Decisión nº 08 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: I.M.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.017, asistida por el Abogado C.O.S. inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 48.494 de este domicilio y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: A.J.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad. N° 5.050.697 asistido por la Abogado Z.E.L. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (convenimiento).-

EXPEDIENTE N° 518

Ahora bien, visto el escrito de fecha 14 de julio del 2015, inserto a los folios 39 al 41, donde se celebró la AUDIENCIA ORAL PÚBLICA en el presente juicio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual las parte llegaron a un convenimiento en los siguientes términos:

…presentes por la parte demandada I.M.R.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.017, asistida por el Abogado C.O.S. inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 48.494 parte demandada; y por la otra parte el demandante se hizo presente el ciudadano A.J.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad. N° 5.050.697 asistido por la Abogado Z.E.L. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.038. Seguidamente la ciudadano Jueza del Tribunal JUEZ PROVISORIO, A.M.I.D., informa a la parte presente que la audiencia se declara abierta, y que la Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; así mismo el Tribunal informó a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos. En este estado se deja constancia que se levanta la presenta acta por no contarse con un medio de reproducción para el mismo, Igualmente se encuentra presente en el acto el Secretario del Tribunal, abogado J.A.L.N.. En este estado se da inicio a la presente audiencia interviene la Juez del Tribunal y les indica la posibilidad de que se llegue a un acuerdo o convenimiento. Seguidamente se le da el derecho de palabra abogada asistente de la parte actora quien expuso: solicito la entrega material del bien inmueble que en reiteradas oportunidades se le a solicitado y le concede seis meses de prórroga para la entrega del bien inmueble, ya que en diciembre del 2012 se le notificó la no renovación del contrato y solicitándole el inmueble para que a partir de esa fecha empezara a transcurrir la prorroga legal es todo. En este Acto seguido, toma la palabra la abogado asistente de la parte demandada y expone: quiero aclarar a éste tribunal y a las parte que hoy estamos aquí para resolver este conflicto que la ley establece todas las instituciones que se debe cumplir en éste caso que lo lleva la ley establece que hay un lapso para promover pruebas aquí se habla de un documento de prorroga que fue mencionado en el libelo de demanda más no fue promovido como pruebas para la presente audiencia que estamos celebrando, por lo ante expuesto considera que estamos discutiendo un punto que no esta promovido por lo que solicitamos que sea declarado en la sentencia respectiva como inadmisible pero en todo caso este documento de prórroga que no fue promovido al hacerle el estudio respectivo no cumple con la formalidades de ley para que tenga sus efecto jurídico y el lo que respecta a la preferencia ofertiva que se promovió en su oportunidad legal, quiero que quede expreso lo siguiente: se solicitó la preferencia ofertiva porque el demandante así lo hace constar en su libelo el demandado que es propietario del inmueble según venta notariada de fecha 09-02-2012, y posteriormente registrada el 15-03-2012, así mismo consta en el presente expediente en el folio 22, 23 y 24 de fecha 30-12-2011, debidamente notariado donde aparece la firma de la señora M.S.D. entre otros, por todo esto fue que se solicitó la preferencia ofertiva. Esta defensa solicita al tribunal que se ajuste a lo que establece la Ley, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su articulo 33 donde establece cuales son las formalidades para el aumento, el articulo 24 entre otras cosas manifiesta que no se puede ajustar el canon de arrendamiento cuando no hay continuidad o prorroga, sin embargo mantiene la posibilidad siempre en cuanto se cumpla lo establecido en el articulo 33 y el articulo 26 manifiesta o expresa que la prorroga legal será obligatoria para mas de 5 años y menos de 10 años la prórroga es dos años la cual esperamos que sea ratificado por este tribunal; sin embargo propone que un convenimiento sea la prorroga de dieciocho(18) meses. Seguidamente la parte demandante ciudadano A.J.M.B. acepta la propuesta realizada por la ciudadana I.M.R.C. antes identificada y se fija para la entrega del bien inmueble el día catorce (14) de enero 2017, estando ambas parte de acuerdo con la prorroga es todo. En este estado interviene la ciudadana Juez del Tribunal quien manifiesta visto el convenimiento entre las partes se acuerda homologar el presente acto…

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DEL

CONVENIMIENTO.

La auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.

SEGUNDO

La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.

TERCERO

La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil.-

CUARTO

En la causa que ocupa la atención de esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO ACORDADO ENTRE LAS PARTES, EL CUAL FUE FIRMADO DE FECHA 14 DE JULIO DEL 2015, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas el convenimiento.-QUINTO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, regístrese, publíquese y archívese el presente expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.a., diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

A.M.I.D.

Jueza provisoria.-

Secretario Titular.-

J.A.L.N.,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 518

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