Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de Mayo de dos mil quince (2015)
204° y 156°
Visto el escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2015, suscrito por el ciudadano J.G.V.V., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 151.416, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana I.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.254.311, escrito en el cual solicita: “Omissis… la designación de un nuevo perito para la realización de experticia complementaria del fallo, que no tenga inconveniente de trasladarse a la División de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, en la ciudad de Caracas…”
Ahora bien, visto el auto de fecha 17 de Septiembre de 2014 en el cual se designó experto contable y asimismo su respectiva juramentación en fecha 24 de septiembre de 2014, no obstante, se evidencia de las actas procesales que no consta las resultas de la referida experticia, es por ello que se deja sin efecto la designación y juramentación del experto Ywan Solovey, colegiado bajo el Nº 07.2338, es por ello que en vista de lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante en el presente recurso, este Juzgado Superior ordena la designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.688, Colegiado Nº 44.188; a quien se ordena notificar mediante Boleta de notificación, a los fines de que, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insta a la parte diligenciante que debe facilitar o promover los medios necesarios a la ciudadana experto contable a los fines de recaudar la información necesaria a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. No. DE01-G-2011-000100
Antiguo: 10662
MGS/SR/Ab
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