Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Maracay, 01 de junio de 2004

194º y 145º

Por recibidas y vistas las diligencias suscritas en fechas 25 y 27 de mayo de 2004, suscritas por la ciudadana I.T.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.249.328, en su carácter de parte actora en la presente tercería, asistida por los Abogados HAROLD ACOSTA BLANCO y L.V., Inpreabogado N° 36526 y 94092, respectivamente, así como la diligencia y el escrito presentados en fecha 26 y 27 de mayo de 2004, suscritos por el abogado J.R.T., Inpreabogado Nº 6290, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.270.967, en su carácter de parte demandada en la presente tercería, désenle entrada y curso de ley. Por cuanto se observa que la ciudadana I.T.C.B., antes identificada, en su carácter de tercera solicitante de interdicto de amparo a la posesión por perturbación, consignó un contrato de fianza, tal y como fue ordenado en fecha 12 de mayo de 2004; y que el abogado J.R.T., Inpreabogado Nº 6290, con el carácter antes señalado, objetó la eficacia y la suficiencia de la fianza ofrecida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se observa que la tercero solicitante del amparo a la posesión por perturbación, consignó contrato de fianza suscrito con la Sociedad Mercantil: ADQUI-VALORES CAPITAL, C.A., por un monto de TRECE MILLONES CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 13.110.000,oo), contrato éste autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 58, Tomo 137, a los fines de responder de los posibles daños y perjuicios en caso de que se suspenda la ejecución de la sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2001, y ordenada su ejecución en fecha 02 de abril de 2004, en el juicio principal contenido en el presente Expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos la referida tercero consignó además las siguientes documentales: 1) Registro Mercantil de la referida sociedad mercantil; 2) Balance General correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002; 3) Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas desde el 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002; 4) Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas Jurídicas, Comunidades y Sociedades de Personas incluyendo actividades de Hidrocarburos y Minas desde el 01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003; 5) Balance General correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

Se observa que la Sociedad Mercantil: ADQUI-VALORES CAPITAL, C.A., ya identificada, expresa en su cláusula “DECIMA OCTAVA” como directores a los ciudadanos: P.G.M. y L.R.M.; y en su cláusula “DÉCIMA QUINTA” del Acta Constitutiva, se establece que los Directores, conjunta o separadamente, tienen los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la sociedad y podrán realizar todos aquellos actos que los estatutos o la ley no reserva expresamente a la asamblea de accionistas; y específicamente, en el literal “C” de la referida cláusula, poseen facultades para Otorgar y/o Constituir Fianzas de cualquier índole; con lo cual el ciudadano L.R.M., en su carácter de director de la referida sociedad mercantil, representa la misma y posee facultades para obligarla. Y así se declara y decide.

TERCERO

Se observa que el director antes señalado, sometió a la referida empresa a la jurisdicción de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1809 del Código Civil.

CUARTO

Se observa que el abogado J.R.T., antes identificado, objetó la eficacia y suficiencia de la garantía ofrecida por la tercero solicitante del amparo por perturbación a la posesión, y en tal sentido, este Tribunal declara dicha oposición extemporánea por anticipada, en virtud de que la codemandada L.B.D.C., no ha sido citada en la presente tercería de interdicto de amparo a la posesión por perturbación. Y así se declara y decide.

QUINTO

Visto que el Artículo 590 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 eiusdem, establece que a los fines de proveer sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva, el solicitante debe constituir caución bastante, este Tribunal ACEPTA dicha Fianza Principal y Solidaria ofrecida por la ciudadana I.T.C.B., antes identificada, en su carácter de parte actora en la presente tercería de interdicto de amparo a la posesión por perturbación, y constituida por la Sociedad Mercantil: ADQUI-VALORES CAPITAL, C.A., y en consecuencia, SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN ORDENADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL DE ESTE EXPEDIENTE EN FECHA 02 DE ABRIL DE 2004, EJECUCIÓN ESTA QUE VERSA SOBRE LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 16 DE JULIO DE 2001, y en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que sea agregada al cuaderno principal del presente expediente. Líbrese Oficio.-

No prejuzga este Tribunal sobre la posibilidad de que la parte demandada en la presente tercería, pueda o no ejercer objeción sobre la eficacia o suficiencia de la fianza consignada, una vez conste en autos la citación de la co-demandada L.B.D.C., y este Tribunal se pronunciará oportunamente, y se aceptó formalmente la fianza en la forma y con los recaudos consignados a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III P.C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Oficio N° _____.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

EXP. Nº 34.157

PIIIPC/lv/hb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR