Decisión nº 16.137 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolívares Por El Procedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 9º de Octubre de 2014

204° y 155°

DEMANDANTES: I.M.R., EGLA YOMIL RIVAS Y J.F.G.R..-

DEMANDADO: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO.-

EXPEDIENTE Nº: 16.137

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido el presente libelo de la demanda constante de ocho (8°) folios útiles, seis (6º) anexos y tres (3º) compulsas, contentivo de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, incoada por los ciudadanos I.M.R., EGLA YOMIL RIVAS Y J.F.G.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799, respectivamente, asistidos de abogado, en contra de la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, désele entrada bajo el Nº 16.137, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, indicando el demandante que estima su demanda en la cantidad de CUARENTA MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 40.005, 00), lo que equivale a 315 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en consideración que el valor actual de la unidad tributaria está fijada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00).

SEGUNDO

Así mismo del escrito libelar se evidencia que la acción intentada está referida a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES ORDINARIO, contra BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, lo que obedece a la materia especial Bancaria del cual por Resolución Nº 2003-000015, de fecha 2º de Julio de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su articulo 1º, lo siguiente: “Se atribuye competencia en materia bancaria a los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia Civiles y Mercantiles y sus Superiores respectivos, en todo el territorio de la República, según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la cuantía. En consecuencia, las acciones que se interpongan en esta materia, luego de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán conocidas por los Tribunales antes señalados y conforme a lo dispuesto en este artículo.”(Negritas, subrayado y Cursivas del Tribunal)

TERCERO

Según Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 2 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 1 de la mencionada resolución lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

CUARTO

Ahora bien, por cuanto la presente demanda constituye un asunto cuya naturaleza es BANCARIA, y en atención a las resoluciones antes citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora considera que este tipo de asunto corresponde al conocimiento del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca que le corresponda por distribución, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

El Secretario

Abg. FRANCISCO REYES.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. FRANCISCO REYES.-

Exp. Nº 16.137

ATL/FR/A.A.F.T

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