Decisión nº IG012009000 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2009-000135

ASUNTO : IP01-X-2009-000135

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita el día 19 de noviembre del año en curso ante la Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de la Extensión de Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Único de Juicio de la mencionada Extensión jurisdiccional, se inhibió de conocer el asunto penal Nº U-186-2009, seguido contra el ciudadano: R.D.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se abrió el cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, siendo remitida a esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada en fecha 17/12/2009, en virtud de que la Corte de Apelaciones se encontraba paralizada desde el día 13/11/2009 por virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del Abogado A.A.R. como Juez Temporal de este Despacho Judicial, siendo designada en su sustitución la Abogada C.N.Z., quien se juramentó en fecha 10/12/2009 ante la Sala Plena del M.T. de la República, designándose Ponente la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen: “ … De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… me inhibo de conocer el presente asunto, signado con el número U-186-2009, seguido en contra del acusado R.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.932.266, nacido e fecha 02-02-78… residenciado en la Urbanización Michelena, Avenida Ramírez, casa 83-76, V.E.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de Eudimar Urbina, por razón de que fue conocido por mi persona como Juez del tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°02 presidiendo la audiencia de presentación, en fecha 26 de febrero de 2009, motivo por el cual estoy impedida de conocerla nuevamente en el desempeño de mis nuevas funciones en virtud de la garantía de imparcialidad del juez, propio del Sistema acusatorio, donde cada fase procesal está asignada a un juez diferente y en el presente expediente ya emití opinión con conocimiento de causa, siendo esta causa constitutiva de una causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Para decidir se observa:

La sola invocación de las causales de incompetencia subjetivas no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué, dónde, cuando y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición.

El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.

Respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza Única de Juicio se señala el hecho de haber resuelto en el Asunto penal que le correspondió tramitar y decidir como Jueza de Juicio, en la oportunidad en que se desempeñó como Jueza de Control, celebrando la audiencia de presentación para oír al imputado, promoviendo como prueba la copia certificada del auto dictado con ocasión a dicha audiencia, de fecha 26/02/2009, el cual se admite para ser apreciado como prueba documental, del que logra extraer esta Alzada que en dicha audiencia la Jueza Iris Chirinos decretó medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva de libertad, luego de que el imputado hiciera uso de su derecho a rendir declaración ante el tribunal y de apreciar los elementos de convicción aportados por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, ordenando su juzgamiento en libertad restringida, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, al apreciar también el peligro de fuga, circunstancias que evidencian razonablemente su imposibilidad de resolver en el asunto que fue puesto bajo su conocimiento como Jueza de Juicio.

En efecto, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis A.A.T.”: “… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’.

Por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado a constituir un hecho notorio judicial registrado en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ se ha desempeñado en oportunidades anteriores como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control en la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas y que actualmente está cumpliendo funciones como Jueza Única de Primera Instancia de Juicio, son razones suficientes para que esta Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar. Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza mencionada para que se desprenda del conocimiento del asunto U-186-2009, por haberse probado la veracidad que dimana de su dicho, en cuanto al hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Único de Juicio de la Extensión de Tucacas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para conocer el asunto penal Nº U-186-2009, seguido contra el ciudadano: R.D.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el presente asunto a la secretaría de los Tribunales de Primera Instancia de la aludida extensión de Tucacas, para que sea agregado al asunto principal que dio origen a la presente incidencia y conozca de la causa el Juez convocado al que correspondió sustituir a la Jueza inhibida, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

C.N.Z. M.M. DE PEROZO

JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Resolución Nº IG012009000

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