Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

Expediente: Nº 8867.

Definitiva / Recurso.

Estimación e Intimación de Honorarios.

Civil/Sin Lugar.

Confirma/”F”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE INTIMANTE: I.M.d.G. y T.S.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.468.481 y V.- 6.293.487, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 21.760 y 43.072, en su orden.

    PARTE INTIMADA: Sucesión Delgado Aleman.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: J.F.N.S., F.G.C. y J.F.N.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.742, 71.407 y 84.656, respectivamente.

    MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en razón de la apelación contra la sentencia del 18/02/2005, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que instauró I.M.d.G. y T.S.G., contra la Sucesión Delgado Aleman; que declaró parcialmente procedente el derecho de las Dras. I.M.d.G. y T.S.G., a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la Sucesión de V.D.A.; excluyó del escrito estimatorio-intimatorio las actuaciones enunciadas bajo los numerales ocho y cuatro (8 y 4), razón por la cual declaró que, sobre esos particulares, las abogadas intimantes no tenían derecho al cobro de Honorarios Profesionales de abogado y, por lo tanto, no deberán ser tomados en cuenta, en la fase ejecutiva por el Tribunal de Retasa.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento a esta Alzada, que por auto de fecha 02/06/2005 (f. 80), la dio por recibida, entrada y una vez verificadas las actas que integran el cuaderno de estimación de honorarios se constató la existencia a partir del folio 2 doble foliatura, por lo que se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil salvaran las tachaduras y doble foliatura.

    Una vez salvadas las tachaduras, remitieron a este tribunal nuevamente el expediente y en fecha 14/06/2005 (f. 84), lo dio por recibido y se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 08/08/2005, las abogadas I.M.d.G. y T.S.G., parte intimante consignaron constante de cinco (05) folios útiles y quince (15) anexos escrito de informes, en la misma oportunidad la representación judicial de la parte intimada consignó constante de diecisiete (17) folios útiles escrito de informes.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio, por demanda incoada por las abogadas Irirs M.d.G. y T.S.G., contra la Sucesión de V.D.A., en fecha 26/02/2003, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 31/03/2003, el tribunal de instancia ordenó la apertura del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.

    En fecha 31/03/2003, las abogadas Irirs M.d.G. y T.S.G., solicitaron al tribunal de la causa se pronunciara en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

    Por auto de fecha 02/04/2003, el tribunal de instancia admitió la intimación de honorarios, ordenó el emplazamiento de la Sucesión Delgado Aleman en la persona de la ciudadana N.D.S., para que compareciera por ante la sede de ese juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a fin de exponer en relación con la estimación e intimación propuesta o bien se acoja al derecho de retasa estipulado en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Mediante diligencia de fecha 31/07/2003, el abogado J.F.N., apoderado judicial de la Sucesión Delgado Aleman, se dio por intimado en nombre de su representada.

    Corre inserto al folio 15 del expediente, escrito presentado en fecha 29/09/2003, por el abogado F.A.S.N., apoderado judicial de la parte intimada, en el que solicita sea desechada la demanda de estimación e intimación de honorarios por cuanto las intimantes no contradijeron ni convinieron la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada en Escrito de fecha 26/02/2003.

    En fecha 07/06/2004, la secretaria del tribunal de la causa agregó al cuaderno de estimación e intimación de honorarios el escrito de oposición al cobro de los honorarios profesionales y en el que se acogen al derecho de retasa, presentado en fecha 04/08/2003 por la ciudadana C.D.S.d.A., debidamente asistida por el abogado J.F.N.D..

    Por sentencia de fecha 18/02/2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que instauró I.M.d.G. y T.S.G., contra la Sucesión Delgado Aleman; declaró parcialmente procedente el derecho a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la Sucesión de V.D.A.; excluyó del escrito estimatorio-intimatorio las actuaciones enunciadas bajo los numerales ocho y cuatro (8 y 4), razón por la cual declaró que, sobre esos particulares, las abogadas intimantes no tenían derecho al cobro de Honorarios Profesionales de abogado y, por lo tanto, no deberán ser tomados en cuenta, en la fase ejecutiva pro el Tribunal de Retasa.

    Mediante diligencia de fecha 28/03/2005, las abogadas I.M.d.G. y T.S.G., parte intimante, se dan por notificadas de la sentencia dictada y solicitan notificación de la parte intimada.

    Por auto de fecha 12/04/2005, el tribunal de la causa acordó la notificación de la parte intimada y a tal efecto libró boleta de notificación.

    Mediante diligencia de fecha 10/04/2005, el abogado F.N., apoderado judicial de la parte intimada, se da por notificado de la sentencia e informa el nuevo domicilio procesal.

    En fecha 11/05/2005, el abogado F.G.C., apoderado judicial de la parte intimada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18/02/2005.

