Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-F-2009-001051

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de marzo de 2012 y 29 de marzo de 2012, por la ciudadana DANMARA F.D.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.268, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana I.M.G.S., identificada en autos; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en los referidos escritos, de las siguientes manera:

Primero

Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14 y 19, en el Capítulo I del referido escrito, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

Segundo

En cuanto a las testimoniales promovidas en los particulares 8 y 17 en el Capitulo I, este Tribunal ADMITE las referidas pruebas, en consecuencia, se acuerda librar oficio y comisión dirigida: 1) al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que el Juzgado que le corresponda conocer, se sirva tomar la declaración respectiva a los ciudadanos R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-97.666, residenciado en la avenida C.A., entre Calle S.R. y B.V., Residencias Las Américas, PB, Apartamento 1-B, Maracaibo Estado Zulia, y de la ciudadana B.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-125.341, residenciada en la avenida C.A., entre Calle S.R. y B.V., Residencias Las Américas, PB, Apartamento 1-B, Maracaibo Estado Zulia, remitiéndoseles anexo a las respectivas comisiones y oficios, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las comisiones una vez sean consignados los fotostátos necesarios, para lo cual se exhorta a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios. Así se establece.

2) con respecto a la declaración de los ciudadanos GHISLAINNE WOBELSMAN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.964.522, residenciada en la avenida Casiquiare, frente a la Embajada Siria, Quinta Rotor, Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, N.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.045.174, residenciado en la avenida principal Lomas del Mirador, Quinta Fina, Municipio Baruta, Estado Miranda, J.G.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.007.106, residenciada en la avenida principal Lomas del Mirador, Quinta Fina, Municipio Baruta, Estado Miranda, T.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-287.847, residenciado en el Apartamento No. 14, Torre A, Conjunto Residencial La Mansión, Calle Panamá, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta, Estado Miranda, R.A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.847.900, residenciada en el Apartamento No. 3-A, Piso 3, Edificio Campomanes, Conjunto Residencial Valle Arriba, Calle El Servicio, Urbanización S.F.S., Municipio Baruta, Estado Miranda, M.A.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.045.174, residenciada en la Quinta Antonieta, Calle C, Urbanización S.I., Municipio Baruta, Estado Miranda, G.I.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.223.653, residenciado en la Quinta Coromotana, Calle Naiquatá, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda, A.D.C.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.748.677, residenciada en la Urbanización Prado del Este, Avenida Río de Oro, Calle Colón, Quinta Guayacana, y a C.O.C.D.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-940.225, residenciado en la avenida Principal de Chuao, Residencias Colonial, Planta PH, apartamento PH, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Estado Miranda, este Tribunal acuerda librar Boletas de Citación a los ciudadanos GHISLAINNE WOBELSMAN SALAS, N.J.N.M., J.G.D.N., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado AL TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 1:30 p.m., a fin de que rindan declaración. Líbrense las Boletas de Citación. Asimismo, se ordena librar Boletas de Citación a los ciudadanos T.R.M.R., R.A.M.N., M.A.A.S., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado AL CUARTO (4to.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 1:30 p.m., a fin de que rindan declaración. Líbrense las Boletas de Citación. Igualmente, se ordena librar Boletas de Citación a los ciudadanos G.I.M.G., A.D.C.A.J. y C.O.C.D.L.F., a fin de que comparezcan por ante este Juzgado AL QUINTO (5to.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., 1:30 p.m., a fin de que rindan declaración. Líbrense las Boletas de Citación.

Tercero

Con respecto a las Pruebas de Informes contenidas en los particulares 9, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, y 25, en el Capitulo I; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de la evacuación de las pruebas de informes contenida en el Capitulo I, en sus particulares 9, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, y 25, acuerda librar los siguientes oficios:

1) A la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en los particulares 9, 21 y 22 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

2) Al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 15 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

3) A la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en los particulares 16 y 25 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

4) A Financorp Valores Casa de Bolsa, C.A., con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 18 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.

5) Al C.N.E. (CNE), con el objeto de que remita a este Despacho, la información que se detalla en el particular 23 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

6) A las Entidades Bancarias:

  1. Citibank N.A.Sucursal Venezuela,

  2. BBVA Suiza, Grupo BBVA, a través de su representante comercial en la República Bolivariana de Venezuela,

  3. Banesco, Banco Universal, C.A.,

  4. Banco Provincial, Banco Universal, C.A.,

  5. Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Banco Universal, C.A., y

  6. Citibank Mercadeo de Capitales, Citimerca, C.A., con el objeto de que remitan a este Despacho, la información que se detalla en el particular 24 del Capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas; debiendo anexarse al respectivo oficio que a tales efectos se libre, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, así como del presente auto, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio una vez sean consignados los fotostátos requeridos.

Cuarto

Con respecto a las Pruebas de Experticia Grafotécnica contenidas en los particulares 12 y 20 en el Capitulo I; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3°) día de despacho siguiente a constancia en auto de la última notificación del presente auto, que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para proceder al nombramiento de los Expertos Grafotécnicos.

Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, en virtud de que la admisibilidad de las pruebas ha sido providencia fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes, advirtiéndosele a las partes que una vez cumplida esta formalidad comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

Asunto: AP11-F-2009-001051

AVR/SC/RB

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