Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoAuto De Entrega De Semovientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 02 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000782

ASUNTO : EP01-P-2006-000782

JUEZ: Abg. P.R.B.

FISCALES: Abg. A.V.P. - Abg. E.B.P.

SOLICITANTES: I.P.P. y J.V.C.

ASISTENTES del SOLICITANTE I.P.: Abg. B.G.F.A., Abg. A.B.D.

ASISTENTES del SOLICITANTE J.V.C.: Abg. Beiruti R.H.; Abg. N.D., Abg. T.R.R.

SECRETARIO: Abg. D.C.N.

Celebrada como ha sido la Audiencia especial el día 30-05-06, para decidir la entrega de semovientes, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos I.P.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.346.710 y J.V.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 193.291, por éste tribunal Sexto de Control, habiendo hecho acto de presencia todas las partes interesadas como fue en representación del Ministerio Público los abogados A.V.P. y E.B.P. en su carácter de Fiscales comisionados por la Fiscalía General de la República para llevar la investigación relacionada con la presente solicitud, los ciudadanos I.P.P. y J.V.C. en su carácter de solicitantes, así como los representantes legales del ciudadano I.P.: abogados A.H.D. y Abg. F.A.B.G.; y los representantes legales del ciudadano J.V.C., abogados: Helmisam Beiruti Rosales, Abg. N.D. y Abg. T.R.R.; habiéndoles sido explicada a todos los presentes la naturaleza, alcance y finalidad de la audiencia con fundamento a lo previsto en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 311 del Código Orgánico procesal Penal.

De igual modo durante el desarrollo de la audiencia y en su momento oportuno el Tribunal se dirigió a las partes para plantearles si en su condición de propietarios de los semovientes objeto de la presente solicitud, están en condiciones de señalar y demostrar sin lugar a dudas y de manera determinante, cuáles son los doscientos animales que constituyen el objeto mueble sobre el cual recae la investigación, y cuáles son los otros ciento noventa y tres animales llamados por el solicitante I.P. como excedentarios; así como explicó nuevamente el deber que por mandato constitucional tienen los órganos de administración de Justicia de promover la conciliación como medio alternativos para la resolución de conflictos, lo cual a criterio del Tribunal en el presente caso es procedente; de igual modo éste tribunal se dirigió a los presentes durante el desarrollo de la audiencia una oída la posición del Ministerio Público y al respecto le explica al ciudadano J.V.C. y sus representantes legales que en relación a los doscientos animales existe una particularidad y es que el Ministerio Público requiere de los animales para realizar algunas actividades y o diligencias de investigación, en tal sentido sobre estos animales existe una limitación de carácter procesal, no obstante le recuerda a las partes y muy especialmente al Ministerio Público que no se debe dejar de considerar la naturaleza de los bienes muebles la cual es de carácter eminentemente perecedera.

En el desarrollo de la audiencia las partes en distintas oportunidades plantearon sus argumentos y alegatos del siguiente modo:

En primer lugar al ciudadano I.P.P., en su carácter de solicitante quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Yo solicito la entrega del ganado por cuanto me fue decomisado sin que estuvieran involucrados en un delito, los funcionarios de la PTJ según se dice se prestó para retener mis animales, se ha dicho que yo lo que quería era apropiarme de ese ganado; Los señores me vendieron la finca a mí, sobre la cual pesan seis hipotecas, yo he evitado problemas es más le pagué a él cinco millones de bolívares para que solucionara el problema de la liberación de la hipoteca, J.V. es el papá de la esposa de V.F., en todo caso yo reitero y ratifico la entrega de mis reses las cuales no tienen nada que ver con unos hechos que está investigando la Fiscalía”;

de igual modo expuso el referido ciudadano que su finca está dividida en potreros y que aún cuando los animales tienen el mismo hierro, estos están debidamente separados por potreros y que si la voluntad jurídica es acordar la entrega de los animales perfectamente se puede determinar estos animales, y se deja constancia que el referido ciudadano manifiesta que dos de los animales murieron,

