Decisión nº 94 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Enero de 2009.-

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 27 de Enero del 2009, suscrita por el Abogado L.G., se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado los ciudadanos I.I.F.D.B., A.A.B.F. y ADAIZ C.B.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 2.870.463, 9.703.028 y 6.749.102, domiciliados en esta ciudad del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio L.G., solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana I.I.F.D.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.870.463 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos A.A.B.F. y ADAIZ C.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.703.028 y 6.749.102 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano ADAULFO A.B.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.669.126, fallecido abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia S.L.d.M.M., el día 02 de Noviembre de 2008.- La solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 183, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo los N° 2475 y 1011, copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia cerificada de acta de matrimonio signada bajo el N° 608.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a las ciudadanas ZAREZCA GONZALEZ y M.E.S., titulares de la cedula de identidad N° 12.869.754 y 9.359.245 respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a nuestro difunto esposo y progenitor y que el mismo falleció el día 02 de Noviembre de 2007. Asimismo saben y les consta que estuvo casado con la ciudadana I.I.F.D.B. y de esa unión procreamos dos (02) hijos de nombre A.A. y ADAIZ C.B.F. y por último dijeron los testigos que saben y les consta que el causante deja bienes como trabajador del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana I.I.F.D.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.870.463 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos A.A.B.F. y ADAIZ C.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.703.028 y 6.749.102 respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADAULFO A.B.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 1.669.126, fallecido abintestato en la Clínica Falcón, de la Parroquia S.L.d.M.M., el día 02 de Noviembre de 2008, según acta de defunción N° 183. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las cuatro (04) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

C.R.F.M.R.A.F..-

En esta misma fecha se anoto en el libro de sentencia bajo el N° 94

CRF/ubal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR