Decisión nº 102 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteLexy Josefina Rodríguez
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C.; Trece (13) de Mayo del año 2.015

Años: 205° y 156°.

• PARTES SOLICITANTES: I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.449.326 y V-20.679.652 respectivamente, ambos de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: POLIVIO COLINA CAGUAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.377.

• MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

• EXPEDIENTE Nº: 14-2014

• SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.449.326 y V-20.679.652 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Juzgado Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, correspondiendo conocer de la presente solicitud este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN, interpuesta por los ciudadanos I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.449.326 y V-20.679.652, mediante el cual solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 14-08-2009, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según acta No. 184. Que fijaron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización C.V., Vereda 10, Casa No.10, Sector 1, Municipio Miranda del estado Falcón .Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. En fecha 28 de Abril de 2014, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud. Que en fecha 30 de Abril de 2015, comparecieron los ciudadanos I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., debidamente asistidos por el abogado POLIVIO COLINA CAGUAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.377, mediante diligencia solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 28 de Abril de 2014, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2014, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., identificados anteriormente, se observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del

Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 28 de Abril de 2014, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara. Se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO:

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos I.C. MUÑOZ ZAVALA Y W.J.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.449.326 y V-20.679.652, consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 14-08-2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, según acta No. 184.

SEGUNDO

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. LEXY J. R.Q.L.S.T.,

ABG. I.V.G.M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. I.V.G.M.

LRQ/IGM/mll.

Exp. Nº 14-2014

Sentencia No. SD- 102 -2015

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