Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Septiembre de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-384-13.-

Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha 12/08/2.016, suscrita por la ciudadana I.D.G.Z., titular de la cedula de identidad Nro.V-9.486.100, en su carácter de madre de la Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 23/08/2006 y 20/11/2008, según acta Nros. 1153 y 5031 de fechas 31/08/2006 y 02/12/2008, presentadas por la Jefatura Civil el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por la Abg. WIECZA S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.66.633, quien llego a un acuerdo en relación a la Partición y Liquidación de Bienes obtenidos en la Comunidad Limitadas de Bienes Gananciales, con el ciudadano R.J.V.N., titular de la cedula de identidad Nro.V-7.352.921 de la siguiente manera: El ciudadano R.J.V.N., ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y posesión el siguiente bien:

  1. - Vehículo marca: FORD; modelo FOCUS; placa: DCS87W; color: BLANCO; serial de carrocería: 8AFFZZFHA8J098477; serial del motor: 8J098477, que le pertenece a la comunidad gananciales según copia de certificado del Registro de Vehículos de fecha 26 de Mayo de año 2009, según Numero de Autorización 327FAD095273.-

    A la ciudadana I.D.G.Z., ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión los siguientes bienes:

  2. - Un vehículo marca: CHEVROLET; modelo: VALANCHE; placa: 04R0AC; color: NEGRO; serial de carrocería: 3GNEK12T05G256047, serial del motor: 256047, que le pertenece a la comunidad gananciales según copia de certificado del Registro de Vehículos.-

  3. - Una casa ubicada en el Tocal Sector “Las Parcelas N° 53 San F.d.A., casa hecha con propio peculio. Con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo plaiser, piso de terracota, tres (03) habitaciones, baño y cocina. Con una extensión total de 149 MTS cuadrado. La cual aun no está cancelada en su totalidad al “INAVI”, asumiendo la ciudadana I.D.G.Z., el compromiso de cumplir con la obligación de cancelar el crédito que mantiene con la prenombrada Institución.

    En consecuencia conforme a lo acordado anteriormente se da por Liquidada la Comunidad de Gananciales, por lo que, a partir de esta misma fecha cada conyugue podrá disponer de su bien y lo que cada quien adquiera será de la única y exclusiva propiedad de cada uno. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo.-

    Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD LIMITADAS DE BIENES GANANCIALES, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-

    El Juez Prov., Abg. R.R.

    El Juez Provisorio

    Abg. R.R.

    La Secretaria

    Abg. DAYAN MARTINEZ

    En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 02:14 p.m.

    La Secretaria

    Abg. DAYAN MARTINEZ

    RR/DM/Erys.-

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