Decisión nº 2530 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia – Sede Maracaibo

Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana I.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.281.645, domiciliada en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., La Popular, sector 14, vereda 06, casa N° 16, en jurisdicción de la Parroquia D.F., actuando en representación de sus hijas, las niñas DEIRIS DE LOS ANGELES y M.D.L.A.G.C. de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.116; en contra del ciudadano D.Y.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.606.825.

En fecha 25 de abril de 2013, el Tribunal admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se ordenó citar al ciudadano D.Y.G.A., antes identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (03) día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes del proceso. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 21 de septiembre de 2012, se abrió pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 26 de septiembre de 2012, este Tribunal decretó las siguientes medidas de embargo:

  1. El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el reclamado alimentario.

  2. El treinta por Ciento (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales de fin de año.

  3. El treinta por ciento (30%) por bonos de transferencia, horas extras, vacaciones o bono vacacional, retroactivos, cesta ticket, antigüedades y cualquier otro ingreso, que reciba con ocasión de su trabajo.

  4. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano por sus hijos.

  5. El treinta por Ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto que debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 25 de abril de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

Por las razones antes expuestas, en el presente procedimiento procede la perención de la instancia y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo las partes, hacen cesar el conflicto en su propia voluntad por autocomposición procesal; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana I.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.281.645, en contra del ciudadano D.Y.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.606.825.

• MANTENER VIGENTE por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 1, las medidas preventivas decretadas por este Tribunal, en fecha 26 de septiembre de 2012, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: El treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el reclamado alimentario. El treinta por Ciento (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales de fin de año. El treinta por ciento (30%) por bonos de transferencia, horas extras, vacaciones o bono vacacional, retroactivos, cesta ticket, antigüedades y cualquier otro ingreso, que reciba con ocasión de su trabajo. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano por sus hijos. El treinta por Ciento (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, esto que debido a que el ciudadano antes identificado a manifestado su intención de renunciar a la empresa donde labora.

• No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el Nº 22547 y se libró boleta de notificación a la parte actora. La Secretaria.

Exp. 22547

HRPQ/199

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