Abg. A.B.D. en su carácter de abogado asistente del ciudadano I.P., quien expuso lo siguiente: “En su debida oportunidad presentamos ante éste Tribunal solicitud de entrega del ganado excedentario con sus fundamentos de hecho y de derecho, por cuanto el mismo no tenía relación con los hechos investigados y por los cuales fue retenido el ganado, la investigación se inicia por una denuncia temeraria e infundada, con evidente desconocimiento que el problema planteado se debe ventilar es por Tribunales con competencia en materia Civil y no precisamente penal; por solicitud del Ministerio Público un tribunal de Control Libra una Orden de allanamiento, para cuyos efectos se autorizaba tal visita por presumirse que había objetos de interés criminalístico tales como semovientes, vacas, hierros, con la advertencia expresa en dicha orden“ Con la advertencia de que sólo podrán ser objeto de éste allanamiento los semovientes señalados con los hierros que se indican en la guía de movilización anexo en la orden”, evidenciándose que en la misma orden el tribunal estableció las limitaciones o parámetros de actuación de los funcionarios, lo cual no fue atendido por los funcionarios que actuaron, por cuanto los funcionarios se extralimitaron violando el debido proceso, y violando la orden emanada del órgano jurisdiccional, tal y como se evidencia en el presente proceso penal, por cuanto los funcionarios toman como medida asegurativa 193 animales de más, que nada tenían que ver con los animales que en realidad iban a incautar como consecuencia del procedimiento(200); razones éstas por las cuales ratificamos la solicitud del cese de la violación al debido proceso, y hemos solicitado la entrega de los referidos animales, tanto a la Fiscalía Décima del Ministerio como a la Primera luego de la recusación presentada ante la décima; No dejamos de tomar en consideración que para ordenar la entrega se pueden presentar dificultades pero que a los fines de que se resuelva tal solicitud se pueden ofrecer alternativas para facilitar la determinación e individualización de dichos semovientes. En lo que respecta a la solicitud presentada por el ciudadano J.V.C., nosotros nos oponemos rotundamente a la entrega de los mismos por cuanto esos animales son los que guardan relación que el hecho punible que viene investigando el Ministerio Público, y consideramos prudente oír en este acto la opinión del Ministerio Público al respecto, por cuanto bien sabemos que el presente proceso penal se encuentra en fase de investigación y aún no se ha presentado el acto conclusivo que corresponda, en razón de lo cual nos oponemos a la entrega de estos animales;

De igual modo expuso el referido abogado, que en relación a los dos animales muertos su representado asume la responsabilidad por la muerte de los mismos.”

Agregando a su exposición el Abg. A.B.D. “que ha sido una plausible iniciativa la del tribunal de llamar a las partes a una posible conciliación, no obstante no deja de considerar esta representación legal que los parámetros para resolver la solicitud presentada ante el tribunal están contempladas en la Ley penal adjetiva y conforme a ello debe decidir éste Tribunal.”

Agregando a sus alegatos el Abg. A.B.D. “Considera esta representación legal que no es precisamente la jurisdicción penal la competente para pronunciarse sobre la entrega de esos animales por cuanto es evidente que existe un problema legal pendiente que debe ser ventilado es a través de un Tribunal civil, en tal sentido en lo que respecta al planteamiento de separación de los semovientes esta representación legal está dispuesta a aceptar los señalamientos e indicaciones que fije el tribunal a los fines de la división o separación de los animales.”

Después de haberse concedido 10 minutos a las partes para efectos de posible conciliación, en virtud de lo solicitado, y una vez reanudada la audiencia el abogado exponente manifestó lo siguiente:

Esta representación legal reitera su solicitud de entrega de los semovientes y manifiesta su disposición de que acatarán los términos y condiciones que fije el tribunal a los fines de la determinación de los animales.

