Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2006-000011

PARTE ACTORA: I.B., I.A., ARELIS CARVAJAL, A.F..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M.

PARTE DEMANDADA: INSALUD APURE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.R.

MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984, en su condición de apoderado judicial de las demandantes Y.G., I.B., LIBIA HURTADO, I.A., R.H., BELKYS REQUENA, ARELIS CARVAJAL, NINA PULIDO, A.F., plenamente identificadas en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veinticinco (25), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentran presentes las Abogados L.R. y A.C. en su condición de Apoderadas Judiciales de INSALUD APURE. En este estado la abogado L.R., con carácter antes señalado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar en nombre de mi representada a las trabajadoras demandantes por concepto de beneficios contractuales correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, los siguientes montos: UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.699.000,00), a la trabajadora I.B.. UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.089.000,00), a la trabajadora LIBIA HURTADO. UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.089.000,00), a la trabajadora I.A.. UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.389.000,00) a la trabajadora R.H.. DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.109.000,00) a la trabajadora BELKYS REQUENA. DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.319.000,00) a la trabajadora ARELYS CARVAJAL. DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.214.000,00) a la trabajadora NINA PULIDO. UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.629.000,00) a la trabajadora Y.G.. UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.869.000,00) a la trabajadora A.F.. Cuyo monto total incluyendo a todas las trabajadoras asciende a la cantidad total de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.777.000,00). La suma de dinero antes indicada mi representada se obliga a pagar de la siguiente manera: en dos partes Primera Parte: la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.888.500,00); en fecha 31 de marzo de 2008. Segunda Parte: la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.888.500,00); en fecha 31 de julio de 2008. Los montos antes señalados comprenden los beneficios contractuales correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente, se hace la salvedad que los montos antes indicados pueden someterse a ajustes administrativamente ante INSALUD APURE, siempre y cuando las beneficiarias demuestren la procedencia de dicho pago con el respectivo soporte, en ese supuesto, tal cantidad sería pagada en la oportunidad de las fechas referidas anteriormente en el presente acuerdo. En ese sentido, dejo constancia que este acuerdo transaccional no abarca lo reclamado en libelo de la demanda específicamente los años anteriores al 2004, pues la Institución no reconoce tales beneficios por cuanto en esos años no existía Contratación Colectiva para los contratados. Así mismo se establece en esta transacción que INSALUD APURE, ratifica la asignación de Códigos para todas las trabajadoras que suscriben la presente acta, los cuales son: CARVAJAL POLANCO A.B.C. fijo N° (23462) como camarera Grado 1, G.Y.J.C. fijo N° (23542) como camarera Grado 1; H.R.A. Código fijo N° (23467) como Camarera Grado 1; FIGUEREDO DE CAMEJO A.R.C. fijo N° (47070) como enfermera I, Grado 15, Paso 2; PULIDO DE V.N.C.C. fijo N° (20239) como enfermera I, Grado 15, paso 2; AGUILAR OSTO INGID M.C. fijo N° (2004) como auxiliar de enfermería, Grado 8; BOLIVAR BETANCOURT I.M.C. fijo N° (2021) como auxiliar de enfermería, Grado 8; REQUENA LÓPEZ BELKYS R.C. fijo N° (2064) como auxiliar de enfermería, Grado 8; HURTADO L.E.C. fijo N° (2039) como auxiliar de enfermería, Grado 8, es todo”, así mismo, como Apoderada Judicial de INSALUD APURE, manifiesto que los honorarios profesionales corren por cuenta de las trabajadoras, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado A.M., en su carácter de apoderado judicial de las demandantes y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representadas la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente INSALUD APURE le adeuda a mis patrocinadas la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.777.000,00), es decir, las siguientes cantidades a cada una de als trabajadoras UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.699.000,00), a la trabajadora I.B.. UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.089.000,00), a la trabajadora LIBIA HURTADO. UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.089.000,00), a la trabajadora I.A.. UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.389.000,00) a la trabajadora R.H.. DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.109.000,00) a la trabajadora BELKYS REQUENA. DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.319.000,00) a la trabajadora ARELYS CARVAJAL. DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.214.000,00) a la trabajadora NINA PULIDO. UN MILLON SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.629.000,00) a la trabajadora Y.G.. UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.869.000,00) a la trabajadora A.F., monto que les corresponde en virtud de los beneficios derivados de la contratación colectiva de los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente, se hace la salvedad que los montos antes indicados pueden someterse a ajustes administrativamente ante INSALUD APURE, siempre y cuando mis representadas demuestren la procedencia de dicho pago con el respectivo soporte, en ese supuesto, tal cantidad sería pagada en la oportunidad de las fechas referidas anteriormente en el presente acuerdo, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda el INSALUD APURE a las trabajadoras demandantes, por los concepto supra mencionados, en los años antes indicados; doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abog, C.E. COLMENARES

La Secretaria,

Abog, M.C. HERRERA

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A.M.. ( Apoderado )

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L.R. y A.C.

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