Decisión nº OP01-P-2009-008818 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoMedida Preventiva Innominada Desalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008818

ASUNTO : OP01-P-2009-008818

Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Desocupación del Inmueble, efectuada por la Dra. I.F.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 285, numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 ordinal 3° y artículo 37 ordinal 9° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa.-

Señala la Representación Fiscal en su solicitud entre otras cosas, que, “..Cursa por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Investigación signada bajo el N° 17-F5-2412-2009, por la comisión del delito de ocupación Ilegal (invasión) del inmueble consistente en un apartamento Pent house, ubicado en la Calle Charaima, de la ciudad de Porlamar, Edificio Tiamar, piso 10, signado con el N° 10-B, propiedad del ciudadano J.M.P., inmueble ocupado por el ciudadano E.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 2.753.872, quien manifestó lo siguiente: “Desde el mes de Julio de 2004 fije mi domicilio en el apartamento ubicado en el piso 10 del Edificio Tiamar, el cual está enclavado en la Calle Charaima de Porlamar, en donde hice vida de casado con la que fue mi esposa S.C.A.P....es el caso….que desde hace aproximadamente ocho (08) meses, mi aún esposa y yo, decidimos divorciarnos, por lo que ella se mudo voluntariamente del domicilio conyugal al apartamento enclavado en la Avenida J.V. apartamento signado con el número 7-4 del Edificio M.G.…..a pesar de haberse mudado..al edificio M.G. desde hace unos ocho (08) meses, ambos se negaron a devolverme las llaves …del apartamento en el que vivo desde hace casi cinco (05) años y tres (03) meses…

aprovechando que viaje por asuntos de trabajo al exterior S.C.A.P., luego de tener ocho (08) meses de haberse mudado, ha regresado, violando e invadiendo mi domicilio….ha irrumpido dentro de mi apartamento alquilado y en donde vivo desde hace mas de cinco (05) años, y para colmo se niega a dejarme pasar al mismo, siendo que en este tengo muchísimos objetos de valor….

La representación Fiscal, señala que ha logrado recabar las siguientes actuaciones:

.-Denuncia de fecha 2 de Noviembre de 2009 presentada por ante la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta por el ciudadano E.A.P. GUIA…

-Copia Simple del contrato de Arrendamiento de fecha 01 de Julio de 2004, celebrado entre las ciudadanas Iraima M.O.O., en su condición de apoderado del ciudadano J.M.P. y S.C.Á. Peña….

-Escritos presentados por el ciudadano E.A.P.G. en su condición de victima…

-Copia Simple del Acta de Divorcio de fecha 22 de Mayo de 2009, celebrado entre los ciudadanos E.A.P.G. y S.C.Á.P., emanada del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta….

-Acta Policial de fecha 10 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector H.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño….

-Escrito presentado por el ciudadano E.A.P.G., en su condición de víctima….

-Escrito de Poder, de fecha 30 de Marzo de 2009, conferido por la ciudadana S.C.A.P., al ciudadano E.A.P.G., en virtud de disponer del vehiculo, marca CHEVROLET, Modelo CAPROCE CLASSIC…

-Acta de Entrevista del ciudadano ENRIEUE A.P. GUIA…..

-Acta de Entrevista de la ciudadana E.I.C.Y., titular de la cédula de identidad N° 3.201.411 en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la Invasión al inmueble ubicado en el Edificio TIAMAR, localizado en la calle Charaima de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

- Acta de Entrevista del ciudadano C.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 10.202.205 en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la Invasión al inmueble ubicado en el Edificio TIAMAR, localizado en la calle Charaima de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

-Acta de Entrevista del ciudadano J.A.M.E., titular de la cédula de identidad N° 11.143.335 en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la Invasión al inmueble ubicado en el Edificio TIAMAR, localizado en la calle Charaima de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

-Acta de Entrevista del ciudadano YOBERT EXOIN UZCATEGUI RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 13.349.066 en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la Invasión al inmueble ubicado en el Edificio TIAMAR, localizado en la calle Charaima de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

-Acta de Entrevista de la ciudadana I.Y.O.R., titular de la cédula de identidad N° 13.649.127 en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que guardan relación con la Invasión al inmueble ubicado en el Edificio TIAMAR, localizado en la calle Charaima de Porlamar, Estado Nueva Esparta.-

-ACTA de Inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 086-11-09 de fecha 11-11-2009 emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Estado Nueva Esparta practicada al sitio del suceso donde deja constancia que el inmueble objeto de la presente investigación se encuentra invadido….

De igual manera refiere la Representaciones Fiscales en su escrito de solicitud, que al analizar el contenido de la denuncia formulada por el ciudadano E.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 2.753.872, en su condición de poseedor pacífico del inmueble, y demás recaudos cursantes en la causa se observa que los ciudadanos SULVIA C.A. PEÑA, ANGEL JARAMA ALVAREZ Y R.A.P.C. ocuparon ilegalmente el inmueble consistente en un apartamento Pent House, ubicado en la calle Charaima, de la ciudad de Porlamar, Edificio Taimar, piso 10, signado con el N° 10-B…… que se observa que existe la comisión de un hecho delictivo como lo es el delito de Invasión previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal…que esa Representación fiscal, considera que existe riesgo manifiesto en cuanto al derecho de propiedad, ….que las medidas cautelares están establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y las innominadas en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem…. En base a lo antes expuesto, solicita…..de conformidad con los artículos 108 ordinal 14, 118, 283 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588….decrete la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE consistente en un inmueble ubicado en el piso 10 del Edificio Tiamar, el cual esta enclavado en la calle Charaima de Porlamar por parte de los Invasores ciudadanos S.C.A.P., ANGEL JARAMA ALVAREZ Y R.A.P.C. NARVAEZ…..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Hecho el anterior resumen, este Tribunal pasa a analizar cada uno de los aspectos medulares que sustentan la solicitud:

El contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano, resulta aplicable por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Respecto al peligro en la mora, otro de los requisitos a los cuales hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil venezolano, estriba, precisamente, en la tipificación inicial que realiza el órgano de investigación, referido a que fácilmente pudieran hacer desaparecer tales bienes a ser incautados en forma cautelar, de acuerdo a las resultas que de forma preliminar

conducen al Fiscal del Ministerio Público a la necesidad de solicitar tal aseguramiento cautelar. Dentro de los principios y garantías constitucionales, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección a las víctimas de los delitos y como obligación adicional para el Estado, procurar que los culpables reparen los daños causados. En ese mismo sentido, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal determina esta protección también como objetivos del proceso penal. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, es en el ejercicio del deber de la investigación de oficio, que el Ministerio Público puede disponer que se practiquen todas aquellas diligencias necesarias a fin de hacer constar la comisión del hecho punible de acción pública que se investiga, así como “el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración” (artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), cuya finalidad no es otra, que la aprehensión de los bienes, muebles o inmuebles, relacionados directamente con los elementos activos y pasivos del delito, a fin de evitar que el mismo se consume o se extienda.

Ahora bien, en cuanto al periculum in mora, ha sido reiterado que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiere, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de una apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado.

El contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.”

Analizados los anteriores planteamientos, encontramos que en cuanto al derecho aplicable en el presente caso, el Ministerio Público, conforme a la denuncia efectuada por el ciudadano E.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 2.753.872, y demás recaudos consignados (entrevistas

realizadas a diversos ciudadanos), como titular de la Acción Penal, considera que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, observándose que el derecho a la propiedad se ha vulnerado al ser ocupado el inmueble por un grupo de personas.

Examinados los planteamientos precedentemente expuestos, considera este Tribunal, que se evidencia que en el Expediente Fiscal identificado con el alfanumérico 17F5-2412-09, cursa efectivamente diversas actuaciones realizadas por la Representación fiscal, que acredita y se aprecia, que efectivamente el inmueble esta siendo ocupado ilegalmente por un grupo de personas; al verificarse los requisitos de Ley y supuestos de hecho previstos en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 471-A del Código Penal, así como en resguardo del contenido expreso de los artículos 43 (Derecho a la Vida), 75 (Derechos de los Niños y de la Familia), 78 (Derechos de los Niños y Adolescentes), 84 (Derecho a la Salud), y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado como consecuencia de todo lo antes expuesto DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ubicado en el piso 10 del Edificio Tiamar, signado con el N° 10-B, ubicado en la calle Charaima de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de los ciudadanos S.C.A.P., ANGEL JARAMA ALVAREZ Y R.A.P.C. personas que ocupan ilegalmente el referido inmueble, así como de cualquier otra persona que con motivo de la presente solicitud este ocupando ilegalmente dicho inmueble. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ubicado en el piso 10 del Edificio Tiamar, signado con el N° 10-B, ubicado en la calle Charaima de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de los

ciudadanos S.C.A.P., ANGEL JARAMA ALVAREZ Y R.A.P.C. personas que ocupan ilegalmente el referido inmueble, así como de cualquier otra persona que con motivo de la presente solicitud este ocupando ilegalmente dicho inmueble; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 471-A del Código Penal, así como en resguardo del contenido expreso de los artículos 43 (Derecho a la Vida), 75 (Derechos de los Niños y de la Familia), 78 (Derechos de los Niños y Adolescentes), 84 (Derecho a la Salud), y 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a la Defensoría del Pueblo, y al Tribunal de Protección de Niñas Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con la finalidad de ejecutar el presente fallo y se respeten los derechos y garantías fundamentales de los ocupantes objeto del presente proceso. Remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia del Expediente Fiscal identificado con el alfanumérico 17F5-2412-09 y remítase las actuaciones en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

ABOG. M.I. DECENA

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. M.I. DECENA

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