Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013266

Vista la solicitud introducida por la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana I.G.R.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.078, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Abg. C.E.H.S., actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 13 años de edad requiere autorización judicial para proceder a cobrar por ante el Ministerio Popular de Infraestructura MINFRA, lo correspondiente a prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejados por su progenitor J.R.B.L., cédula de identidad N° 1.890.606, quién falleciera el 02 de junio de 2007.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana I.G.R.N., antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), para proceder a cobrar por ante el Ministerio Popular de Infraestructura MINFRA, lo correspondiente a prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, dejados por el ciudadano J.R.B.L..

Con el fin de asegurar los derechos del adolescente de autos, se dispone que la cuota parte correspondiente al mismo, por los conceptos antes descritos, deberá ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

ASUNTO: KP02-S-2008-013266

Autorización.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR