Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

ASUNTO: AP31-V-2009-000742

Se refiere el presente caso a una demanda resolución de contrato de arrendamiento que presentó la abogada I.M.H.J., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No. S/ N IPSA # 40.523; contra el ciudadano J.D.G.V., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-11.114.407

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere la parte actora que suscribió con el demandado contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en La Urbanización P.V., Edificio “CIGNUS”, Piso 23, Apartamento 23-5, Municipio Sucre del Estado Miranda.

El canon fue convenido originalmente en Bs.F.280,oo; y el lapso de duración fue originalmente de un año, pero por continuar ocupándolo el inquilino, el mismo se recondujo tácitamente. Dice que verbalmente se acordó aumentar el alquiler a bs.F.400, oo.

Ahora bien dice que el inquilino ha incumplido con el pago de los alquileres, debiendo los meses que van desde abril de 2007 hasta el presente año de 2009, lo que totalizan 23 meses de cánones vencidos.

Después de explanar el fundamento de derecho de su demanda, citando varios artículos de Ley, concluye con el Petitum, donde reclama que se declare la resolución del contrato, la devolución del inmueble desocupado y en el pago de las costas.

Contestación de la demanda

La parte demandada fue citada personalmente en fecha 07 de mayo de 2009 por el Alguacil M.D., a quien le firmó el recibo de la compulsa; pero es el caso al llegar la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado concurrió al Tribunal sin abogado, por lo que se difirió el acto de contestación para el quinto día de despacho siguiente y se le nombró al Dr. M.R.F., a fin de que lo asistiera en la nueva oportunidad de la contestación, de conformidad con el art. 4 de la ley de Abogados; pero es el caso que en esta segunda oportunidad tampoco asistió, incurriendo en contumacia.

Examen de las pruebas

  1. -

    Al folio 6 corre un documento notariado representativo del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, donde se demuestra la condición de inquilino de la parte demandada, y por lo tanto de deudor de alquileres, los cuales quedaron convenido en Bs.280.000,oo mensual.

    La parte actora manifestó en el libelo que dicho contrato se habría reconducido tácitamente, por lo que se ha indeterminado.

    También dijo que el canon fue aumentado a Bs.F. 400, oo, lo cual deberá probar, ya que la confesión ficta no cubre dicho aumento, habida cuenta del art. 13 del Decreto Ley Inquilinario.

    Pero sí cubre el incumplimiento resolutorio, siendo carga de la parte demandada, como deudora que es, el cumplimiento, de acuerdo con el art. 1354 Código Civil.

    De todos modos la parte actora no ha demandado el pago de los cánones insolutos, por lo que pierde importancia la determinación del quantum del alquiler.

  2. -

    Al folio 30 y ss corre en fotostato documento representativo del título de propiedad del inmueble en cabeza de la parte demandada.

    La condición de dueño del inmueble alquilado no ha sido tema controvertido en este juicio; además que para arrendar no es necesario ser propietario.

  3. -

    Al folio 49 y ss corre un documento privado traído a juicio por la parte actora, representativo de una comunicación que la parte actora le cursa a la parte demandada, donde la relaciona los meses insolutos que debe

    El documento esta firmado solo por la parte actora; no por la parte demandada; por lo que no hace mérito probatorio contra ésta, de conformidad con el art. 1368 CC. Además la carga de la prueba sería en todo caso por cuenta del arrendatario.

    Por otra parte la demostración resulta innecesaria; toda vez que la parte actora o esta demandado el pago de los meses insolutos.

    Conclusiones

    Visto que de las pruebas examinadas no se desprende nada que pueda favorecer al demandado contumaz en contestar, no siendo contraria la petición del demandado, es concluyente que ha operado la CONFESIÓN FICTA del art. 362 CPC: Así se declara.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado I.M.H.J. contra J.D.G., ambas partes arriba identificadas.

En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:

  1. Da por extinguido o resuelto el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, por razón de su incumplimiento

  2. En consecuencia condena a la parte demandada a que proceda a hacerle entrega del mismo: ubicado en La Urbanización P.V., Edificio “CIGNUS”, Piso 23, Apartamento 23-5, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, en las mismas condiciones que lo recibió, libre de bienes y personas.

  3. Hay condena en costas procesales, en razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

Secretaria

IVONE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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