Decisión nº 1923 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoTacha De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2.010).

199º y 150º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:

DEMANDANTE: I.E.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 346.830, viuda, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas S.C.G. y C.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 8.019.623 y V- 10.032.348 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.439 y 51.814.

DEMANDADO: A.R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el N° V-8.070.061.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. O.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.329, en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (FIJACIÓN DE LOS HECHOS)

II

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Fue interpuesta acción judicial por TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VÍA PRINCIPAL por la ciudadana I.E.S.D.C., a través de sus apoderadas judiciales las abogadas S.C.G. y C.G.M., en contra del ciudadano A.R.R.G., en fecha 26 de Noviembre del año 2008, por ante el JUZGADO SEGUNDO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de seis (06) folios útiles. Y cuatro (04) anexos en nueve (09) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (Folio 07).

En fecha 28 de noviembre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la demanda, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó librar recaudos de citación de la parte demandada y notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y formar el cuaderno de medida, los cuales no se libraron por falta de fostostátos instando a la parte a consignarlos mediante diligencia (folios 19 y 20).

En diligencia de fecha 8 de diciembre del año 2008, diligenció la parte actora otorgándole poder apud-acta a las abogadas S.C.G. y C.G.M., a los fines de que la representen en el presente juicio (folio 21), en esa misma fecha, diligenció la abogada C.G., consignando los emolumentos a los fines de que se proceda a librar los recaudos de citación de la parte demandada, y la respectiva notificación de la representación del Ministerio Público.

El día 10 de diciembre del año 2008, el tribunal ordenó librar los recaudos de citación de la parte demandada, e igualmente se ordenó la notificación mediante oficio del fiscal Superior, entregándosele al alguacil para que los haga efectivos (folios del 23 al 27).

Mediante diligencia de fecha 20 de enero del año 2009, el alguacil del tribunal, dejó constancia de haber hecho entrega del oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, recibiendo respuesta por ante este tribunal, mediante oficio Nº MER FS 2009-0097, por parte del abogado J.A.G.R., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual informa que fue designando como fiscal para conocer del juicio al cual se refieren las presentes actuaciones, al Fiscal Primero del Ministerio Público abogado H.Q.R., tal como consta a los folios del 28 al 31del presente expediente.

Obra al folio 32 del presente expediente, diligencia del alguacil mediante la cual devuelve los recaudos de citación del demandado sin firmar por cuanto fue imposible localizarlo (folio del 32 al 44).

Con fecha 17 de febrero del año 2008, la abogada C.G., apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libre cartel de notificación al demandado (folio 45).

Mediante auto en fecha 19 de febrero del año 2008, este Tribunal instó a la parte actora a consignar una nueva dirección a los fines de proceder a la citación personal del demandado de autos (folio 46).

En auto de fecha 04 de marzo del año 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada S.Q.Q., en virtud de las vacaciones reglamentarias de la juez titular de este juzgado abogada Y.F.M. (folio 47).

En diligencia de fecha 04 de marzo del 2009, la apoderada actora C.G., manifiesta al tribunal que su representada desconoce otra dirección del demandado de autos (48).

En auto de fecha 23 de marzo del 2009, el tribunal ordenó la citación por carteles de la parte demandada, se libraron los mismos y se le entregó uno parte solicitante para su publicación en la prensa y otro para ser fijado por la secretaría en la dirección a la cual se trasladó el alguacil para practicar la citación personal de la parte demandada, folio del 49 al 51del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo del año 2009, la abogada C.G., dejó constancia de haber recibido el cartel librado en la presente causa, los cuales fueron debidamente publicados y consignados en fecha 13 de abril del 2009, tal como consta a los folios del 52 al 57.

En diligencia de fecha 06 de mayo del año 2009, la abogada C.G., solicitó al tribunal la designación de un defensor judicial a la parte demandada y consigna los emolumentos necesarios para formar el cuaderno de medida (folio 58).

Con auto de fecha once de mayo del año 2009, se designó como defensora judicial de la parte demandada A.R.R.G., a la abogada A.D.P., a quien se ordenó notificar mediante boleta tal como consta a los folios 59 y 60 del presente expediente, igualmente se ordenó formar cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar (folio 61).

En diligencia de fecha 26 de mayo del año 2009, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la defensora judicial de la parte demandada abogada A.D.P., a cuyo efecto devolvió debidamente firmada la respectiva boleta de notificación (folios 62 y 63).

Obra al folio 64 del presente expediente, mediante nota suscrita por la Jueza y la secretaria, se dejó constancia que en la oportunidad de la juramentación de la defensora designado no se presentó la abogada A.D.P..

En diligencia de fecha 04 de junio del año 2009, diligenció la abogada C.G.M., solicitando se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada (folio 65).

En auto de fecha 08 de junio del 2009, el tribunal acordó designar al abogado J.G.L.A., como nuevo defensor judicial a la parte demandada a quien se ordenó notificar mediante boleta, que se le entregó al alguacil para que la haga efectiva, tal como obra a los folios 66 y 67 del presente expediente.

Con diligencia de fecha 10 de junio del año 2009, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber devuelto la boleta de notificación del defensor judicial debidamente firmada tal como obra a los folios 68 y 69 del presente expediente.

En acto de fecha 12 de junio del año 2009, el tribunal dejó constancia que no compareció el defensor judicial designado para representar a la parte demandada abogado J.G.L.A., a pesar de haber sido debidamente notificado (folio 70).

En diligencia de fecha 17 de junio del año 2009, la abogada C.G., diligenció solicitando se designe un nuevo defensor judicial a la parte demandada (folio 71).

Mediante auto de fecha 18 de junio del 2009, el tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada A.R.R.G., al abogado O.J.O. (folios 72 y 73).

El alguacil del tribunal en diligencia de fecha 08 de julio del año 2009, que obra al folio 74 del expediente, devolvió debidamente firmada la boleta de notificación del defensor judicial designado para representar a la parte demandada abogado O.J.O., tal como obra al folio 75 del presente expediente.

En acto de fecha 10 de julio del año 2009, el abogado O.J.O., en su carácter de defensor designado para representar a la parte demandada ciudadano A.R.R.G., aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal como obra al folio 76 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio del año 2009, la apoderada judicial de la parte actora abogada C.G., solicitó sean librados los recaudos de citación del defensor judicial de la parte demandada, tal como consta al folio 77 del presente expediente, con fecha 20 de julio del año 2009, el tribunal dicto auto en fecha 20 de julio de 2009, ordenando librar los recaudos al defensor judicial en los mismos términos del auto de admisión que obra a los folios 19 y 20 del presente expediente(folios del 78 al 80).

Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2009, que obra al folio 81 del presente expediente, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber devuelto el recibo de citación del defensor judicial de la parte demandada, abogado O.J.O., debidamente firmado, tal como consta al folio 82 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre del año 2009, el abogado O.O., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, consignó en un folio útil escrito de contestación a la demandada, el cual fue agregado a los autos mediante nota de la juez y la secretaria del tribunal, tal como obra a los folios del 83 al 85 del presente expediente.

Obra al folio 86 del presente expediente, diligencia de fecha 14 de octubre del año 2009, suscrita por la abogada C.G.M., consignando en tres folios útiles escrito de promoción de pruebas, el cual obra agregado a los folios del 88 al 90 del expediente, igualmente en fecha 16 de octubre del año dos mil nueve, diligencio el abogado O.J.O., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada ciudadano A.R.R., mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas, tal como obra al folio 91 del presente expediente, dejando constancia este tribunal mediante nota suscrita por la juez y la secretaria de este tribunal, que en fecha 19 de octubre del año 2009, fueron agregadas las pruebas, consignadas por las partes, tal como consta al folio 92 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 22 de octubre del año 2009, el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, ordenando evacuar las mismas y oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Mérida, bajo el Nº 4906, los cuales obran a los folios 93 al 95 del presente expediente.

En fecha 27 de octubre del año 2009, se llevó a cabo el acto de nombramiento de experto grafotécnico, tal como consta a los folios del 96 al 98 del presente expediente, designando como experta a la ciudadana O.D.S.G.S., a quien se ordenó notificar mediante boleta, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva.

Obra al folio 99 del presente expediente, oficio Nº 011927, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación del Estado Mérida, dando respuesta al oficio que fuera remitido por este juzgado en fecha 22 de octubre del 2009, signado con el Nº 4906, quedando agregado al expediente mediante nota de secretaria que obra al folio100 del presente expediente.

En fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal dicto decisión declarando la nulidad de todos y cada uno de los actos suscitados a partir del 22 de septiembre de 2009, (folios 101 al 115)

Este es en resumen el historial del presente expediente.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO ÚNICO

FIJACIÓN DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE HA DE RECAER LAS PRUEBAS DE AMBAS PARTES

En su escrito libelar la ciudadana I.E.S.C., a través de sus apoderadas judiciales abogadas, S.C.G. y C.G.M., antes identificadas, señaló

-Que en fecha 05 de junio de 1996, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 10, Protocolo Primero, Trimestre Segundo de los Libros llevados por dicho Registro, adquirió por compra un lote de terreno propiedad de los ciudadanos I.G.d.B. y L.F.B.G., según se desprende de la copia certificada del documento de compraventa que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”.

-Que dicho inmueble, fue loteado con el N° 5, según el plano que se encuentra agregado al libro de Comprobantes llevado por la Oficina de Registro del Municipio Campo E.d.E.M. en fecha 03 de Abril de 1996, bajo el Nro. 5, folio 5; se encuentra ubicado en la Jurisdicción del antes llamado Municipio Montalbán, Distrito Campo E.d.E.M., hoy Parroquia Montalbán del Municipio Autónomo Campo Elías, en el sitio conocido el Manzano.

-Que el referido lote de terreno, tiene una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500 mts 2) y se encuentra alinderado de la manera siguiente: FRENTE: con una extensión de veintiséis (26 mts) con calle pública del sector denominado El Manzano, FONDO: en una extensión de veintiséis metros (26 mts) con cerca de alambre que separa del rio Portuguesa; COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de sesenta y un metros con cincuenta centímetros (61,50 mts) linda con el lote Nro. 4, propiedad de los ciudadanos I.G.d.B. y L.F.B.G.; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) con una extensión de cincuenta y ocho metros con cincuenta centímetros (58,50 mts) colinda con el lote Nro. 6, que es o fue propiedad de K.P.B..

-Que en el mes de octubre del corriente año, se dirigió a la Oficina de Registro del Municipio Campo E.d.E.M., para solicitar una copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno que había comprado a los fines de proceder a tramitar la venta del inmueble referido y se encontró con la sorpresa que una persona desconocida se presentó en dicho Registro y usurpando su identidad y con la utilización de una cédula falsa y haciéndose pasar por ella, vendió el inmueble al ciudadano A.R.R.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.070.061 y de este domicilio, según se desprende del documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 04 de octubre de 2007, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 01, folios 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de los Libros llevados por dicho Registro, que anexo en copia certificada anexa al presente escrito marcado con la letra “B”.

-Que en el referido documento se evidencia, que una persona desconocida compareció ante el Registro Subalterno, y falsificó la identidad con la copia de la cédula de identidad anexa al documento de compraventa marcado con la letra “B”, anexo al presente libelo donde se evidencia claramente, que ni la huella dactilar, ni la firma autógrafa corresponde con la de la ciudadana I.E.S.D.C. (propietaria), tal como se puede observar al comparar las firmas en los documentos marcados con las letras “A” y “B” anexos a la demanda; tampoco corresponde la fotografía inserta en la cédula referida. Así mismo, es de destacar, que de la copia certificada de la cédula de identidad de la persona que compareció al otorgar dicha venta se evidencia, que al realizar la falsificación de la cédula, colocaron primero los nombres y luego los apellidos, cuando legalmente en la cédula de identidad se colocan primero los apellidos y luego los nombres.

-Que ante tal situación procedió a interponer formalmente la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Subdelegación del Estado Mérida, en fecha 15 de octubre de 2008, denuncia ésta que consignó junto con la demanda en anexo correspondiente a la copia de la denuncia Nro. H-00873008, marcada con la letra “C”.

-Que se evidencia de los documentos anteriores que no compareció por ante la Oficina de Registro del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 04 de octubre de 2007, a otorgar el documento de compra venta que en copia certificada obra a los autos marcada con la letra “B”; que no es suya la firma, ni la huella dactilar que aparece en el documento referido, ni que la fotografía que aparece en la cédula de identidad anexa al documento referido es de ella, lo cual pretende demostrar en el curso del presente proceso. Anexo a la presente copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana I.E.S.D.C., marcada con la letra “D”, en la cual se aprecia su fotografía.

Es por ello, que nos encontramos ante un aparente documento público, el cual no fue otorgado por su verdadero propietario, en virtud de que no dio su consentimiento, siendo en consecuencia dicho documento sujeto de tacha de falsedad, lo cual conlleva que dicha venta no produzca ningún efecto jurídico.

Que en virtud de los hechos narrados anteriormente, es que por lo que procedió a demandar la TACHA DEL INSTRUMENTO PUBLICO POR VIA PRINCIPAL, que fuere registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 04 de Octubre de 2007, anotado bajo el No 38, folio 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de los Libros llevados por dicho Registro, fundamentando dicha acción de conformidad con el artículo 1380 numeral 3° del Código Civil, en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, procede a demandar al ciudadano A.R.R.G., antes identificado, quien funge como comprador en el documento de compraventa anexo al presente escrito marcado con la letra “B”, por tacha de documento por vía principal, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal: PRIMERO: Que es falsa la comparecencia de la ciudadana I.E.S.D.C., por ante la Oficina de Registro del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 04 de octubre de 2007 y otorgar (sic) el documento anotado bajo el Nro. 38, folio 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de los Libros llevados por dicho Registro, donde vendió el lote de terreno descrito en el cuerpo de dicho documento. SEGUNDO: La inexistencia y nulidad del documento referido anteriormente, y TERCERO: En pagar las costas y costos procesales. Asimismo, expresamente señalo que pretende probar la falsedad de la firma y la huella digital estampada en el documento de compra venta antes referido, y la ausencia total de su consentimiento, para efectuar la venta, a través de la prueba de experticia, previstas en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en concordancia en el artículo 1423 del Código Civil.

Que fundamenta la demanda en los artículos 1380 numeral 3° del Código Civil, en concordancia con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil

Que estiman la demanda en la cantidad de cuarenta mil bolivares. (bs. 40.000,oo)

Que finalmente solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.

Habiéndose cumplido con todo el procedimiento para lograr la citación de la parte demandada, y no habiéndose logrado la citación personal de la misma, según fue señalado en el transcurso del iter procesal producido en la presente causa, y up supra reseñado, se procedió a la citación por carteles, a cuyo efecto, se libraron los correspondientes carteles de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Como quiera que la parte demandada no compareció a darse por citada en el lapso previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedió al respectivo nombramiento del defensor judicial, conforme a lo solicitado por la parte demandante, recayendo tal designación en el abogado O.J.O., identificado en autos, quien aceptó el cargo por lo que, el Tribunal le tomó el juramento de Ley.

Así mismo, se observa a los folios 65 al 71 escrito de contestación de la demanda suscrito por el abogado O.J.O., actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano A.R.R.G., parte demandada en la presente causa,

En el referido escrito el Defensor Judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

“Señalo expresamente al Tribunal que en fechas de los sábados 22 de agosto y 05 de septiembre del presente año 2009, directamente me apersoné en la parte alta de la Calle Principal de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), específicamente en el Bloque 43, Edificio 01, apartamento No. 13 de esta ciudad de Mérida, en ambas oportunidades vecinos del sector, me manifestaron que mi defendido A.R.R.G., no vivía en la señalada dirección e igualmente me manifestaron no saber donde ubicarlo. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que no pude tener contacto directo y personal con mi defendido, por lo tanto, no pude extraer elemento probatorio que desvirtúen lo aseverado acá por la parte demandada.

. Rechaza en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como en el derecho la demanda que por Tacha de Documento incoare la ciudadana I.E.S., contra mi defendido y, sin querer desconocer el Instrumento Público por carecer de fundamento de los hechos circunstanciados.

-Rechazo y contradigo que persona alguna haya usurpado la identidad de la acá demandante, -- Rechazo y contradigo que la persona que efectúo la venta del inmueble objeto de la presente demanda a mi respresentdo, haya falsificado firma alguna ya que, no puedo poner en duda la autencidad de la identidad de la vendedora, ni tampoco dudar de que la huella y fotografía le corresponda a la misma.

- Rechazo y contradigo que se falsa la comparecencia de la vendedora por ante el funcionario, certificada por éste, ya que el mismo nunca procedió maliciosamente ni haya sido sorprendido en cuanto a la identidad de la vendedora. Esto es ciudadana Juez la contestación de la demanda que se intentaré contra mi representado, y si la demandante no pudiere desvirtuar las contradicciones acá explanadas, solicito declara sin lugar la demanda acá incoada.

Para resolver este Tribunal observa que

Vistos los alegatos de las partes y por cuanto el Tribunal encuentra pertinentes los alegatos de la parte accionada, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 442 ejusdem, procede acto seguido a determinar los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba, a tal efecto se observa:

PRIMERA

La tacha principal de un documento público en donde se debe observar en cuanto a su sustanciación, las 16 reglas que contempla el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo un verdadero procedimiento especial, que es autónomo con relación a su procedimiento.

SEGUNDA

En el procedimiento principal o incidental de tacha, la contestación puede generar dos situaciones particulares:

  1. - Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil).

  2. - Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan, respectivamente:

    2º En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el documento (…)

    , y “3º Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte”.

    Los supuestos de hecho establecidos en los transcritos ordinales del mencionado artículo 442, están orientados a conferirle al Juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del documento público, se corresponde o subsume con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso.

    La referida obligación del Juez está íntimamente vinculada a la pertinencia de la prueba, pues como es lógico, si se concibe que los hechos alegados se encuadren en algunos de los supuestos legales de tacha, entonces también es lógico que deba demostrarse por los medios de prueba idóneos para ello, la falsedad o no del documento público. En igual sentido, el Dr. A.B., cuando reflexiona acerca de cuál es el momento en el cual comienza a correr el lapso probatorio en el procedimiento de tacha, señala:

    … Conviene observar, sin embargo, que el primero de dichos lapsos no comienza a correr a raíz de la contestación de la tacha, sino en la tercera audiencia siguiente, pues dentro de las otras dos es que debe el Tribunal desechar de plano la prueba o determinar los hechos sobre los cuales la admite…

    (BORJAS ARMINIO; Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo III, Pág. 298).

    Ahora bien, este Tribunal pasa a determinar cuáles son los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba con respecto al documento público, objeto de la tacha principal y considera que las partes deberán probar los siguientes hechos:

  3. - Que se determine que es falsa la comparecencia del otorgante certificada por el funcionario, acerca del documento de fecha día 04 de octubre de 2007, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., que obra en copia certificada obra a los autos marcada con la letra “B”; el cual es objeto de la tacha, y que fuere protocolizado por ante el referido Registro Público, bajo el No 38, folio 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de los Libros llevados por ante el referido Registro, bien porque el funcionario haya procedido maliciosamente o porque se le haya sorprendido en cuanto a la identidad de la otorgante de dicho documento.

  4. - Que se demuestre que el día 04 de octubre de 2007, se presentó por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., una persona de sexo femenino y falsificando la identidad de la ciudadana I.E.S.D.C., procedió a través de una cédula falsa, a otorgar el documento de compra venta que en copia certificada obra a los autos marcada con la letra “B”; el cual es objeto de la tacha, y que fuere protocolizado por ante el referido Registro Público, bajo el No 38, folio 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de los Libros llevados por ante el referido Registro.

  5. - Que se demuestre que el documento otorgado en fecha 04 de octubre de 2007, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., protocolizado bajo el No 38, folio 373 al 380, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre, de los Libros llevados por ante el referido Registro, no fue otorgado por la ciudadana I.E.S.D.C., a cuyo efecto, se pruebe que es falsa la firma de la ciudadana quien otorgó dicho documento, así como las huellas dactilares que aparecen insertas en dicho documento, objeto de la tacha, en virtud de lo señalado por la parte demandante, quien afirma que no es suya la firma, ni la huella dactilar que aparece en el documento referido.

  6. - Que se demuestre efectivamente, la falsedad de la persona desconocida quien compareció ante el referido Registro Subalterno, presentando al efecto, cédula de identidad falsificada de la parte demandante, ciudadana I.E.S.C., y procedió a otorgar el documento de compraventa marcado con la letra “B”, anexo al libelo, y en el que afirma la demandante, que ni la huella dactilar, ni la firma autógrafa corresponde con la de ella (la accionante).

  7. - Demostrar ambas partes mediante las pruebas que estime pertinentes la certeza o no de lo que se afirmó en la tacha y en su contestación.

    Ahora bien, por cuanto lo que se trata de probar responde a una necesidad de esclarecer los hechos objeto de la tacha y habida consideración que en el texto procesal no existe un término específico con relación al lapso probatorio de la tacha principal, el cual debe regirse por el procedimiento ordinario, en consecuencia, es de advertir que en esta fase, por no existir norma legal expresa respecto de su duración y trámite, rige de modo supletorio las previstas para el procedimiento ordinario por los artículos 396 al 400 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el lapso probatorio consta de quince (15) días de despacho para promover pruebas – a excepción de la de testigos que, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del precitado artículo 442, deben ofrecerse en el segundo día después de la determinación a que se refiere el ordinal 3° del mismo dispositivo legal--- y de treinta para evacuarlas. De manera que, el referido lapso en el presente juicio se debe entender abierta dicha articulación probatoria de quince días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, por haber salido fuera del lapso previsto en el ordinal tercero del artículo 442. Y así se decide.

    LA JUEZ TITULAR,

    ABG. Y.F.M..

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABG. LUZMINY DE J.Q..

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se libraron las referidas boletas de notificación ordenadas. Conste.

    La Sria

    

    Abg. Luzminy Quintero

    YFM/ LQR/eo

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