    Por auto de fecha 19/05/2005, el tribunal de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta Alzada, de las actuaciones contenidas en el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales en razón del recurso de apelación interpuesto por el abogado F.C.C., contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18/02/2005; que declaró parcialmente procedente el derecho de las abogadas I.M.d.G. y T.S.G., a cobrar Honorarios Profesionales a la Sucesión de V.D.A.; excluyó del escrito estimatorio-intimatorio las actuaciones enunciadas bajo los numerales ocho y cuatro (8 y 4), razón por la cual declaró que, sobre esos particulares, las abogadas intimantes no tenían derecho al cobro de Honorarios Profesionales de abogado y, por lo tanto, no deberán ser tomados en cuenta, en la fase ejecutiva por el Tribunal de Retasa.

    En el escrito de informes presentado por las abogadas I.M.d.G. y T.S.G., parte intimante, manifestaron al tribunal que ratificaban su derecho a cobrar honorarios; que el tribunal de instancia omitió ordenar la apertura del procedimiento de retasa; que la parte intimada aceptó o reconoció su derecho a cobrar los honorarios profesionales, por lo que solicitan a este tribunal ordene en la sentencia el procedimiento de retasa.

    Por su parte la representación judicial de la parte intimada en su escrito de informes, manifestó al tribunal que no pretendían desconocer el derecho que tienen las intimantes a cobrar sus honorarios, se acogieron al derecho de retasas y ratificaron el contenido de los recibos emitidos por el Escritorio Jurídico Gámez, Medina, Succurro y Asociados por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00) cada uno, el primero de fecha 20/12/2001 y el segundo de fecha 02/06/2002 en contra de Centro Glaucaner C.A., y de la Sucesión de V.D.A., por concepto de abono a cuenta de honorarios profesionales causados en el caso de cumplimiento de contrato de la Estación de Servicio Guárico C.A., en S.T.d.T..

    Visto lo expuesto en los escritos de informes presentados ante este Jurisdicente, el Tribunal pasa a transcribir los motivos de hecho y de derecho que llevaron al sentenciador a tomar la decisión recurrida:

    …Al respecto, observa este Juzgador que en nuestro caso bajo estudio, nos encontramos en la primera fase (prima facie) denominada “declarativa”, donde se decidirán si los abogados intimantes, tienen derecho a cobrar sus honorarios, y en caso que se declare procedente el cobro, continuará el procedimiento de retasa. Por lo tanto es menester aclarar que en esta fase el tema decidendum esta referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte de los abogados estimantes, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por estos profesionales del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, por el Tribunal de retasa, en su caso y, por lo tanto estimado, no corresponde ser a.e.e.f.d.p.. Así se establece. (…)

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante declarar a quien decide, que en virtud de las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponde a las Dras. I.M.d.G. y T.S.G., ya identificadas, el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, por todos y cada uno de los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación, por cuanto, a criterio de este Tribunal, fueron debidamente probados en este proceso, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar, parcialmente, el derecho de cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, reclamados por los señalados Profesionales del Derecho, excepto los que se identifican en los numerales 8 y 4 del escrito de estimación, por las razones precedentemente dichas. Así se decide.…

    .

    Para resolver el Tribunal observa:

    La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número AA20-C-2001-00032 del 27/08/2004

    Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la ley de abogados y al artículo 22 de su reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.(…)

    En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del código de procedimiento civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

    Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del reglamento de la ley de abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. no obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del código de procedimiento civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

    Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la ley de abogados y 22 de su reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. el tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del código de procedimiento civil (correspondiente al artículo 386 del mismo código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.(…)

    De acuerdo al artículo 22 del reglamento de la ley de abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la ley de abogados y, conforme al artículo 22 del código de procedimiento civil, por las normas de este código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.(…)

    Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado

    .

    De la jurisprudencia parcialmente transcrita se evidencia que en materia de honorarios profesionales se platean dos fases, a saber, una fase denominada estimativa en la que el juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y un fase ejecutiva que comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró el derecho a cobrar los honorarios o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa, se sigue el procedimiento de retasa contemplado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, siempre que el intimado así lo haya manifestado dentro de los diez días siguientes a su intimación, o una vez hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    Tal como lo prevé la doctrina de casación en esta materia específica, el procedimiento de estimación de honorarios profesionales, está dividido en dos etapas, la primera de ellas la llamada fase declarativa, en la que el intimado puede manifestar lo que a bien tenga en relación a la pretensión del intimante al cobro de los honorarios y el tribunal por su parte revisa la pretensión del intimante y las defensas del intimado concluyendo con la sentencia que declara la procedencia o no del derecho aludido por el abogado que se cree merecedor de los honorarios por su patrocinio al intimado, conllevando a la segunda fase denominada ejecutiva, en la que se revisa la sentencia declarativa del derecho al cobro de los honorarios profesionales y se procede con la retasa contemplada en el artículo 25 de la Ley de Abogados, claro está siempre que el intimado así lo haya manifestado en su oportunidad legal.

