Decisión de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintidós de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Ciudadana I.E.S., abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 2.780.067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 56.055, con domicilio procesal en la calle Urdaneta, Edificio América, Primer Piso, Oficina Nº 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)”. Inscrita: Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 16-noviembre-1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (CAUSA PRINCIPAL: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales)

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por la abogada, I.E.S., suficientemente identificada en autos, en su carácter de Intimante y Estimante de Honorarios Profesionales, en fecha 20-noviembre-2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 13-noviembre-2006, que declaró Inadmisible la acción por intentada en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA S.A.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por la Abogada I.E.S., en fecha 25-octubre-2006, en contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, el Tribunal A quo, en fecha 13-noviembre-2006, emitió fallo declarando Inadmisible la Acción incoada, impugnada por recurso de apelación, siendo la causa remitida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al Recurso Ordinario de Apelación.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

AUDIENCIA ORAL:

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública con asistencia de las partes, el recurrente pasa a esgrimir las razones de hecho y derecho, a los fines de enervar su pretensión:

• Que cursaba por ante el Tribunal de Primera instancia en materia laboral del estado Carabobo una demanda incoada en contra V.S.S. y PDVSA

• Que en esa oportunidad PDVSA no se dio por citado

• Que el Tribunal Segundo en materia laboral, me designo para que fuera defensora de PDVSA, en el expediente GP21-S-2005-000006, que cursa por ante este Tribunal Laboral

• Que una vez que me acepte el cargo me traslade a PDVSA y le manifesté que fui designada Defensora Judicial y fui atendida por la Dra. M.G.

• Que no recuerda si es el folio 44, donde queda demostrado que agoto la vía administrativa

• Que ellos aceptaron su condición para que continuara el juicio

• Que al momento de contestar la demanda opuso la prescripción igual lo hizo la otra demandada, y al dictar sentencia la declararon sin lugar la demanda

• Que todo eso fue en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Puerto Cabello

• Que en esa oportunidad estaba solicitando las copias para que PDVSA le pagara sus honorarios

• Que es por ello que cursa una solicitud por ante este Tribunal

• Que tiene varios documentos los cuales consigna en copia simple, donde quede demostrado que ellos le aceptaron hasta el final como defensora judicial

• Que llegó hasta los informes y la sentencia quedo firme ya que no se ejerció recurso

• Que allí esta por casualidad el apoderado judicial de la codemandada de autos el hizo una oposición donde decía que tenia que agotar el procedimiento administrativo de la acciones contra la Republica y el Tribunal se lo declaro inadmisible ya que esta empresa esta descentralizada, con patrimonio propio, el apelo de esa sentencia, pero dado en el Superior no acompaño las copias certificadas y esa sentencia quedo inadmisible

• Que solicitó el pago de sus honorarios, pero dado que los cambios en PDVSA, no logre el cobro de sus honorarios

• Que habló con el Dr. Yassir para que le pagaran pero el salio de la empresa

• Que visto y agotado, dado que no he podido cobrar sus honorarios, demandó de conformidad con el articulo 226 del Código de Procedimiento Civil y recae dicha demanda en el Tribunal Quinto de Juicio, quien le ordena acompañarla de unas copias y le da un lapso de 2 días

• Que lo consignó, y ella las menciona en su sentencia, pero le violenta el derecho a la defensa dado que no acepta lo que consignó y le solicita que agote el procedimiento administrativo

• Que esta empresa es descentralizada,

• Que tiene una sentencia de la Sala de Casación Social, donde declinan la competencia, y el pronunciamiento establece la naturaleza jurídica de PDVSA (procede a leer la sentencia ).

• Que estaba trabajando para la empresa y lo que cobro son sus honorarios

• Que es por ello que trae a colación esta sentencia

• Que por otra parte el Juzgado Quinto de Juicio también le violentó el articulo 21 de la Constitución Nacional, donde se establece que todas las personas son iguales ante la Ley

• Que cursa por ante ese Tribunal una demanda por cobro de honorarios profesionales el expediente Nro. GH22-L-2002-000038, donde le presentó copia simple dado que no pudo obtener las certificadas, porque no es parte en el juicio

• Que por aquí tiene otra sentencia Nro.1.185, de la Sala Constitucional, donde se establece a PDVSA como una empresa descentralizada y conformada como de derecho privada (procede a leerla), tiene otra del 10-5-2005, Nro. 2124, (procede a dar lectura a parte de la sentencia)

• Que por ultimo solicita con todo el respeto que se merece declare con lugar la apelación interpuesta y declare la nulidad de la sentencia interlocutoria emanada del Tribunal Quinto de Juicio que corre inserto al presente expediente, es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera necesario este Sentenciador, hacer una breve retrospectiva del presente asunto:

 Que se trata el presente asunto de una demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada I.E.S., actuando en su propio nombre en contra de Petróleos de Venezuela. S.A (PDVSA)

 Que las actuaciones judiciales que dieron origen a esta Intimación de Honorarios, fue una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada en fecha 06-diciembre-2001, interpuesta por C.A.L., en contra de la sociedades mercantiles V.S.S. C.A y PDVSA Petróleo y Gas, por un monto de Bs. 42.315.949,25.

