Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 23 DE FEBRERO DE 2005

Años: 192º y 146º

EXPEDIENTE Nro. 13.369-2004.-

DEMANDANTE: I.E.V.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.476.435 y con domicilio en la calle Proyecto c/c Garcés de esta Ciudad de Coro Estado Falcón .-

ABG. ASISTENTE: E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.695.-

MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana M.J.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.137.536.

En fecha 03 de Junio de 2004, se admitió la presente solicitud, en la cual la parte actora expone. “Que es el caso, que en fecha 31 de Enero de 2004, falleció su padre WITREMUNDO V.N., titular de la cédula de identidad Nro. 713.055, con la muerte del mismo, su hermana M.J.V.M., no tiene quién la represente desde el punto de vista legal, y en virtud de que se encuentra incapacitada mentalmente, ella siempre ha velado por su hermana y de conformidad con el artículo 395 del Código Civil Venezolano, es por lo que acude ante esta autoridad, para solicitar previos tramites de ley la INTERDICCION de su hermana, para que así se le pueda nombrar tutora de la misma, comprometiéndose desde ya, como siempre lo ha hecho, a ser responsable de todos los ámbitos y en todo lo que vaya en beneficio de su hermana y así poder representarla ante cualquier institución pública o privada.

En fecha 13 de Agosto de 2004, se agrega a los autos, evaluación practicada por los Médicos Psiquiatras J.C.R. y L.A.L.G..

En fecha 01 de Octubre de 2004, el Tribunal se trasladó a la casa de habitación de la ciudadana M.J.V.M..

En fecha 14 de Octubre de 2004, el Tribunal dicta auto donde designan como tutora interina de la ciudadana M.J.V.M., a la ciudadana I.E.V.M., plenamente identificada en los autos.

En fecha 13 de Enero de 2005, e rinden declaración ante este Tribunal los ciudadanos E.A.S.M., WITREMUNDO VERA MAVAREZ, CHIQUINQUIRA GRATEROL ROQUE y E.J.V.M...

Ahora bien, observa el Tribunal, que de la evaluación practicada por los especialistas juramentados se videncia, que la ciudadana M.J.V.M., es tratada en la consulta Psiquiatrita del Hospital Dr. R.G.d.I.V. de los Seguros Sociales, por la doctora L.L., por padecer desde su infancia de retardo psicomotor , manifestado por problemas de aprendizaje, bajo aprendizaje, bajo rendimiento escolar, reticencia y distractibilidad desde su adolescencia, aproximadamente se agregan problemas de conducta, manifestados por periodos de días o semanas, que se presentan de forma recurrente de. Agresividad, impulsividad, manierismos, comer objetos no comestibles como papel, retraimiento social, descuido de su aseo personal, apatía, llanto fácil, angustia, insomnio, ideas delirantes, persecución, alucinaciones visuales y auditivas, así como sueños de contenido terrorífico.

Asimismo se observa, que de la visita domiciliaria efectuada por este despacho, la ciudadana M.J.V.M., manifestó saber su nombre, su edad, su fecha de nacimiento, manifestó igualmente no saber el motivo de la visita del Tribunal a su residencia, no saber la identificación de billetes su perspectiva de bienes etc.

Los testigos declaración a las preguntas formuladas que si la conocían a la ciudadana M.J.V., respondiendo que si la conocen, que le dan crisis nerviosas, que se pone histérica,, nerviosa, agresiva, inquieta, que sufre de depresiones, que lora mucho y que siempre la ciudadana Iris esta con ella.

Se evidencia de las actas procesales, la incapacidad mental que tiene la ciudadana M.J.V.M., y dado que en la presente solicitud se encuentra cumplidos lo relativo a los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la INHABILITACION de la ciudadana M.J.V.M., plenamente identificada en auto, y se nombra como su tutora a la ciudadana I.E.V.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.476.435 y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Procedimiento, se ordena el registro y publicación del presente decreto, una vez que sea declarado definitivamente firme y sea ratificado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial, a quién se remite la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.

EL JUEZ

AB. ANTONIO LILO VIDAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. CARME REYES HILL

NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

AB. C.R.H.

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