Agregando posteriormente los argumentos por los cuales considera que no deben ser entregados por el tribunal y que en todo caso por considerar que sobre este ganado ( doscientas reses) existe una negociación de carácter civil que no cumplió con los elementos que requiere un contrato de ésta naturaleza para su perfeccionamiento es por lo que sobre estas reses debe ventilarse un proceso es en la jurisdicción civil, por cuanto se trata de una situación que tiene ramificaciones de carácter eminentemente civil, razón por lo cual nos oponemos a la entrega de ese ganado.

Al concedérsele el derecho de palabras al ciudadano solicitante J.V.C. entre otras cosas expuso lo siguiente:

Yo formalmente solicito la entrega de las doscientas reses que son mías por que yo las compré a la altura de Bum Bum, y tengo como probarlo. Es todo.

Seguido se le concedió el derecho de exposición al Abg. Abg. HELMISAM BEIRUTI ROSALES en su carácter de representante legal del ciudadano J.V.C. quien entre otras cosas expuso:

No puede dejar de observar esta representación legal que existe un principio general del proceso penal como es el de actuación de la Buena Fe de los funcionarios actuantes, pues indudablemente que los funcionarios se vieron en una situación difícil para determinar de un lote de trescientos noventa y tres (393) animales con el mismo hierro cuáles eran los que estaban relacionados con los hechos objeto de la presente investigación; En relación a la entrega solicitada por el ciudadano I.P., no nos oponemos por cuanto es evidente que ellos acreditan la propiedad de estos animales, pero si nos oponemos formalmente a la entrega de uno sólo de los animales fuera de los trescientos y tanto de animales por cuanto en relación a éste semoviente no está clara la procedencia de éste animal el cual aparentemente es proveniente de Colombia, presuntamente de contrabando observando esta representación legal que extrañamente los representantes legales del ciudadano I.P. guardan silencio sobre este particular, razón por la cual nos oponemos a la entrega de este semoviente; En tal sentido ratificamos la solicitud de entrega de los animales presentada en nombre de la víctima, el día 26-04-06 por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial desde el inicio de la investigación y no se ha resuelto, por tanto reiteramos ratificar los argumentos que se reflejan al folio 510 de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.

De igual modo expuso el referido abogado: “Nosotros entendemos que el Sr. I.P. está en condiciones de determinar los animales, no obstante estima esta representación legal que estamos como atados de manos por cuanto bien hemos oídos que el otro solicitante y el Ministerio Público se oponen a la entrega de los animales de mi representado, y en estos términos considera esta asistencia legal que no están dadas las condiciones más favorables para una conciliación entre mi representado y el ciudadano I.P..

Agregando entre sus argumentos el abogado exponente:“Esta representación legal se opone a la solicitud del Ministerio Público y le solicita al tribunal se sirva emitir un pronunciamiento suficientemente motivado sobre la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la no entrega de estos animales por encontrarse pendiente diligencias de investigación que sino está demás quisiéramos saber qué tipos de diligencias se encuentran pendientes, si son o no diligencias que requieran mantener o no retenidos estos animales y si son o no diligencias pertinentes, a los fines de poder argumentar sobre ello y poder ejercer el contradictorio.

Agregando a sus alegatos el mencionado abogado “No existe reserva legal de las actuaciones, en el presente caso y en un estado de Justicia y de derecho como el nuestro, el Ministerio Público debe explicarle con argumentos claros y precisos para que se opone a la entrega de los animales objeto de la presente solicitud, a los fines de que las partes puedan hacer uso del contradictorio efectivamente y en igualdad de condiciones, y además en tal sentido en virtud de lo expuesto solicito: Se sirva Suspender la presente audiencia por un breve lapso de por 10 minutos y se motive mediante sentencia suficientemente razonada el pronunciamiento del tribunal sobre la entrega o no de los animales de mi representado, y las razones que dieren lugar a dicho pronunciamiento.”