 Que se evidencia de las copias certificadas que rielan en autos, que en la causa supra señalada, fue designada la abogada I.S., Defensora Judicial de la Codemandada PDVSA Petróleo y Gas S.A, prestando el juramento de Ley y procediendo a asumir la defensa de dicha empresa,

 Que la referida Abogada dio contestación de la demanda, promoviendo pruebas y presentando informes.

 Que consta igualmente copias certificadas consignadas, por la abogada I.S., donde le envío comunicación a PDVSA PETROLEOS Y GAS, en la cual informaba sobre su designación como defensora judicial y todos los datos inherentes a la acción intentada en contra de esta empresa y así mismo solicitaba información en el sentido de que le explicaran si ella iba continuar con la defensa, sino por el contrario los abogados de PDVSA continuarían el juicio.

 Que consta así mismo, sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de Puerto Cabello, en fecha 25-octubre-2004, en la cual declara sin lugar la demanda, por considerarla prescrita.

 Ahora bien, del análisis de la causa que dio origen a la Intimación de honorarios, se tiene, que si bien es cierto que la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano C.A.L., fue incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de Puerto Cabello, por ante el cual se siguió todo el procedimiento, no es menos cierto que el referido Juzgado fue quien en definitiva decidió la causa respectiva, quedando definitivamente firme la sentencia por haberse ejercido los recursos pertinentes.

Es menester destacar que cuando se trate de la pretensión por cobro de honorarios profesionales, el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé lo siguiente:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen, salvo en los casos previstos en Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil Competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…

A partir del procedimiento previsto en el referido artículo, ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial, como es el caso que nos ocupa, deviene la competencia funcional de dicho órgano.

En ese sentido, se pronunció la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 28 de febrero de 2003, caso: S.J.M.M., contra Sor Á.M., expediente Nº 01-518, sentencia Nº 005, en la cual señaló:

…cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer en principio de este tipo de pretensiones, aquel tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados…

En este sentido nuestro M.T. ha establecido en innumerables fallos, que cuando se intenta una acción por intimación de honorarios, originada en sede judicial, a quien competente conocer de dicho procedimiento, independientemente del hecho que el mismo es de naturaleza civil, pues se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados y el Código de procedimiento Civil, es al Tribunal en donde cursaron las actuaciones que dieron origen a dicha intimación, ya sea este penal, laboral o lo que fuere, pues cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actos realizados en sede judicial deviene la competencia funcional de dicho órgano.

Siguiendo este orden de ideas, se tiene que las actuaciones judiciales de la abogada intimante, en el caso de marras donde pretende el cobro de sus honorarios profesiones, están contenidas en un procedimiento que se inició, sustanció y decidió por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, quedando firme dicha decisión puesto que la parte actora no ejerció ningún recurso contra la misma, por lo que en criterio de quien decide, le corresponde a dicho Juzgado el conocimiento de la acción por cobro de honorarios profesionales intentada, todo ello en virtud del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, del cual esta Alzada se acoge, en cuanto a la competencia funcional, aunado al hecho, que no se puede olvidar que se trata de un procedimiento de carácter eminentemente civil, por lo que es lo mas lógico y conveniente que dicho Juzgado sea el que conozca la presente causa, independientemente que actualmente no conozca de materia laboral, puesto que le fue suprimida la competencia, con la creación del Circuito Laboral de Puerto Cabello. Y así se decide.

TERCERO

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada I.E.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.055, actuando en su propio nombre. Y así se decide.

 ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto de Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello que declaró inadmisible la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la abogada I.E.S., contra la Entidad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), de las características que constan en autos, y repone la causa al Estado de Admisión de la Demanda Y así se decide.

 DECLARA Y DECLINA LA COMPETENCIA de la intimación incoada por la abogada I.E.S., contra la Entidad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). Y así se decide.

 SE ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen en la oportunidad correspondiente, para que este a su vez ordene la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, para que dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa. Y así se decide

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, veintidós (22) de enero del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R.S.

La Secretaria

Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos, a las 3.30 p.m. Se dejo copia para el archivo

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR