Decisión nº PJ0802009000198 de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-00927

PARTE DEMANDANTE: I.F.P.D.F., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 25.263.414

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. MARIHUGENIA R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.466, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 03 de Agosto de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 05 de junio del 2009, por la ciudadana I.F.P.D.F., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 25.263.414 en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la solicitud por este juzgado el día 09 de junio de 2009, el tribunal la admite, ordenando notificar a la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., ubicada en el final de la avenida La Salle, dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional J.L., Barquisimeto Estado Lara; en la persona de la ciudadana J.V., en su condición de Representante Legal, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las nueve y treinta (09:30) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de julio del 2009, deja constancia de la consignación de la respectiva notificación la Secretaria de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la parte actora, su apoderada judicial, ABOG. MARIHUGENIA R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.466, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la parte actora:

Primero, Que la ciudadana I.F.P.D.F., prestó servicios de índole laboral para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

Segundo, Que la reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 31 de agosto del 2007, fecha en la cual renunció.

Tercero, Que la ciudadana I.F.P.D.F.,, se desempeñaba como Supervisora de Trabajo, para la demandada.

Cuarto

Que la trabajadora laboraba en horarios de turnos rotativos.

Quinto

Que la reclamante recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de 12.123,79 Bs. F.

En virtud de todos los hechos alegados, la ciudadana I.F.P.D.F., reclama la suma de 9.282,53 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, realizando los cálculos basados en el salario, que se alega, fue devengado durante el tiempo que duró la relación laboral, establece que la reclamante se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:

Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 675 días de salario, incluyendo los días adicionales, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, arroja una cantidad de 13.994,22 Bs. F. y 6.390,40 Bs. F por intereses sobre la antigüedad. Así se decide.

Vacaciones y Bono Vacacional Fracionados: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, la actora se hace acreedora de 13.33 días multiplicados por el último salario normal, de 43.83 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 584.25 Bs. F. Así se establece.

Utilidades fraccionadas: conforme a los artículos 174 y 175 de la LOT, le corresponde al reclamante 10 días, multiplicados por el último salario normal de 43.83 Bs. F. resultando 438.3 Bs. F. Así se decide.

Todo esto totaliza a lo que hay que descontar 12.123,79 Bs. F. recibidos como adelanto, resultando una deuda a favor de la ex trabajadora de 9.283,53 Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos I.F.P.D.F., contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. a pagar a la ciudadana I.F.P.D.F., la cifra de 9.283,53 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades.

TERCERO

Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, vacaciones, bono vacacional y utilidades desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO

Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 10 de agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Anniely Elias Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria

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