Después de haberse concedido a las partes 10 minutos para efectos de la posible conciliación, en virtud de lo solicitado, y una vez reanudada la audiencia el abogado exponente expuso lo siguiente:

Este representante mantiene su posición en cuanto a que no se opone a la entrega de los animales solicitados por el ciudadano I.P., ratifico la solicitud de entrega del ganado de mi representado a menos que se niegue a través de un Tribunal de la República y si el Ministerio Público sustenta y argumenta suficientemente sobre el tipo, clase y naturaleza de las diligencias de investigación pendientes argüidas por la Fiscalía del Ministerio Público para oponerse a la entrega

Finalmente el Abg. Helmisam Beiruti Rosales, expone solicita al Tribunal se sirva revisar literalmente lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

En las oportunidades de intervención del Ministerio Público sus representantes en el siguiente orden: Fiscal Primero Abg. A.V.P.; expusieron entre otras cosas lo siguiente:

Evidentemente se trata el presente caso de un asunto que se encuentra en fase de investigación, el Ministerio Público estima que aún existen algunas diligencias pendientes para culminar y dar por terminado la investigación, el Ministerio Público observa que éste Tribunal penal es competente para dilucidar sobre los semovientes objeto de la presente solicitud; considera el Ministerio Público en relación a éstas solicitudes realizar algunas diligencias que se encuentran pendientes, bien sabemos que la mayor dificultad que se presenta en relación a la entrega de los animales es que todos ellos coinciden con un mismo hierro, el Ministerio Público plantea como posible solución del presente caso que el tribunal a través de expertos que podrían ser fiscales de llano se traslade hasta el lugar donde se encuentran depositados, pero sólo en cuanto a los animales excedentarios, esto a los fines de determinarlos a través de los medios de los cuales se pueda hacer valer el tribunal siempre que se cuente con el apoyo de expertos en la materia, para su correspondiente entrega.

En segundo lugar al Fiscal Abg. E.B.P. quien manifestó su completo acuerdo con los planteamientos expuestos por el Fiscal Abg. A.V.P. en relación a los animales llamados como animales excedentarios, y en cuanto a los animales restantes (los restantes 200) mantiene el Ministerio Público la posición de no entrega de los doscientos animales que están relacionados con los hechos investigados por el Ministerio Público y cuyo acto conclusivo está para resolverse una vez practicadas algunas diligencias que se encuentran pendientes.

De igual manera el fiscal Abg. E.B.P. manifestó entre otras cosas: “El Ministerio Público entiende la posición del tribunal y estima que sobre los animales relacionados con un hecho punible, aún cuando no se ha determinado la imputación a que diere lugar esta investigación sobre persona alguna, es evidente que el Ministerio Público no está de acuerdo con la sugerencia de que en virtud de la consideración de que los bienes son de carácter perecedero, de conformidad con el artículo 314 el Ministerio Público estima que no se le puede fijar un plazo para que concluya o presente el acto que corresponda, por cuanto no está previsto procesalmente, la posibilidad de fijar un plazo, en todo caso el Ministerio Público como parte de buena fe estima que en todo caso lo que puede hacer es agilizar y realizar los trámites de investigación pendientes con la mayor premura, pero sin que ello signifique la aceptación de un plazo para que el despacho fiscal culmine con la investigación. Seguido el Abg. A.V.P. ratifica y complementa lo expuesto por el Abg. E.B..

Después de haberse concedido a las partes 10 minutos para efectos de posible conciliación, en virtud de lo solicitado, y una vez reanudada la audiencia el Ministerio Público Abg. E.B. expone:

El ministerio Público como parte de buena fe está totalmente de acuerdo en relación al Abg. Representante del denunciado con respecto de la cantidad de animales que exceden de la medida precautelativa requerida por el Ministerio Público, y en virtud de la insistencia del Abg. Helmisam Beiruti con respecto a la clase y naturaleza de las diligencias pendientes de investigación, y por la naturaleza propia de los hechos que se investigan, estima el Ministerio Público que para emitir un pronunciamiento al respecto es necesario revisar los tres escenarios posibles que podrían darse como consecuencia del acto conclusivo a que diera lugar la investigación realizada por el Ministerio Público, sin que ello implique un adelanto de opinión por parte del Ministerio Público, pudiera ser que fuera el caso de una acusación o de un sobreseimiento o de un archivo fiscal, considera el Ministerio Público que hay que tomar en cuenta lo establecido en la norma adjetiva penal en relación a los diversos actos conclusivos, en todo caso estima el Ministerio Público que en atención al carácter perecedero de los doscientos animales que aparecen relacionados con una investigación se pueden establecer los medios o mecanismos posibles a los fines de garantizar y preservar la conservación y mantenimiento de los animales, en razón de lo cual la fiscalía reitera su oposición con respecto a la entrega de dichos animales; En cuanto a la entrega de las reses llamadas por el solicitante como excedentario observa el Ministerio Público que de lo ventilado en ésta audiencia las partes están contestes en relación a su entrega o devolución y en cuanto al Ministerio Público tampoco hay objeción al respecto. Es todo. Seguido el Fiscal Abg. A.V.P. manifiesta que si existe acuerdo entre las partes y todas están contestes en relación a la devolución de los animales denominados excedentarios considera que es pertinente se fije en ésta audiencia los medios o forma de individualización o determinación de éstos animales así como el numero de ellos tomando en cuenta que las partes han referido que uno de ellos tiene problemas en relación a su procedencia, y dos de ellos según manifestó el ciudadano I.P. murieron

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público Abg. A.V. interviene para señalar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ha pronunciado en caso semejante y por cuanto se observa de lo ventilado en éste acto esta siendo discutida la propiedad y legitimidad sobre el ganado objeto de la presente solicitud la Fiscalía no deja de observar que el tribunal podría declinar su competencia por tratarse sobre una discusión que debe ventilarse en materia civil.

En éste orden en virtud de lo explanado por las partes habiendo sido oídas sus exposiciones éste Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones: El ciudadano I.P.P., solicita la entrega de Ciento Noventa y tres (193) semovientes de su propiedad tal como queda demostrado con las guías de compraventa y manifiesto de importación que corren insertas en autos, los cuales fueron retenidos por funcionarios del CICPC, cuando practicaban un allanamiento en la “Finca el Cedral, ubicada en jurisdicción del Municipio A.J. deS. entre la población de Bum Bum y La Acequia, Barinas Estado Barinas, mediante orden de allanamiento expedida por el Juez V de control de este Circuito Judicial Penal, en la averiguación penal N° 06F01-1056-05 seguida por ante la Fiscalía Décima del ministerio público y donde se ordenaba retener doscientos semovientes, por lo que considera este juzgador que el numero de ciento noventas y tres semovientes en exceso fueron retenidos ilegalmente al no cumplir dichos funcionarios con la orden de allanamiento expedida y sobrepasarse en el número de semovientes que se le ordenaba buscar; igualmente observa este sentenciador que en cuanto a dicha solicitud de entrega todas las partes, llámese Ministerio Público y ambos solicitantes, están de acuerdo en que se haga entrega al solicitante la cantidad de Ciento noventa y dos semovientes y se niegue la entrega de uno de dichos animales, por cuanto la documentación del mismo no es clara y debe ser investigado por la Fiscalía del Ministerio Público. Conforme a lo señalado por el representante del ministerio Público dichos semovientes no están sometidos a ninguna investigación penal, por lo tanto no es necesario su retención para la investigación adelantada por esa fiscalia; de aquí que lo procedente es ordenar la entrega de la cantidad de ciento noventa semovientes en virtud de que según lo señalado por el propietario solicitante dos de dichos animales murieron. Ahora bien al ordenar la entrega de la cantidad de Ciento Noventa Semovientes, se presenta una situación que debe ser decidida por acuerdo entre las partes, en base a la Conciliación establecida en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la cual se sometieron las partes por sugerencia del Tribunal y es la siguiente: Que la totalidad de los Trescientos Noventa y Tres Semovientes, se encuentra marcados con diferentes hierros y los cuales proceden de la importación sin poder determinar con precisión cuáles son los doscientos semovientes que se encuentran retenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público por investigación y cuáles son los semovientes que fueron retenidos sin causa justificada y que pertenecen al solicitante I.P.. Las partes de común acuerdo sugirieron al Tribunal que se traslade y constituya en la finca donde se encuentra la totalidad de los semovientes y acompañado de prácticos designados por el tribunal, dichos semovientes en su totalidad sean sometidos a pesaje y del numero de kilos que resulten se saque el promedio de un semoviente y en virtud de este peso promedio se calcule el peso total de ciento noventa semovientes y se entregue al solicitante el numero de animales que represente ese peso y los semovientes restantes es decir doscientos serán los reclamados por el solicitante J.V.C.. Proposición esta acogida por el Tribunal y las partes y Así se Decide.

En cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano J.V.C., que se le haga entrega de doscientos animales de la raza bobina, este Tribunal observa: Que la propiedad de los mismos por parte del solicitante J.V.C. se encuentra demostrada con las Guías de compraventa que corren insertas en autos, de aquí que la propiedad de los mismos no tiene discusión. Pero manifestaron durante el desarrollo de la audiencia los representantes del Ministerio público que se oponían a la entrega de los doscientos Semovientes de la raza bobina propiedad del solicitante, por cuanto los mismos son el objeto de una investigación y en virtud de que el Ministerio Público no ha concluido la misma, los referidos semovientes son necesarios para continuar con la investigación y poder presentar un acto conclusivo, por lo que considera este juzgador que lo procedente es negar la entrega de la cantidad de Doscientos semovientes de la raza bobina, por ser necesarios para la investigación que adelanta el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la oposición hecha a la solicitud presentada por el ciudadano J.V.C. por parte del otro solicitante alegando que no se entreguen dichos semovientes, por cuanto no ha sido cancelada la totalidad del precio de la venta, ni se han saneados otras obligaciones resultantes de una negociación que guarda relación con la venta de dichos semovientes, este tribunal considera que la misma no procede y debe ser negada, en virtud de que la venta se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido en la Ley. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley éste Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, RESUELVE: PRIMERO: NIEGA la entrega de los doscientos semovientes de la raza bobina, solicitados por el ciudadano J.V.C. y que se encuentran a la orden de las Fiscalias Primera y Décima del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano I.P.P., que se le entregue la cantidad de ciento noventa y tres animales y que según lo expuesto por las partes en éste acto, en la actualidad son ciento noventa (190) semovientes, tomando en cuenta que es discutida la procedencia en relación a uno de los semovientes y otros dos murieron, en tal sentido éste tribunal considera procedente ACORDAR la entrega solicitada por el ciudadano I.P.P. de ciento noventa (190) semovientes de la raza vacuna y Así se Decide, considerando la previa conciliación de ambos solicitantes, en este acto, quienes establecieron de común acuerdo la forma cómo se hará la separación de dichos animales semovientes, la cual será mediante el pesaje de la totalidad de los animales, sacando el promedio de dicho pesaje por animal hasta completar la suma que representa el peso de los cientos noventa animales, lo cual hará el tribunal mediante su traslado y constitución acompañado de los prácticos que considere necesarios; TERCERO: En tal sentido se acuerda para la entrega formal de dichos semovientes, el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde se encuentran depositados los mismos: Finca El Cedral, ubicada en jurisdicción del Municipio A.J. deS. entre la población de Bum Bum y La Acequia, Estado Barinas, cuya entrega se acuerda en éste acto, pudiendo el tribunal estar acompañado de los expertos que considere necesarios, con la presencia de los solicitantes ciudadanos I.P. y J.V.C., quienes podrán presenciar con sus respectivos apoderados u asistentes jurídicos la entrega acordada; Para tal efecto se FIJA para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2.006 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA el traslado y constitución del tribunal al lugar donde se encuentra depositados los semovientes cuya entrega aquí se acuerda. En cuanto a los expertos y demás actuaciones necesarias se ordena librar lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control Nº 6

Abg. P.R.B.L. Secretaria:

Abg. D.C.N.

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