    Corresponde a este sentenciador verificar si efectivamente los intimantes tienen o no el derecho a cobrar los honorarios y no a su cuantificación pues eso será tarea de los jueces retasadores en su oportunidad en la fase ejecutiva, ya que en el caso concreto la representación judicial de la parte intimada se acogió al derecho de retasa en el lapso de ley. Así se establece.

    Artículo 22 “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte intimada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Se evidencia del libelo de estimación e intimación de honorarios que las abogadas intimantes pretenden el pago de las actuaciones por ellas realizadas en el juicio que por cumplimiento de contrato siguió la Sucesión de V.D.A. contra la Estación de Servicios Guárico, C.A., por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, hechos estos que no fueron atacados por la intimada al momento de la contestación de la demanda, pues contrario manifestó que no pretendía desconocer el derecho de las mismas, sólo les parecía que era un exabrupto el monto de los honorarios pretendidos en cobro y se acogieron al derecho de retasa, aceptadas por este sentenciador como demostrativas de las gestiones judiciales realizadas en patrocinio de la Sucesión de V.D.A.; lo que hace procedente su derecho de cobro de Honorarios de Abogados. Así se establece.

    En este mismo orden de ideas y ante la verificación de las actuaciones judiciales reclamadas, debe este jurisdicente establecer que la idoneidad de la actuación profesional del abogado judicialmente, deberá apreciarla el tribunal retasador para cuantificar las mismas; puesto que en esta etapa del juicio de honorarios sólo está dado al juzgador verificar la realización de las gestiones judiciales en nombre del demandado y no su idoneidad. Así se establece.

    En referencia a la cuestión previa propuesta por la representación judicial de los demandados, debe este sentenciador establecer su improcedencia, a pesar de no haber sido contradicha por las intimantes, toda vez, que no existe prohibición legal de admitir la demanda propuesta, contrario, al ser admitida por el A-quo verificó que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal. En tal sentido por no verificarse la cuestión previa opuesta debe declararse la improcedencia de la misma. Así expresamente se decide.

    Ahora bien, es necesario para este sentenciador verificar todas y cada una de las cantidades de dinero reclamadas y su justificación, para lo cual observa:

    1) REDACCION DEL LIBELO DE LA DEMANDA: A los fines de la redacción del libelo de la demanda, fue necesario estudiar previamente el caso, para determinar la importancia del mismo, la cuantía y la acción procedente, igualmente se estudiaron los documentos aportados para hacer valer dicha acción, así mismo la solicitud de la medida cautelar correspondiente::::::::::::: Bs 40.000.000,oo

    2) CONSIGNACION DEL LIBELO DE DEMANDA POR ANTE EL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR: En fecha 20 de Julio de 2001 fue consignado el Libelo de Demanda por ante el Tribunal Distribuidor recibida por el Juzgado Octavo el 23 de Julio de 2.001 Folios::::::Bs 10.000.000,oo

    3) DILIGENCIA de fecha 27 de julio del 2001 consignado los recaudos, Folio 9 al 40::::::::::::::::Bs 5.550.000,oo

    4) Apertura del Cuaderno de medidas de fecha 28-09-01:::::::: Bs 350.000.oo

    5) DILIGENCIA de fecha 20-11-01, presentada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy donde se anexa oficio:::::::::::::::Bs4.000.000,oo

    6) ACTO DE PRESENCIA intervención y firma en el acta levantada con ocasión a la práctica de la medida de secuestro desde las 9:30 am a las 3:00 pm en fecha 27-11-01, Folio 28:::::::::::::::::::: Bs10.500.000,oo

    7) DILIGENCIA de fecha 28-11-01 solicitando copia certificada de laks resultas de la medida de secuestro y consignado poder ante el Juzgado ejecutor Folio 298:::::::::::::::::::::::::::::: Bs 750.000,oo

    8) AUTO de fecha 28 de Noviembre de 2001, acordando copia certificada::::::::::::::::::Bs 350.000,oo

    9) CARTA DE NOTIFICACION A DELTAVEN de fecha 05.12-01 Y consignando carta recibida por Deltaven::::::::::::::Bs 550.000,oo

    10) DILIGENCIA de fecha 07 de enero de 2002 solicitando avocamiento Folio 176::::::::::::::: Bs 550.000,oo

    11) DILIGENCIA de fecha 04 de Febrero de 2.002 consignando copia para expedir copia certificada folio 179 :::::::::::Bs 550.000,oo

