Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.M.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.349, domiciliada en Mérida estado Mérida actuando en su propio nombre, con el carácter de madre y representante legal del niño: omitir nombre de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada M.G.M. D, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.020.758, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.556 y jurídicamente hábil, quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (I.U.T.E) extensión Bailadores, todos los beneficios legales y contractuales, tales como: Caja de Ahorro, Seguro Social, IPASME, Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio que a través del Ministerio de Educación Superior por medio de sus Institutos o Instituciones, y otros organismos que le pueda corresponder al prenombrado niño, dejados por el causante F.J.O.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, Licenciado en Administración de Empresas, y Educador a dedicación exclusiva en dicha carrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.293.631 El referido causante falleció el día veintisiete de Febrero del año dos mil seis (27-02-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 06 expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar M.C.P.M. y V.K.M.A. de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del niño : omitir nombre de once (11) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño omitir nombre de once (11) años de edad, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del n.F.D.O.M. de once (11) años de edad, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana I.M.M., en su carácter de legítima madre del niño referido anteriormente , a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02874.-

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