Decisión nº 2271-11 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteNidia Barboza
ProcedimientoAuto De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006206

ASUNTO : VP02-S-2011-006206

RESOLUCION: 2271 -11

Vista la solicitud presentada por el abogado L.R., en el carácter de Defensor privado del ciudadano IRIDIO E.B.B. en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.V.D.S.M., mediante la cual solicita a este Tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva de presentar Fiadores Solidarios (sic) y le imponga Caución Juratoria este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 17-10-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado IRIDIO E.B.B. en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.V.D.S.M., Y acordó los siguiente:

PRIMERO

Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3°, 6° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas ordinal 3: las presentación mensual (CADA 08 DIAS) por ante el Departamento de Alguacilazgo, ordinal 6: la prohibición de acercarse a la victima de autos y ordinal 8°: La prestación de dos fiadores. Los fiadores que presenten deberán ser de recocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional de reconocida idóneo, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. HASTA TANTO LO ANTERIOR NO SEA CUMPLIDO Y VERIFICADO POR ESTE TRIBUNAL EL CIUDADANO I.E.B.B., titular de le cédula de identidad Nº V- 9.792.034, QUEDARA PRIVADO DE SU LIBERTAD, RECLUIDO A TALES EFECTOS EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. EN EL AREA DEL BUNKER, A LOS FINES DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FISICA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana G.D.V.D.S.M. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar decretada ( 17-10-2011) ,de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo y la presentación de fiadores de reconocida moral y solvencia, hasta la presente fecha han transcurrido TREINTA Y NUEVE (39) días sin que, hasta los momentos, se haya podido materializar la verificación de los recaudos consignados de las personas que pudieran considerarse como fiadores solidarios del imputado de autos. Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente vistos los argumentos explanados y lo solicitado por la defensa privada su defendido se encuentra imposibilitado de presentar personas que le sirvan como fiadores ya que son personas que no tienen trabajo estable y se dedican a trabajos informales, en tal sentido se acuerda sustituir la medida de fiadores por la contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Caución Juratoria por lo que quien aquí decide ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado I.E.B.B. para el día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2011 a las 9:00 de la mañana. Se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión y la redacción del acta de compromiso en la oportunidad en que se verifique el referido traslado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado I.E.B.B.d. nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 09-05-1972, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de le cédula de identidad Nº V- 9.792.034, M.B. Y N.C., con Residencia en el Barrio Miraflores, Avenida 108, casa N° 79C-204, A 300, del Hospital el Marite, teléfono móvil 0424-661.6291, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.D.V.D.S.M., por la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en tal sentido 1.- Se mantiene las Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante este tribunal y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Ordénese el traslado para el día lunes 28 de noviembre de 2011 a las 9:00 de la mañana a los fines de que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizarla investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. N.B.M.

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR