C.D., según escrito presentado por la abogada G.J.B.A., Inpreabogado N° 22,207, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, en su condición de amigos y familiares de crianza de ésta, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad No. V-4.919.717, 2.057.055 y 14.929.442 respectivamente, de este domicilio alegando que la ciudadana B.C.D., padece habitualmente de defecto intelectual grave, referido a esquizofrenia. Hasta el punto que se le esta suministrando tramiento médico, bajo el control correspondiente, situación esta que han considerado necesario llevar a su conocimiento, puesto que tienen en común una herencia en donde la referida ciudadana se le ha legado parte de la misma,y por cuanto se a observado su salud mental , consideran que ella por si misma no sabría administra sus derechos, ni atender y proveer a sus propios intereses, tal pedimento se ha venido acrecentando cada día más, al parecer de una manera irreversible y los tratamientos médicos administrados solo logran resultados paliativos, pues no se ha visto mejoría alguna, el interés que manifiestan sus representados en que el legado que dicha ciudadana posee sobre un inmueble y el cual ya sean realizado gestiones de venta, por lo que no se ha podido realizar ningún tipo de gestión donde aparezca B.C. involucrada, a los fines de evitar cualquier situación a futuro que pudiere perjudicar a los compradores y al resto de la comunidad hereditaria, por lo que según establecen las Leyes especiales en materia de Seguridad Social, solicita se le designe Tutor fin de dar cumplimiento a las formalidades legales y las demás Leyes de la República en esta materia.

Fué presentado original del Poder que acredita su personería.-

Este Tribunal por auto de fecha 31 de Mayo de 2004, acordó abrir oficiosamente el procedimiento de Interdicción ordenando la averiguación sumaria según lo dispuesto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Dirección del AREA DE LA UNIDAD MEDICO DE PSIQUIATRIA ALEJANDRO PROSPERO REVEREND”, Trujillo, Estado Trujillo para que informara el estado psiquiátrico de la referida B.C.D. y emitieran juicio acerca de su capacidad.

Al folio 15 cursa auto de fecha 13-07-2004, este Tribunal procedió a nombrarle Curador especial a la entredicha, recayendo tal designación en la persona el Abogado A.T.P..-

En diligencia inserta al folio 18 y su vuelto, estampada por la apoderada actora solicitó se deje sin efecto la designación del curador y en su defecto se designe un interino.-

Al folio 19, cursa diligencia estampada por la apoderada de la ciudadana M.P.D., abogada Y.G., en la cual mencionada que dicha ciudadana es hermana de la entredicha, consignando original del Acta de Nacimiento de la referida M.P.D., Poder que acredita su personería y Constancia emanada de la mencionada Unidad Psiquiatrita, cursantes a los folios 21 al 25.-

Por auto de fecha 11-08-2004, se designo con el cargo de Curador de la entredicha a la ciudadana M.P.D., y se ordeno la notificación de la Fiscal VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-

Notificada como fue la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial folio (36).- En fecha 20 de Octubre del 2004, mediante acta inserta al folio 40, se juramento la Curadora designada, al folio 41 cursa Constancia emanada de la Unidad Psiquiatrita.-

A los folios 47 al 68, cursan actuaciones relativas de las declaraciones de amigos y familiares de la entredicha, tomadas por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, comisionado para ello.- Al folio 74 cursa acta de nacimiento del hijo de B.C.D., y por cuanto de la misma se desprendió que el mismo era menor de edad, se declinaron estos autos al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Trujillo, Al folio 79, cursa auto de fecha 12-01-2005, mediante el cual el mencionado Tribunal de Protección, regulo la Competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores del Estado Trujillo.-

A los folios 82 al 85, cursan decisión dictada por el Juzgado Superior donde declara que el competente para conocer de la causa es este Tribunal y ordena remitir nuevamente el expediente.-

A los folios 96 al 109, cursa escrito junto con anexos consignados por la ciudadana S.M.R.D..-

Por auto de fecha 18 de Mayo del 2005, inserto al folio 137, se dejo sin efecto la comisión conferida al Juzgado comisionado, y conforme a lo solicitado por la abogada actora se designaron a dos (2) Facultativos para que examinaran a la ciudadana B.C.D., recayendo en las personas de los Médicos JESUS COROMOTO MATHEUS, PSIQUIATRA y J.P.L.L., PSICOLOGA.-a LOS FOLIOS 143 Y 150, cursan Actas De juramentación de los mismos.-

Al folio 157, cursa la declaración formulada por el hijo del entredicho ciudadano F.J.V.D., quien consignó escrito junto con anexos, para que sean valorados en la presente solicitud cursantes a los folios 158 al 163.-

Mediante auto de fecha 25 de Julio del 2005, inserto al folio 164, se ordeno la comparecencia de la ciudadana B.C.D., por ante este Despacho a fin de ser interrogada, cursando dicho interrogatorio al folio 165.-

Después de numerosas diligencias de la parte promovente a fin de obtener los informes médicos, fueron consignadas Certificaciones de los Informes Médicos suscritos tanto por la Psicóloga J.L. y por el Psiquiatra J.M.A., los cuales cursan a los folios 167 al 168 y 170 al 172, en los cuales se hace constar que la ciudadana B.C.D., no esta en condiciones de tomar decisiones en actos civiles, administrativos y judiciales.-

Con vista de los recaudos presentados, del interrogatorio formulado a la indiciada de interdicción y a sus familiares, el Tribunal pronunció decisión en fecha 14 de Octubre de 2005, por la cual decretó la INTERDICCION PROVISIONAL de B.C.D., nombró TUTORA INTERINA de la entredicha provisional, a la hermana de ésta, ciudadana M.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.765.270, domiciliada en Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada y como PROTUTOR INTERINO, al ciudadano F.J.V.D., titular de la Cédula de Identidad No. 17.597.945 y como integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: I.P.R., H.P. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, todos identificados en actas, declarando abierto a pruebas el proceso.-

En la oportunidad señalada fueron juramentados los designados y se integro el C.d.T. con I.P.R. y NINOSKA PARILLI TRONCOSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.919.717 y 14.929.442, quienes fueron juramentadas conforme a la Ley.-

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, cursante a los folios 192 al 193, el ciudadano F.J.V., en su carácter acreditado en autos consignando documentos que rielan a los folios 195 al 217.-

En fecha 15 de noviembre de 2005, se agregaron las pruebas consignadas por la parte demandante.-

Por fechado 17 de noviembre de 2005, se declaró abierta una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para resolver acerca del incidente surgido con motivo de la compra de un inmueble para la notada de demencia, por lo que se ordeno práctica una Inspección judicial sobre el inmueble en cuestión .-

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se admitieron las pruebas que mas adelante se examinaran.- Se designo experto al Ingeniero J.V.P., cuya juramentación consta al folio 242.-

A los folios 256 al 290 ambos inclusive, constan las resultas de la evacuación de pruebas agregadas a los autos en fecha 15 de febrero de 2006.-

Por auto de fecha 03 de marzo de 2006, se fijo la causa para informes.-

A los folios 306 al 317, cursa Informe Técnico consignado por el experto designado.-

Por auto de fecha 10 de mayo de 2006, se ordeno la evacuación de la Inspección Judicial decretada por cuanto la misma no se había evacuado.-Librándose el despacho al Juzgado Comisionado en la misma fecha.-

Pasa el Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, bajo las siguientes:

MOTIVACIONES:

La interdicción de la ciudadana B.C.D., solicitada por sus amigos o familiares de crianza ciudadano I.P.R.; H.P. y Ninoska Parilli Troncoso, a través de su apoderada Abogada G.J.B.A., suficientemente identificados en actas, se fundamenta en que la hoy entredicha, se encuentra en estado de esquizofrenia. Tal condición fue comprobada con las actuaciones realizadas de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a saber: el interrogatorio a que fue sometida la ciudadana B.C.D., miembros y amigos de su familia ante este Tribunal y especialmente con los informes médicos practicados por los suscritos tanto por la Psicóloga J.L. y por el Psiquiatra J.M.A., los cuales revelan:“ DIAGNÓSTICO: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE FASE RESIDUAL SIN SINTOMAS ACTIVOS: “Paciente la cual no esta en condiciones de tomar decisiones en actos civiles, administrativos y judiciales (folios 167 al 168, y del 170 al 172) por lo cual considera el juzgador que debe declarar la interdicción definitiva de la entredicha provisional y así se decidirá en el siguiente :

DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana B.C.D., a quien se le designa TUTORA DEFINITIVA en la persona de su hermana M.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.765.270, domiciliada en Jiménez, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y PROTUTOR Definitivo, al ciudadano F.J.V.D., titular de la Cédula de Identidad No. 17.597.94.-

SEGUNDO

Se designa como integrantes del C.d.T., a los ciudadanos: I.P.R.; NINOSKA PARILLI TRONCOSO, suficientemente identificados en actas; así como al Abogado A.E., Inpreabogado N° 84.861, de este domicilio, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.

TERCERO

Una vez la presente decisión quede firme, procédase a la publicación del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio de la entredicha; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia y los discernimientos, según lo establecido en los Artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, cópiese, notifíquese y consúltese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil Seis.- Año 196° y 147°

El Juez,

Abog. O.R.A..-

La Secretaria Temporal,

M.H.R..

Expediente No. 25299.

ORA/r.e.j.

En igual fecha (21-06-2006) se publicó la anterior decisión a las 3:00 de la tarde y se copió en el Libro respectivo.

La Secretaria Temporal,

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