Decisión nº 3448-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005830

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos I.M.O.P. y J.A.J.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.462 y V-10.009.996, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada G.S.D.C., se le da entrada.

Partes: I.M.O.P. y J.A.J.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.703.462 y V-10.009.996, respectivamente.

Asistidos por: G.S.D.C., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.

Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 300,00), los cuales serán entregados los días lunes de cada semana a la progenitora de su hijo, quien deberá firmarle un recibo de pago como comprobante de haber cumplido con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, guardería y los gastos decembrinos, serán sufragados por ambos padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3448-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

IVBT/CB/Andri.-

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