Decisión nº 1765 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoActo Conciliatorio Por Obligación De Manutención

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMENDANTE: I.M.A.G.

DEMANDADO: WLATHIMIR J.T.M.

EXPEDIENTE N° 2200-05

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de abril de 2010, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos que se encuentran establecidos en la boleta de citación remitida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas, en cual no ha sido recibida la correspondiente resulta, los Ciudadanos: WLATHIMIR J.T.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.711.755 e I.M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.232.852. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WLATHIMIR J.T.M., quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención, en cincuenta bolívares ( Bs.50°°), para elevarla a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) y la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100°°) para elevar las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°), cantidades que se seguirán descontando de la nomina, como trabajador del Ministerio de Educación y a tramitar el otorgamiento de los bonos de juguetes y escolar, para lo cual requiero de las partidas de nacimiento, constancia de estudios y fotocopia de la cédula de identidad”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.M.A.G., quien manifestó: “Esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes, que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Así mismo, que la obligación de manutención debe ser ajustada de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento se hará efectivo a partir del mes de mayo de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.

ABG. A.R.A.

JUEZA PROVISORIA

WLATHIMIR J.T.M.

I.M.A.G.

ABG. J.C.C.G.

SECRETARIO TITULAR

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