Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001864

ASUNTO : TP01-P-2008-001864

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por El Abogado J.G.A., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Derogado, cometido en agravio de: L.L.H.H., y como presunto autora: R.I.C.V.; hecho ocurrido el día 24-10-2003, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISIÓN DE TRES (3) MESES A DOS (2) AÑOS, , y que PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO

Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CUATRO (04) AÑO Y CINCO (05) MESES, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a R.I.C.V., por el delito de: APROPIACIÒN INDEBIDA, en agravio de la ciudadana. L.L.H.H., por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

El Juez de Control N°.2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran

Abog. Deyanira Fernández

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