Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Exp. 925-2010

Rectificación de Partida de Nacimiento.-

Esta conociendo este Tribunal, del Procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana I.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.653.922, asistida por la Abogado en ejercicio O.D., titular de la cédula de identidad N° 14.696.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.328, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta ante la Prefectura del Municipio J.A.P.d.E.Y., (hoy Registro Civil) bajo el N° 247 del año 1974; y bajo el N° 247, folio 190 del año 1.974, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, la cual corresponde a su nacimiento, alegando que la misma adolece del siguiente error material: fue erróneamente asentado su nombre así: Y.C., siendo lo correcto: I.C..

La demanda fue admitida por este Tribunal el día 28-01-2.010, acordándose librar Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 11-02-2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación firmada en fecha 08-02-2.010 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR LO CONDUCENTE SE PROCEDE A ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 773 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La parte actora I.C.G.G. promovió con su demanda las siguientes pruebas: Copia fotostática de su cédula de identidad N° V-11.653.922, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de la identidad de la demandante; Copias Certificadas del Acta de su Nacimiento, expedidas por La Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “J.A.P.”, Sabana de Parra Estado Yaracuy y por el Registro Principal del Estado Yaracuy, marcadas con las letras “A” y “B” respectivamente, las cuales son valoradas de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de su presentación ante dicho registro, fecha y lugar de su nacimiento, nombre que lo identifica y de la filiación paterna y materna, evidenciándose en su contenido el error material que se señala en la demanda.; Copia Certificada de Actas de Nacimientos de sus hijos, expedidas por La Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio “J.A.P.”, Sabana de Parra Estado Yaracuy, marcadas con las letras “C”, “D” y “E” respectivamente, las cuales son valoradas conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba del nombre que la generalidad le conoce; Copia de Titulo de Bachiller a su nombre, marcada con la letra “F”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo; y copia certificada de Notas certificadas a su nombre, marcada con la letra “G”, que por su presunción de veracidad es valorada como documento administrativo, como prueba del nombre que la generalidad le conoce.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: I.C.G.G., inserta ante la Prefectura del Municipio J.A.P.d.E.Y., (hoy Registro Civil) bajo el N° 247 del año 1974; y bajo el N° 247, folio 190 del año 1.974, de los libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. En el sentido que donde aparezca el error sea corregido de la manera siguiente: fue erróneamente asentado su nombre así: Y.C., siendo lo correcto: I.C..

Publíquese, regístrese, déjese copia y ejecútese la anterior sentencia y con oficio se remitirá copia certificada de dicha sentencia, al Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía Bolivariana del Municipio J.A.P., Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias en referencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; y en virtud que la presente Sentencia no tiene apelación, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil DIEZ (2010). Años: 199° y 151°.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.A.M.G.,

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha y siendo las 8:00 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/lcbm.-

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