Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Exp. Nº 19.804

DEMANDANTE: I.J.B.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.003.032 debidamente representada por el profesional del derecho B.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.111.

DEMANDADO: SERVICIOS DE COMEDORES O.C.A debidamente representado por su presidente ciudadano F.R.J..

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

De una revisión minuciosa realizada en el expediente, se pudo constatar que la demandante en su libelo de demanda señalo en su CAPITULO IV PRETENSIONES lo siguiente:

INDEMNIZACIONES A LAS CUALES ES ACREEDORA MI MANDANTE DE ACUERDO A LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA (TEORIA DEL RIESGO PROFESIONAL) YA MENCIONADA (RESPONSABILIDAD POR GUARDA Articulo 1.193 Código Civil): PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 137.952,00) en razón de la indemnización prevista en el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo… Omissis…. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 110.361,60) en razón de las Indemnizaciones previstas en la Ultima parte del Ordinal 5 del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo omissis…. TERCERO: Lucro Cesante de conformidad con lo establecido en los artículos 1273 y 1275 del Código Civil venezolano se producen dos ítem perfectamente diferenciados a saber por los conceptos de tiempo de vida útil laboral y tiempo productivo de vida como pensionado… Omissis… CUARTO: DAÑO MORAL como consecuencia de la enfermedad profesional arriba mencionada mi mandante se ve subsumida en un estado constante de amargura y depresión pues esta consiente que jamás volverá a ser la misma persona que era antes de entrar a la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES O.C..A PRODUCTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL ADQUIRIDA mediante ACCIDENTE DE TRABAJO…Omissis….

Ahora bien, por cuanto la demandante solicitó la Indemnización derivados de accidente laboral, la competencia para resolver el fondo de este asunto no corresponde a este Juzgado sino que el conocimiento y decisión de esta controversia corresponde a un Juzgado Laboral de este mismo circunscripción judicial conforme al Artículo 29 numeral 4º de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que “Los Tribunales de Trabajo son competentes: …omissis… 4º. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hechos social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social…” por cuanto se evidencia que la indemnización proviene de un accidente laboral con ocasión a la prestación de su servicio como Auxiliar de Servicios II a la demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES O.C.A, y en consecuencia se declina la competencia en un Juzgado Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa de INDEMNIZACION DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL y declina la competencia al Juzgado Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al primer (01) días del mes de J.d.D. mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ;

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Mom/gf/*gm

19.804

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