Decisión nº 654 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de agosto de dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: I.E.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-346.830, viuda, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.353.886, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.785.

DEMANDADO: L.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.700.418, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II

SINTESIS PRELIMINAR

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de febrero del 2007, por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acción motivada a OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana I.E.S.D.C., anteriormente identificada, quedando por distribución, en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en esta misma fecha.

Se le dio entrada a la demanda y se admitió en fecha 14 de febrero de 2.007, tal como consta al folio 13 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2.007 inserta al folio 14 con su vuelto, 15 y del expediente suscrita por la parte actora, fue consignado cheque de gerencia a favor del juzgado y copia fosfática del mismo, por la cantidad de Bs. 100.000.000,00, correspondiente al ofrecimiento que se le hizo a la parte demandada. El Tribunal lo agregó en la misma fecha, mediante auto inserto al vuelto del folio 16 del expediente.

En auto inserto al folio 17 del expediente, del 21 de febrero de 2.007, el tribunal libró auto instando a la parte demandante, a que retirara el cheque y librar otro a favor de la parte de la parte demandada, por la misma cantidad.

Seguidamente, la parte actora solicitó se le hiciera entrega del cheque anteriormente indicado, según se evidencia en diligencia inserta al folio 18 con su vuelto.

El Tribunal, vista la anterior diligencia, en fecha 22 de febrero de 2.007, ordenó la entrega del cheque solicitado por la parte actora, mediante auto inserto al folio 19 del expediente.

La parte actora indicó mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2.007, que recibió el cheque solicitado para cumplir con lo instado por este Tribunal, tal como consta al folio 20 con su vuelto del expediente.

A los folios 21 con su vuelto y 22 del expediente, obra diligencia de fecha 22 de febrero de 2.007, en la cual la parte actora consignó poder autenticado por ante Notaría Pública, a los abogados indicados, la cual inserta a los folios 23 y 24 con sus vueltos. Igualmente, en la misma diligencia, consignó cheque de gerencia u copia fotostática anteriormente solicitado por el Tribunal, y finalmente, solicitó al Tribunal trasladarse a la dirección indicada lugar de habitación del oferido.

Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2.007, el tribunal agregó el cheque anteriormente consignado, dejando copia fotostática en el expediente y guardando en custodia de la Secretaria del Tribunal, tal como consta a los folios 28 y 29 del expediente..

Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2.007, inserto a los folios 26 al 29, el Tribunal ordenó depositar el anterior cheque, mediante oficio, consignado en la cuenta llevada por este juzgado. En el mismo fijó día y hora para el traslado anteriormente solicitado.

El Tribunal difirió el traslado anteriormente fijado, debido a actividades preferentes del Tribunal, fijando para el próximo día de despacho, el referido traslado, tal como consta al folio 30 del expediente.

En fecha 1 de marzo de 2.007, obra auto inserto a los folios 31 al 32 del expediente, en el cual consta que el Tribunal se trasladó a la dirección indicada, y le indicó a la parte demandada que la deudora oferente, realizó un depósito en cheque de gerencia con los detalles indicados. Así mismo la esposa del demandado, quien recibió al Tribunal, se negó a recibir el monto del cheque, que no se pronunciaría al respecto y que no firmaría nada, debido a que conocimiento con respecto a la demanda.

A los folios 33 al 37 del expediente, el Tribunal agregó oficio proveniente de BANFOANDES y del depósito bancario del cheque de gerencia anteriormente acreditado a la cuenta del Tribunal.

La parte demandada consignó poder otorgado a la abogada A.L.M.D.M., tal como consta en diligencia inserta al folio 38 con su vuelto del expediente.

Seguidamente la parte demandada, consignó escrito rechazando la oferta de pago, según se evidencia en los autos insertos a los folios 39 y 40 con sus vueltos del expediente, de fecha 6 de marzo de 2.007; y anexos insertos a los folios 41 al 67 del expediente. El Tribunal recibió lo anteriormente consignado en fecha 6 de marzo de 2.007, tal como consta en auto que obra al folio 68 del expediente.

Mediante diligencia inserta al folio 69 del expediente, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas inserto junto con anexos a los folios 70 al 72 del expediente. El tribunal agregó lo anterior en auto de fecha 15 de marzo de 2.007, inserto al folio 73 del expediente.

En fecha 15 de marzo de 2.007, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro a nombre del demandado, con el monto depositado por el actor, tal como consta en auto que obra a los folios 76 al 77 del expediente.

El Tribunal en fecha 19 de marzo de 2.007, mediante auto inserto a los folios 78 y 79 del expediente, admitió las pruebas promovidas por la parte oferida, fijando día y hora para la ratificación de testificales y oficiando al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en los mismos términos aludidos por la parte oferida en el escrito de pruebas.

En fecha 22 de marzo de 2.007, tuvo lugar el acto de ratificación en su contenido y firma del documento aludido por la parte oferida en su escrito de promoción de pruebas, tal como consta en los folios 80 y 81 del expediente.

A los folios 82 con su vuelto y 83 del expediente, consta que se agregó oficio proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dando respuesta a lo anteriormente solicitado por este Tribunal.

Posteriormente, la parte actora, consignó escrito de promoción y evacuación de pruebas, de fecha 26 de marzo de 2.007, inserto a los folios 84 al 106 del expediente. El Tribunal las agregó en la misma fecha según auto que obra al folio 107 del expediente.

Mediante auto inserto al folio 108 del expediente de fecha 26 de marzo de 2.007, el tribunal admitió las anteriores pruebas consignadas.

A los folios 109 al 114 del expediente, el Tribunal agregó oficio proveniente de BANFOANDES, copia del depósito bancario, libreta de ahorros aperturada al demandado, solicitada por este juzgado anteriormente.

El tribunal expresó en auto inserto al folio 115 del expediente, que procederá dictar decisión, luego de vencido el lapso probatorio.

Mediante diligencia del 28 de marzo de 2.007, que obra al folio 116 con su vuelto del expediente, y anexo inserto al folio 117 y 118 del mismo expediente; la parte demandada, solicitó tomar como confesión, la prueba promovida por la parte oferente en su escrito de promoción de pruebas, numeral tercero, por lo que solicitan se declare sin lugar la oferta de pago y se condene a costas al oferente.

Posteriormente, la parte demandante, consigna diligencia haciendo referencia a lo anteriormente expuesto por su contraparte, consignando copia de sentencia dictada por el TSJ a los fines de ilustrar al tribunal sobre el presente caso, impugnando anexo inserto a los folios 117 y 118 del expediente; y solicita se dicte sentencia en la causa, tal como consta a los folios 120 al 126 con sus vueltos del expediente.

A los folios 127 al 129 del expediente, el Tribunal agregó oficio proveniente de BANFOANDES, y copia de libreta de ahorros que fuera enviada para su actualización.

La parte demandada, mediante diligencia inserta al folio 130 del expediente, solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa.

En auto inserto al folio 131 del expediente, el tribunal agregó copia del libro de correspondencia llevado por este juzgado, contentivo de la firma de la supervisora y sello del banco, haciendo constar que fue enviada correspondencia a la referida institución bancaria, tal como consta a los folios 132 al 136 del expediente.

La parte actora, mediante diligencia inserta al folio 137 del expediente, solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, indicado que está fuera de lapso.

En otra diligencia inserta al folio 138 del expediente, la parte actora, solicitó le sea devuelto la cantidad depositada a este Tribunal, solicitando el cierre de la causa una vez cumplida la referida petición.

A los folios 139 al 142 del expediente, el Tribunal agregó oficio proveniente de BANFOANDES, y copia de libreta de ahorros que fuera enviada para su actualización.

Nuevamente, mediante diligencia inserta al folio 143 con su vuielto del expediente, la parte actora, solicitó le sea devuelto la cantidad depositada a este Tribunal, solicitando la extinción de la causa.

Obra a los folios 144 al 147 del expediente, autos en que constan que el Tribunal agregó oficio proveniente de BANFOANDES, y copia de libreta de ahorros que fuera enviada para su actualización.

El apoderado judicial de la parte actora, solicita nuevamente al tribunal, que le entregue a la parte demandante, la cantidad entregada al Tribunal, más los intereses devengados. En la misma diligencia renunció y desistió de la oferta real de pago. Tal como consta a los folios 148 con su vuelto y 149 del expediente.

En diligencia inserta al folio 150 con su vuelto y 151 del expediente, nuevamente la parte actora, solicita al tribunal, que se le haga entrega de la cantidad entregada al Tribunal. Igualmente indicó que el tribunal ha hecho caso omiso a su petición, y que este juzgado estaría incursos de denegación de justicia y hasta en el ilícito de apropiación indebida de dinero ajeno.

La parte actora, solicitó al Tribunal copias certificadas de los folios indicados.

Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III

CONSIDERACIONES PREVIAS

DEL DESESTIMIENTO HECHO POR EL OFERENTE

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2.007, suscrita por la ciudadana I.E.S.D.C., antes identificada, a través de su apoderado judicial abogado J.C.L.R., constante de dos folios útiles, quien expuso:

(…omisis…)Como sea que por medio de esta diligencia solicito el dinero ofrecido por mi mandante, RENUNCIO, DESISTO, DE LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO aquí consignado(…omisis…)

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la ciudadana I.E.S.D.C., como la parte oferente mediante su apoderado judicial, el día 17 de julio de 2.007, ha desistido en forma libre, en los términos explanados del texto reproducido parcialmente up supra, por cuanto de acuerdo a lo que prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante desistió del presente procedimiento, tal como quedó trascrito en las líneas anteriores.

De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento se establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(subrayado de este juzgado)

Esta juzgadora observa, que la parte accionante está facultada legalmente para realizar este acto unilateral de auto composición procesal, es decir, es decir desistir y renunciar a la acción incoada y la norma procedimental ordena al juez de la causa que debe dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.

A criterio de esta juzgadora, que la materia sometida a esta consideración, no atiende a normas de orden público, por lo que no está sujeta a prohibición legal, pues se trata de derechos disponibles y el hecho de desistir del procedimiento como en el caso bajo análisis, hace presumir solo que renuncia a la pretensión incoada y deberá declararse con lugar tal homologación.

Finalmente, evidenciado en diligencia que obra agregada al folio 148 de las actas procesales, que una vez homologado el desistimiento del presente procedimiento se debe ordenar el archivo del expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, y lo hace inmediatamente a continuación.

IV

D E C I S I ÓN:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la causa seguida por I.E.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-346.830, viuda, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado J.C.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.353.886, contra el ciudadano L.A.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.700.418, de este domicilio y hábil, motivado a OFERTA REAL DE PAGO; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 826 eiusdem.

SEGUNDO

Se ordena la entrega del cheque de gerencia depositado en fecha 23 de febrero de 2.007 en la entidad bancaria BENFOANDES, con sus respectivos intereses generados o que se hayan podido generar hasta la fecha de la entrega definitiva del referido título. En consecuencia, ofíciese inmediatamente a dicha entidad bancaria a los efectos de la entrega del cheque. Ofíciese.

TERCERO

En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Cópiese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el día dos del mes de agosto del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Se ofició a la entidad bancaria, en los mismos términos ordenados en la segunda dispositiva de la presente decisión, mediante oficio No. 1.945.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/rr

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta transcrita de la sentencia que se encuentra inserta en el expediente CIVIL NO. 27.172. I.E.S.D.C.C.L.A.M.F., por OFERTA REAL DE PAGO. MERIDA, 14 DE FEBRERO DE 2.007. Certificación que se expide en la ciudad de Mérida el día dos del mes de agosto del año dos mil siete.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

YFM/rr

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