Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 04 de Mayo de 2005

Años: 195° y 146°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la Ciudadana: I.B.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.841.492, asistida por el abogado en ejercicio O.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.914, del mismo domicilio.- En donde solicita al Tribunal se le declare ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la causante: E.B.B.R., quién era su hija y falleció el día Once de Junio del Dos Mil Cuatro (11-06-2004), en Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.- Consta en autos Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Turen de este Estado, inserta bajo el Nº 100, como también la Partida de Nacimiento de la solicitante y de su hija .- En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: W.J.G.Á. y E.D.J.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.560.213 y V-3.938.522, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.- Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana: I.B.R.C., el derecho a suceder a su hija, ciudadana E.B.B.R., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

C.E.V.d.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR