Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista solicitud presentada por la ciudadana: I.J.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.859.265, medico de Estado Civil viuda, y domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio A.C.B.D.M. y A.T.P.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.037.417 y V-10.106.738, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 60.942. y 60.941 respectivamente, del mismo domicilio y jurídicamente hábiles; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, la Autorización Judicial para proceder a vender los derechos y acciones que tiene el prenombrado adolescente sobre un mueble consistente en un Vehiculo cuyas características son las siguientes: Placas: XNT959, Serial de Carrocería: ZFA146BS9L0839002, Serial del Motor: 3178195, Marca: FIAT, Modelo: UNO CS/MY, Año: 1990, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso: Particular, la propiedad fue adquirida por el Coheredero NININ SOBLET LUC H.H. G, según consta del Titulo de Propiedad N° 0458998, de fecha 27 de Noviembre de 1990, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.----------

Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad al adolescente OMITIR NOMBRE, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre, el causante: BENOIT CONSTANT GHISLAIN NININ JEANDRAIN, quien falleció el 14-02-1996. -------------------------------------------------------------------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítima madre la causante JEANDRAIN DE NININ FRANCINE, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2003 y que aparece descrito en el numeral primero de la Relación Para Bienes que Forman el Activo Hereditario. Forma 32, Anexo 2.-------------------------------------------------------

La venta del vehículo antes indicado se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo).--------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del coheredero NININ SOBLET LUC H.H. G, actuando en representación suya y del resto de los coherederos ciudadanos: P.C. GUIBERT GHISLAIN NININ JEANDRAIN, F.C.N.G.N.J., P.M.A.G.N.J. y M.I.N.J., titulares de las Cédulas de identidad Nºs 1.148.745, 8.012.338, 8.035.297, 9.478.293, 11.466.403 según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, inserto a los folios 13 al 18 del presente expediente. Así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del carro antes descritos; así como los testimoniales de los ciudadanos: CERRADA P.M.E. y Q.G.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.017.874 y V-13.229.849, respectivamente; igualmente el avaluó levantado por el ciudadano: CASA BALSAMO CALOGERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.018, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 94.164, Avalúo éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido las opiniones de la Fiscales Novena y Auxiliar del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas: Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ. Por lo antes expuesto y de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 01815, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERES SUPERIOR, para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegurar su patrimonio personal, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.---------------------------

y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) cantidad de dinero esta que debe repartirse por derecho sucesoral entre cinco coherederos y en donde a cada uno le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana I.J.V.D.N., en el momento de la firma del documento respectivo. En presencia del Funcionario Público al momento de la firma del documento respectivo. El tribunal exhorta a la solicitante ciudadana I.J.V.D.N., a consignar por ante este despacho el cheque por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 01815

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