    12) DILIGENCIA de fecha 22 de Marzo de 2002 consignando escrito folio 235::::::::::::::::::::::::: Bs 550.000,oo

    13) ESCRITO de fecha 22 de Marzo de 2002, con anexo jurisprudencial solicitando nuevamente la medida de secuestro folio 236 al 250 :::::::::::::::::::Bs 1.500.000,oo

    14) DILIGENCIA de fecha 05 de Abril de 2002 se solicita se libre el oficio correspondiente a Deltaven::::::::::::::::Bs550.000.oo

    15) ELABORACION REDACCION Y CONSIGNACION DE ESCRITO DE PRUEBAS de fecha 06 de Mayo de 2002 Folio 255 al 257:::::::::::: Bs. 12.500.000,oo

    16) ELABORACION REDACCION Y CONSIGNACION DE COMPLEMENTO AL ESCRITO DE PRUEBAS de fecha 06 de Mayo de 2002 Folio 64 ::::::::: Bs 5.500.000,oo

    17) DILIGENCIA de fecha 20 de Mayo de 2002 solicitando se le informara a deltaven sobre la medida ejecutada folio 73:::::::::::Bs 550.000,oo

    18) DILIGENCIA de fecha 22 de 05-02 se solicita se libre el oficio correspondiente a Deltaven folio 75:::::::::::::::: Bs 550.000,oo

    19) DILIGENCIA de fecha 27-05-02 se consigna oficio 0200656 debidamente recibido por Deltaven folio 79::::::::::::::: Bs 550.000,oo

    20) ACTO DE PRESENCIA en fecha 30 de Mayo de 2002 en la ejecución de la Medida de Secuestro desde 10:00 am a las 3:00 pm folio 28:::::::Bs 10.500.000, oo

    21) CARTA de fecha 31 de Mayo de 2002 entregando a Deltaven Copia Certificada de las resultas de la medida de secuestro practicada el 30-05-02, Folio 65 ::::::::::::: Bs 550.000,oo

    22) DILIGENCIA de fecha 07 de Junio de 2002 justificando las poruebas dentro del lapso legal Folio 64::::::::::::::::Bs 550.000,oo

    23) DILIGENCIA de fecha 01 de julio de 2002 Folio 126, donde se consigna escrito:::::::::::::::::: Bs 550.000.oo

    24) ELABORACIÓN REDACCIÓN Y CONSIGNACION DE ESCRITO donde se desvirtúa lo alegado por la demanda en su escrito de fecha 19 de Junio de de 2002:::::::::::::::::::Bs 550.000,oo

    25) DILIGENCIA de fecha 09 de 0ctubre de 2002 consignando oficio del Ministerio de Energía y Minas constante del permiso provisional de la Estación de Servicio obtenido por nuestra gestión hecha en forma persona por ante el identificado Ministerio de fecha 22 de Agosto del 2002 y debidamente recibido por el Gerente de Deltaven::::::::::::::::: Bs 7.000.000,oo

    Por último vistas las actuaciones reclamadas en pago, considera quien decide, que las contenidas en lo numerales cuatro y ocho (04 y 08), deben ser excluida del cobro, por cuanto las mismas corresponden a actuaciones del tribunal de instancia, y no son susceptible de estimación monetaria pues las mismas son gratuitas tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de su exclusión en el fallo de primera instancia y no constar en autos recurso de las intimantes en contra de dicha decisión. En consecuencia, en razón de lo anterior este jurisdicente una vez verificada las actuaciones judiciales en las actas que integran el presente cuaderno de estimación e intimación de honorarios, declara que debe prosperar el derecho al cobro de los honorarios reclamados por las abogadas I.M. de García y T.S.G., en su escrito de fecha 26/02/2003, con la exclusión de las actuaciones contenidas en los numerales cuatro y ocho (04 y 08) de la estimación del libelo de demanda. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta el 11/05/2005, por el abogado F.G.C., apoderado judicial de la parte intimada contra la sentencia proferida en fecha 18/02/2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Parcialmente con lugar el derecho de las abogadas I.M. de García y T.S.G., a cobrar los honorarios profesionales originados por el patrocinio a la Sucesión de V.D.A. en el juicio que por Cumplimiento de contrato seguido por esta contra la Estación de Servicios Guárico, C.A.;

SEGUNDO

Se excluye del cobro de honorarios profesionales y por tanto no deben ser tomadas en cuenta por lo jueces retasadores las actuaciones identificadas en los numerales cuatro y ocho (04 y 08) de la estimación del libelo de demanda por cuanto las mismas corresponden a actuaciones propias del tribunal de instancia y no a actuaciones de las abogadas;

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, ábrase el procedimiento de retasa.

Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costa.

Queda así confirmada la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA

ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 p.m.). Conste,

LA SECRETARIA,

Expediente Nº: 8867

EJSM/EJT/Thais.

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