Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 10 junio 2008

Años: 198º y 149º

Expediente Nº 11.711

Mediante escrito presentado el 8 febrero 2008 por la ciudadana I.B.D., cédula de identidad V- 9.539.560, asistida por el abogado L.C.T., cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos C.P., G.R., VILMA PARRAGA Y J.V..

El 11 febrero 2008 se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.

Por auto del 29 febrero 2008 se admitió la acción de amparo, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de las partes.

El 29 de febrero 2004, la parte accionante comparece ante el Tribunal asistida por el abogado L.C.T., cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, y se da por notificada de la admisión de la querella, y otorgo poder Apud Acta a los abogados H.H.M., A.A.F. Y L.C., Inpreabogado Nros 7.279, 16.122 y 54.970, respectivamente; En la misma fecha solicito se le designara correo especial para realizar las notificaciones respectivas ante el Juez del Municipio Falcón, Estado Cojedes.

El 7 marzo 2008, el Tribunal acordó el correo especial solicitado por la parte accionante.

El 28 marzo 2008 se recibieron las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo agregada en autos en la misma fecha.

El 31 marzo 2008, el abogado HOLVALDO RODRIGUEZ, en representación de los ciudadanos C.P., G.R., VILMA PARRAGA Y J.V., se dio por notificado de la acción intentada contra ellos.

El 6 junio 2008, ciudadana Alguacil Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Norte presento diligencia dejando constancia de la notificación realizada al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El 06 junio 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, se fijo la audiencia oral y pública para el miércoles 11 de junio 2008 a las 11:30 de la mañana.

UNICO:

El 10 junio 2008, fue presentada diligencia por el abogado L.C.T., cedula de identidad V- 7.098.138, Inpreabogado Nº 54.970, apoderado judicial de la ciudadana I.B.D., cédula de identidad V- 9.539.560, mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos C.P., G.R., VILMA PARRAGA Y J.V., este Juzgador observa que el desistimiento no es contraria al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte accionante. Archívese el expediente.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

Abog. G.B.R.

Exp. N° 11.711

OLU/Marbella

Diarizado Nº_____

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