Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Nueve (09) de Diciembre de dos mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000307

Parte Actora: I.M.R.M., Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.888.648, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial

de la parte actora: A.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.247.

Parte Demandada: ZAPATERIA LA TRADICIONAL, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 09 de Diciembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana I.M.R.M., titular de la cédula de identidad número V- 11.888.648, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por la abogada en ejercicio A.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.247, así como el ciudadano R.M. titular de la cédula de identidad número V- 11.245.813 en su carácter de representante de la sociedad de hecho ZAPATERIA LA TRADICIONAL, asistido en este acto por la abogada en ejercicio L.A. inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.976. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante la siguiente forma: Primero: En este acto la cantidad de Bs. 20.000,00 en dinero en efectivo de circulación nacional. Segundo la cantidad de Bs. 15.000,00 el día Lunes 18 de Enero de 2016 mediante cheque a nombre de la parte demandante, en la sede de este Circuito judicial laboral dentro de las horas de despacho comprendida de 08:30 a.m. 03:30 p.m. y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de 05/11/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD DE HECHO ZAPATERIA LA TRADICIONAL Y SU ABOGADA ASISTENTE

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2015-000307

Resolución Número: PJ0012015000220

Numero de Asiento Diario:

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