Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

En el día de hoy, 28 de julio de 2010, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en compañía de la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M., la ciudadana I.M.O., titular de la cédula de identidad Nº 3.818.985, actuando con el carácter de querellante y su apoderado judicial R.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.957, a los fines de dar cabal cumplimiento a las medidas de PAGO DE DIFERENCIA DE LOS INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE LOS INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, decretadas por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, tiene incoado la ciudadana I.M.O., en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) y que se sustancia en el expediente signado con el N° 06-1450, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Edificio sede del Ministerio de Educación, piso 7, Dirección de Egresos, Esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Caracas”, dirección ésta indicada por la querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que se procedió a constituir en la Dirección de Egresos del Ministerio, siendo atendido su llamado por una persona que dijo ser y llamarse M.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.314, quien manifestó ser la Directora de Egresos del Ministerio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano J.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.925.023, quien manifestó ostentar el cargo de Abogado adscrito a la Coordinación de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, la notificada M.L., antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del Despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, informo que no tenemos disponibilidad presupuestaria actualmente para cancelar los interese sobre prestaciones, ni de mora y, tampoco puedo fijarles una fecha probable de pago porque no tenemos cualidad para hacerla, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte querellante, antes identificado, expone: “Solicito a este Órgano como integrante del Poder Público y en tal razón del Estado Venezolano, honrar la Constitución Nacional, en lo que hace referencia al pago de los intereses por Prestaciones y, adicional a ello, muy respetuosamente, deseo referir que el ejercicio de la función pública acarrea responsabilidad individual, entre otras razones, por violación de la Constitución o de la Ley, y en tal sentido, solicito igualmente, el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General, en cuanto a la inclusión de la acreencia señalada en los futuros ejercicios presupuestarios, teniendo presente que la competencia no puede ser soslayada a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, es todo”. En este estado, la notificada, antes identificada, expone: “El hecho de que en el Anteproyecto de Presupuesto, nosotros en la partida referida al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones e intereses de mora, una vez cuantificada la deuda existente en esa fecha, en la dirección lo solicitemos, no significa que una vez aprobado y publicado en Gaceta el presupuesto, esa partida o ese monto solicitado, nos sea aprobado. Agradecemos nos consignen en la Dirección copia certificada de la sentencia, copias a color de la cédula de identidad y de la Libreta, ambas ampliadas donde se resalte la numeración, es todo”. El Tribunal Ejecutor, vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento del deber que tiene el Ministerio de Educación y Deporte, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a la sentencia mencionada. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fue entregada copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, de la sentencia dictada por la Corte Segunda, y de esta acta. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA PARTE QUERELLANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

LA DIRECTORA DE EGRESOS

DEL MINISTERIO

EL ABOGADO DE LA

COORDINACIÓN DE ASESORÍA LEGAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

EL SECRETARIO

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