Decisión nº PJ0132008000629 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 20 de Mayo del 2008

198º Y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020266

Vista la diligencia de fecha 15/05/2008, presentada por los ciudadanos I.R.S. y F.M., de nacionalidad Uruguaya la primera e Italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-81.179.979 y E.-81.370.182, asistidos por la abogada G.P.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.815, en la cual solicitan se suspenda la medida dictada por esta Sala de Juicio en fecha 18/12/2003, sobre el Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 81-D, en el piso 8, de la Torre “D”, del Edificio “Residencias Lecuna”, que se encuentra situado con Frente a la calle Sur 5, entre las esquinas de Curamichate y Viento, Jurisdicción de la Parroquia S.R.D.L.d.D.F., el cual tiene una superficie aproximadamente de sesenta y seis metros cuadrados (66M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada Norte de la Torre “D”; Sur, Apartamento 82-D; Este, en parte pared interna Este de la Torre “D”; y en parte pasillo de distribución y circulación del piso 8 de la Torre “D”; y Oeste, fachada Oeste de la Torre “D”, de conformidad con documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 10/03/1987, anotado bajo el N° 46, folio 251, tomo 24, protocolo primero, (ahora Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital), en consecuencia, esta Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito. En este sentido se ordena oficiar a los Registros correspondientes a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

En esta misma fecha se registro y publico el anterior decreto.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2007-020266

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