Decisión nº 25-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 10 de Mayo de 2007, por la ciudadana I.A.C. de Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.155.520, asistida por el abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.570, solicitó la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 188, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.M., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su primer nombre como “…YRIS…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...IRIS...” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 188, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 4562, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

En fecha 23 de mayo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 07 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 188, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.M., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 188, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante: ”…IRIS…” y no como: “…YRIS…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 188, de fecha 18 de Agosto de 1987, perteneciente a los ciudadanos N.A.C.V. e I.A.C.B., inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio P.M.M., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Ofíciese lo conducente a los Registros antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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