Decisión nº 165 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteJavier Adolfo Arias Diaz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 01 DE ABRIL DE 2004.-

193º y 145°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.C. (2004), por la ciudadana I.D.V.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.041, Magíster en Educación Preescolar, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el Abogado J.L.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-8.144.310, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.997, han interpuesto ACCION DE A.C., en contra del ciudadano N.S.R., en su condición de DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y pacífica de la Corte Suprema de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es la vía funcionarial, por otra parte el amparo persigue fines restitutorios no es creador de derechos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por la ciudadana I.D.V.P.G. en contra del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.-

EL JUEZ TEMPORAL,

J.A.A.D..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

JAAD/Elena.-

Exp. N° 4927-2004.-

……… EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………………

……………FDO,…………………………………………………………………………………

……….FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………………..

………………………LA SECRETARIA,…………………………………..

………………………………………..FDO,……………………………………………………………

……………………B.T.M.………………………………..

Quien suscribe, Secretaria el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4630-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres (2003).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Elena.-

FDR/Elena.-

Exp. N° 4477-2003.-

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