Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2007-000057

ASUNTO : IP01-X-2007-000057

JUEZ PONENTE: Abg. R.M.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por la Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Tucacas, en el asunto signado 1CO-268-2007 (nomenclatura de ese despacho), instruido en contra del ciudadano DÍAZ E.P.A., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo a mano armada en grado de complicidad correspectiva.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 03 de octubre de 2007, designándose en esa misma oportunidad como ponente a quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

II

DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 28 de septiembre de 2007, la Juez Iris Chirinos López, mediante acta por ella suscrita, reseñó el hecho que la induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que la misma estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:

… De conformidad con lo establecido en el numeral 8, del articulo (sic) 86 y en concordancia con el articulo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse:

Me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el número 1CO-268-2007, seguido en contra del imputado DÍAZ E.P.A., por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo a mano armada en grado de complicidad, en perjuicio del ciudadano, J.E.J., por la razón de que el imputado es hermano de la ciudadana C.D.E., compañera de trabajo, quien se desempeña como asistente judicial en el tribunal de protección del niño y de (sic) adolescente de esta localidad de Tucaras, que funciona en el mismo edificio donde funciona el Circuito Judicial Penal, con quien me une una amistad desde hace seis (06) años, la cual es notoria ya que hemos compartido en diversas actividades con todo el personal de ambos tribunales (fiestas de fin de año, el día del empleado judicial, cumpleaños y otras reuniones sociales), lo que puede comprometer la imparcialidad y transparencia de quien aquí decide, dada la relación de amistad con la hermana del hoy imputado…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo que se evidencia de la exposición hecha por la Jueza, la cual fue parcialmente transcrita supra, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:

Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…omissis…

8° Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Una vez analizado el resumen expuesto por la funcionaria inhibida, se evidencia que específicamente la razón que la induce a separase del conocimiento de esta causa, es la estrecha relación de amistad de más de seis (06) años con la ciudadana C.D.E., quien es la hermana del hoy imputado ciudadano Díaz E.P.A., lo que a su criterio puede comprometer la imparcialidad y la transparencia de su persona en el asunto en cuestión.

Ahora bien, la autenticidad de la afirmación del Juzgador se desprende de la presunción juris tantum de veracidad que emana de su dicho como funcionario público; extremo sustentado tanto por la Sala Constitucional como la de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se cita sentencia de esta última, sentencia de fecha 23 de octubre de 2.001, expediente Nº AA30-P-2001-0578, en la que se estableció:

“… Pero aquello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por sí misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuándo, dónde, cómo, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos.

Es verdad que la doctrina y la jurisprudencia han establecido la presunción de que la manifestación del juez inhibido es verdadera; pero esa presunción es “juris tantum” y admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada con lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a sí misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición…”

La inhibición que se declara con lugar tiene como norte resguardar los principios rectores que deben regir el ejercicio de los operadores de justicia, los cuales son: la equidad y transparencia y esto al verse vulnerados afectarían las premisas de orden constitucional y trastocarían el ideal garantista que define nuestro ordenamiento jurídico.

Sobre la base de las consideraciones precedentemente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón declara Con lugar, la inhibición planteada por la Abg. I.L.C. en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial extensión Tucacas, por encontrarse incursa en el supuesto previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en lo esbozado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su condición de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Tucacas, en el asunto signado 1CO-268-2007 (nomenclatura de ese despacho), instruido en contra del ciudadano DÍAZ E.P.A., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un robo a mano armada en grado de complicidad correspectiva. Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en S.A. deC. a los 08 días del mes de octubre de 2007.

LA PRESIDENTA (E)

ABG. G.O.R.

JUEZA TITULAR

ABG. RANCEL MONTES CHIRINOS

JUEZ SUPLENTE Y PONENTE

ABG. B.R. DE TORREALBA

JUEZA SUPLENTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Accidental.

Resolución Nº IG012007000513

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